Carácter jurídico de las recompensas.

Desde tiempos remotos los Estados se han preocupado por emplear determinadas técnicas para recompensar a sus ciudadanos por acciones o conductas que mereciesen una acción de honra y distinción de acuerdo con los intereses coyunturales del poder.

Comenzando con los antiquísimos collares egipcios, hechos en oro, con imágenes de leones y abejas pendientes, entregados a líderes militares frente a todo el ejército e incluso, a la reina Ahhotep (circa 1570-1540 a.C.) por su apoyo a los egipcios durante la invasión de los hicsos hasta las disímiles piezas que adoptó Roma, al incorporar las culturas de las naciones y pueblos que sometía a su dominio, las piezas honoríficas han ocupado un lugar primordial no solo en la vida del Estado en tanto instrumentos del poder político, sino que constituyen excelentes fuentes para el estudio de parámetros morales, corrientes estéticas y filosóficas. En la medida en que el Derecho se va ocupando de regular cuestiones relativas a las condecoraciones, ocurre un proceso paulatino de subjetivación, es decir, del mismo modo en que la responsabilidad civil transita en su desarrollo de la persona a su patrimonio, la condecoración experimenta un tránsito de la pieza a la norma jurídica, de tal suerte que la pieza, que otrora resumía toda la recompensa, pasa a representarla, ya que la condecoración queda subjetivada en la norma jurídica. Dicho de otra manera: las condecoraciones modernas son esencialmente normas jurídicas.

Con mayor fuerza durante los últimos treinta años, la sociedad cubana se ha saturado de premios, y dentro de estos, cobran particular importancia los denominados “premios nacionales”. Todos estos premios se insertan en la función promocional del Derecho, que cobra en nuestros días una excepcional importancia no solo como construcción doctrinal, sino como pautas de organización y acción efectivas en los Estados contemporáneos.

El Prof. Dr. Juan Pérez Lledó, de la Universidad de Alicante, puntualiza como objeto del Derecho Premial fines generales y conductas particulares; los primeros son bienes jurídicos deseables por el Derecho, mientras que las segundas constituyen cursos de acción valorados positivamente. Pérez Lledó define y comenta sobre cuatro técnicas promocionales: premio puro, premio-incentivo o promesa de premio, incentivo puro, y la facilitación. Para este doctrino, la función promocional del Derecho se traduce fundamentalmente a estas técnicas promocionales, que merecen un estudio detenido, para luego lucubrar en cuál de ellas se ubican los llamados «premios nacionales», a cuyo efecto esta nota retomará las dos primeras.

El premio puro o condecoración.

El Diccionario Aristos de la Lengua Española define premio, en su primera acepción como: “remuneración, galardón o recompensa de méritos o servicios”; es decir, que el premio puro tiene un carácter esencialmente retributivo, y en este renglón se adecuan perfectamente las condecoraciones en todas sus especialidades: medallas, títulos honoríficos, ingreso a órdenes, etc. Como bien dice Pérez Lledó, los premios puros no motivan ni estimulan la conducta deseada, porque esta ya ocurrió, y se quiere recompensar al individuo por esa conducta supererogatoria, que a su vez, debe ser expresión de los valores morales que el Derecho (léase expresión de la voluntad estatal) desea recompensar, es decir, la conducta es recompensada en tanto y en cuanto constituya una legítima expresión del valor que el Estado ha determinado como deseable. Esto no significa que la concesión de una condecoración no estimule determinadas conductas en terceros, u otras futuras en el mismo individuo condecorado, pero no es ese el objetivo del legislador. El legislador no instaura el premio puro para estimular determinadas conductas en las personas, ya que “no es función del Derecho moderno fabricar héroes ni hacer de los ciudadanos seres especialmente virtuosos”, sino para recompensarlas, elogiarlas, retribuirlas. Y la manera de hacerlo es mediante un mecanismo administrativo en virtud del cual se aumenta la honra del individuo.

Honor y Honra

El honor es un valor moral, y por lo tanto, interno; nada ni nadie puede lacerarlo en tanto depende únicamente de la conciencia personal. Los lingüistas han definido el honor como aquella cualidad o valor que compele al ser humano al más estricto cumplimiento de sus deberes. La honra, en cambio, es la apreciación o la buena estima que tienen los terceros con respecto de un individuo. La lógica indica que aquella persona que cumpla estrictamente con los mandatos y deberes que impone la vida en sociedad pues tendrá honor, y en consecuencia, será una persona estimada y respetada por el resto de los miembros de la sociedad, de manera que tendrá honra; es decir, la honra es la consecuencia del honor. Si el honor es un valor, entonces no tendría sentido decir, en estricta técnica, que las condecoraciones son honores que se entregan a una persona; más bien, se acude a una fictio iuris que afecte la honra de las personas a través de un mecanismo que simule el honor. La condecoración o premio puro, por lo tanto, es ese mecanismo subjetivo mediante el cual se afecta deliberadamente la honra de un individuo.

El ordenamiento jurídico cubano es víctima de la penosa confusión entre honor y honra, lo cual puede demostrarse fácilmente con uno de los títulos de la parte especial del Código Penal: los delitos contra el honor. Bajo la interpretación antes desarrollada de considerar el honor como un valor, es imposible concebir un delito que afecte un valor, como no puede afectarse la valentía, el amor al trabajo, el patriotismo, etc.; son, sin embargo, delitos que afectan la honra, a saber: calumnia, difamación, etc. De ahí que se plantea que no existe el honor como bien jurídico, sino que existe la honra, la única que puede afectarse.

