El Registro Nacional de las Personas (RENAP) es una entidad estatal autónoma descentralizada y con personalidad jurídica. Es el órgano encargado de planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar todo lo concerniente a las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales, incluyendo la emisión del Documento Personal de Identificación (DPI) en el país.
Su sede está en la capital de la República, con oficinas en todos los municipios y la posibilidad de implementar unidades móviles en cualquier lugar del territorio nacional y el extranjero, a través de las oficinas consulares.
Creación En Guatemala, el registro civil estaba a cargo de las diversas municipalidades, siendo regulado únicamente por el Código Civil Guatemalteco (decreto de ley 106). Pero, debido a la deficiente forma de gestión, los escándalos de falsificación de documentos y la necesidad de tener un mejor control en la identificación de las personas, el 21 de abril de 2004 se aprobó el decreto legislativo 10-04, con reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos. El decreto ordenó implementar una normativa jurídica con una nueva entidad autónoma, con personalidad jurídica, técnica e independiente, integrada entre otros por el Tribunal Supremo Electoral, encargada de emitir y administrar el Documento Personal de Identificación. El resultado fue el Registro Nacional de las Personas, creado mediante el decreto número 90-2005 del Congreso de la República, con la finalidad de organizar de mejor manera el control del registro de los actos de la vida civil de los habitantes de la República, tales como nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, etc.
En los considerandos de dicha ley se habló de la «urgente necesidad» de implementar una moderna normativa jurídica que regule lo relativo a la documentación personal, así como de modernizar el sistema electoral; esto en base a compromisos adoptados en el Acuerdo de Paz sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral. También se mencionó que la cédula de vecindad de 1931, creada por decreto número 1735 de la Asamblea Legislativa, era un documento «perecedero y carente de confianza», por ser administrada por los Registros de Vecindad sin controles sobre su expedición y por se de un material «carente de medidas de seguridad y de fácil deterioro».
Objetivos y atribuciones Los objetivos del Registro Nacional de las Personas son: ser la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta su muerte, así como la emisión del documento personal de identificación.
Entre sus funciones específicas más importantes están: Centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las inscripciones de su competencia; inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales, así como sus resoluciones judiciales y extrajudiciales; emitir el documento personal de identificación a los guatemaltecos y extranjeros domiciliados, así como las reposiciones y renovaciones; emitir las certificaciones de las respectivas inscripciones; enviar la información correspondiente al Tribunal Supremo Electoral de los ciudadanos inscritos y la información que solicite para el cumplimiento de sus funciones; proporcionar las entidades de seguridad y justicia del Estado la información que estas soliciten con relación al estado civil e identificación de las personas naturales; implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento del registro dactiloscópico, facial y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. plantear la denuncia o constituirse en querellante adhesivo en aquellos casos en que se detecten actos que pudieren constituir ilícitos penales en materia de identificación de las personas naturales; dar información sobre las personas, bajo el principio que la información que posee el RENAP es pública, excepto cuando pueda ser utilizada para afectar el honor o la intimidad del ciudadano.
El RENAP establece como información que puede darse a las personas sin restricción alguna: el nombre y los apellidos de la persona, su número de identificación, fechas de nacimiento o defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil; y se restringe brindar información sobre la dirección de la residencia.
Organización administrativa Los órganos administrativos que integran el Registro Nacional de las Personas son:
Directorio Director Ejecutivo Consejo Consultivo Oficinas ejecutoras Direcciones administrativas
Directorio El Directorio es el órgano de dirección superior del Registro Nacional de las personas. Se integra con un magistrado del Tribunal Supremo Electoral, el ministro de Gobernación, un miembro electo por el Congreso de la República de Guatemala. Los miembros duran en el cargo hasta la finalización del cargo en virtud del cual conforman el directorio, a excepción del miembro electo por el Congreso de la República, el cual dura en el cargo cuatro años, pudiendo ser reelecto. Este miembro debe ser seleccionado tras una convocatoria a todos los profesionales que deseen optar al cargo, cada uno con su respectivo suplente designado o electo de igual manera que el titular. El directorio es presidido por el magistrado del Tribunal Supremo Electoral, y sus decisiones son por mayoría de votos.
El miembro seleccionado por el Congreso de la República debe cumplir una serie de requisitos, los otros miembros tienen las calidades que requieran el puesto que ocupan en la institución de mérito por la cual han sido designados, los cuales son: ser guatemalteco, ingeniero en sistemas, con experiencia de diez años de profesión, de reconocida honorabilidad.
Las funciones más importantes del directorio son, entre otras: Definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales. Promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y al cumplimiento de sus objetivos. Aprobar los convenios, acuerdos, contratos y cualesquiera otras disposiciones que se celebren con instituciones públicas y privadas u organizaciones internacionales para el cumplimiento de sus objetivos. Emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para el funcionamiento del sistema del Registro Civil de las Personas. Conocer de los recursos administrativos contemplados en la ley de los contencioso administrativo.