La estructura lógica de los premios puros o condecoraciones es: norma constitutiva-norma derivada. Como se explica en Condecoraciones cubanas: teoría e historia, tomo I (Editorial Trafford, 2010), las normas constitutivas o primarias son reglas de derecho que establecen y regulan el funcionamiento de las instituciones honoríficas, derechos y deberes de los condecorados, hipótesis jurídicas, derechos accesorios, etc.; por tanto, la norma constitutiva es una regla de Derecho que puede tener rango de ley o de reglamento. La norma derivada es esencialmente un acto administrativo mediante el cual se aplica la norma creadora de la condecoración o premio puro. La norma constitutiva se compone de hipótesis jurídica y disposición. La hipótesis jurídica es el supuesto de hecho y/o de derecho, incluidos los límites que impone la legislación, léase: causales de inadmisión, vocación honorífica (destinatarios de la condecoración). La disposición en cambio, es el contenido de la condecoración, la más entrañable esencia del instituto, y define su especie o naturaleza formal: medalla, título honorífico, orden, bandera, etc. La norma derivada se integra únicamente por la sanción.

La complejidad que han alcanzado los institutos honoríficos es tal, que perfectamente pueden distinguirse, dentro de las normas constitutivas, aquellas de primera generación de las de segunda generación. Las normas constitutivas de primera generación son aquellas que establecen exclusivamente el binomio hipótesis-disposición y las que lo modifican, mientras que las de segunda generación establecen normas orgánicas de funcionamiento y otras particularidades del instituto, como por ejemplo son los casos de la Medalla a los Veteranos de la Guerra Hispano-Americana (creada por el Decreto-Ley número 867, de 13 de febrero de 1935 y reglamentada por el Decreto presidencial número 2486, de 7 de septiembre de 1940) y la Medalla Conmemorativa XX Aniversario (creada por la Ley número 1252, de 16 de julio de 1973 y reglamentada por el Decreto presidencial número 3837, de 20 de enero de 1976, hasta la entrada en vigor del Decreto-Ley número 30 y del (segundo) Acuerdo del Consejo de Estado de 12 de diciembre de 1979, que derogaron respectivamente las anteriores normas jurídicas). Las normas constitutivas de primera generación son sustantivas: crean el derecho, dan el qué, mientras que las de segunda generación son adjetivas, dan el cómo. Las normas derivadas o adjudicativas son aquellas en virtud de las cuales una persona natural o jurídica es agraciada con una condecoración.

El premio-incentivo o promesa de premio.

La segunda de las técnicas promocionales explicadas por Pérez Lledó, el premio-incentivo o promesa de premio, es aquella que a un mismo tiempo retribuye o elogia una conducta e incentiva su realización, porque en este caso, al Derecho sí le interesa que exista una determinada conducta, y en esta ocasión prima el elemento fáctico sobre el valor ético. Acaso la nota distintiva de esta institución jurídica es su carácter “contractual”; es decir, dentro del premio-incentivo tienen cabida casi todas las instituciones que solemos denominar «premios», cuyas normas de acceso o requisitos se publican a través de convocatorias públicas, a las que se presenta un número de personas en opción a éstos, y por lo tanto, se establece una relación entre el premiador y el premiado. En este caso, y a diferencia del premio puro, no se premia la virtud erga omnes, sino muchas veces una obra o conducta concreta, y solo dentro de las personas que voluntariamente participan en el premio, de tal suerte que no se configura como una institución tan unilateral como el premio puro. Un individuo puede ser condecorado con la Medalla al Mérito Civil, por ejemplo, independientemente de su voluntad, la cual es indiferente para la Administración, y del mismo modo, la condecoración surte efectos jurídicos con independencia de la voluntad del condecorado; por el contrario, no se concibe un premio-incentivo para una persona que no desea ser premiada, ya que al incentivar una conducta específica, solo se premiarán a aquellos que voluntariamente la hayan realizado. Por ejemplo, cuando el Centro Cultural «Dulce María Loynaz» convoca al Premio de Ensayo, incentiva la conducta deseada (literatura científica) y solo puede otorgar el premio entre las personas que se presentaron al certamen con alguna obra y de conformidad con sus bases.

Si los regímenes jurídicos del premio-puro y el premio-incentivo son tan desiguales, es evidente que requieren normas distintas y en consecuencia, no es prudente concebir a todos dentro de la categoría Derecho Premial, ya que no se cumpliría el universal principio para las ramas del ordenamiento de agrupar en ellas relaciones sociales homogéneas; por lo tanto, me permito proponer que la parte del ordenamiento encargado de regular los premios-puros se denomine Derecho Honorífico, y dejar el Derecho Premial para los premios-incentivos o promesas de premios; dicho de otro modo, los premios puros son las condecoraciones en las que no existe una relación previa entre los sujetos de la relación jurídica, mientras que los premios-incentivos o promesas de premio son instituciones en las que existe una clara relación contractual (una especie de licitación) entre el premiador y los pretendientes al premio. Ahora bien, ¿dónde ubicaríamos los Premios Nacionales cubanos dentro de esta sistemática?

Los premios nacionales cubanos.