Director ejecutivo El director ejecutivo del RENAP es el superior jerárquico administrativo del RENAP. Es nombrado por el Directorio del RENAP para un periodo de cinco años y su reelección es permitida. Los requisitos para ocupar el cargo son: ser guatemalteco, poseer título universitario en ingeniería en sistemas, con estudios en administración de empresas y/o administración pública, se colegiado activo, y contar con un mínimo de 10 años de ejercicio profesional.
Consejo Consultivo Este es un órgano colegiado de consulta y apoyo del Directorio y del director ejecutivo. Sus funciones son: informar al directorio y al director ejecutivo sobre las deficiencias de la institución, planteando las posibles soluciones. Servir de ente consultivo en cualquier asunto técnico y administrativo del RENAP. Fiscalizar en todo momento el trabajo del RENAP.
Se integra por delegados de diferentes instituciones, que duran en sus funciones cuatro años, siempre que formen parte de la entidad que los nomine, y ejercen la presidencia por un año en forma rotativa, del de mayor edad al de menor. El Consejo Consultivo se compone de: Un miembro electo por los secretarios generales de los partidos políticos, que se encuentre afiliado a su organización política. Un miembro electo entre los rectores de las universidades del país. Un miembro designado por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura. El gerente del Instituto Nacional de Estadística. Un miembro electo entre los miembros que conforman el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Oficinas Ejecutoras Las oficinas ejecutoras son órganos administrativos colegiados o unipersonales que integran el Registro Nacional de las Personas y que tiene una labora ejecutiva de los asuntos y servicios que competen al Registro, entre ellas: ll Registro Central de las Personas, los Registros Civiles de las Personas, la Dirección de Procesos, la Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social, la Dirección de Capacitación.
Registro Central de las Personas Es la dependencia encargada de centralizar la información relativa a los hechos y actos inscritos en los Registros Civiles de las Personas, de la organización y mantenimiento del archivo central, y de administrar la base de datos del país. Tiene a su cargo los Registros Civiles de las Personas que establezca el Directorio en todos los municipios de la República, así como los adscritos a oficinas consultares y el Registro de ciudadanos.
Está a cargo del 'registrador central de las personas', un funcionario que goza de fe pública registral y que debe cumplir con los siguientes requisitos: Ser guatemalteco, mayor de edad. Ser abogado y notario. Tener cuatro años mínimo de ejercicio profesional. Ser de reconocida honorabilidad.
Registros Civiles de las Personas Son las dependencias adscritas al Registro Central de las Personas, encargadas de inscribir los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas naturales en toda la República. Están a cargo de un funcionario denominado registrador civil de las personas, quienes gozan de fe pública registral. Entre las calidades necesarias para ejercer dicho cargo se encuentran: Ser guatemalteco, mayor de veinticinco años. Tener estudios completos de educación media. Reconocida honorabilidad.
Departamento de ciudadanos Es el encargado de elaborar el listado de personas mayores de edad (de 18 o mayores) y de referir dicha información al Tribunal Supremo Electoral.
Direcciones La Dirección de Procesos es la entidad encargada, con base a la información que reciba del Registro Central de las Personas, de emitir el documento personal de identificación, organizar el sistema biométrico y de grafotecnia. La Dirección de Verificación de Identidad y Apoyo Social es la encargada de resolver problemas de personas naturales a las cuales se les deniega la solicitud de inscripción. Y la Dirección de Capacitación es la dependencia que se encarga de capacitar o adiestrar a todo el personal del RENAP, y de verificar y aplicar la Carrera Registral del RENAP. Todas las direcciones anteriores están a cargo de un director nombrado por el director ejecutivo con ratificación del Directorio, el cual debe ser profesional universitario. En los reglamentos del RENAP se amplia el tema referente a calidades, funciones y obligaciones de estos funcionarios.
Dependencias administrativas
Encargadas de realizar diferentes tareas para el funcionamiento del Registro Nacional de las Personas, entre las cuales están: Dirección de informática y estadística, Dirección de Asesoría Legal, Dirección Administrativa, Dirección de Presupuesto, Dirección de Gestión y Control Interno. También son dirigidas por un director que debe ser guatemalteco, mayor de edad, profesional colegiado universitario y con cuatro años de ejercicio profesional, entre otros.
Véase también Política de Guatemala Ministerio de Gobernación de Guatemala Registro civil Documento Personal de Identificación
Fuentes Ley del Renap Decreto 90-2005
Enlaces externos Sitio web oficial Publicación de la Ley del Renap en el Diario Oficial
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