San Lorenzo (en honor a su santo patrono Lorenzo mártir) es un municipio del departamento de Suchitepéquez de la región sur-occidente de la República de Guatemala.

Después de la Independencia de Centroamérica en 1821, San Lorenzo fue parte del Circuito de Mazatenango en el Distrito N.º11 (Suchitepéquez) para la administración de justicia. Luego formó parte del efímero Estado de Los Altos que fue creado por los criollos liberales en 1838. Este estado fue recuperado por la fuerza y reintegrado al Estado de Guatemala por el general mestizo conservador Rafael Carrera en 1840.

En 1942 fue seriamente dañado por un fuerte sismo que afectó a la región.

Toponimia

Muchos de los nombres de los municipios y poblados de Guatemala constan de dos partes: el nombre del santo católico que se venera el día en que fueron fundados y una descripción con raíz náhuatl; esto se debe a que las tropas que invadieron la región en la década de 1520 al mando de Pedro de Alvarado estaban compuestas por soldados españoles y por indígenas tlaxcaltecas y cholultecas. En algunos casos, los poblados solamente tenían el nombre del santo, como el caso de San Lorenzo, este fue fundado con el nombre de «San Lorenzo El Real», por haber sido en los primeros años de la colonia un asiento real y porque los conquistadores llevaban consigo una imagen traída de España que era de San Lorenzo El Real.

Denominaciones del poblado

A Ren Lorenzo: versión que los indígenas le daban al nombre castellano del poblado Xochiltepeq: nombre original en lenguaje indígena Panaguá: «en el lugar de tus alimentos»; era el nombre de la aldea Panaguá cuyo nombre moderno es aldea «Las Chapinas» Aldea Patút: «lugar de zuyacales» nombre del k'ich'e y que se origina de los vocables «Pa» (que significa «lugar») y «Tut» (que significa «Zuyacal»). Zuyacal, a su vez es una palabra de origen Náhualtl, Zoyacal o Zoyatl y quiere decir «casa» o «tapado». Patút estuvo ubicado más o menos en el lugar donde se encuentra la moderna Escuela Oficial Rural Mixta «Profesora Berta Batres». La aldea Patút es ahora el Valle de Candelaria.

Otros vocables de interés

Cammapó: «en el lugar de los terrenos de la comunidad»; con este nombre se denominaba a los terrenos comunales que fueron expropiados tras la Reforma Liberal de 1871 Kinal: «adoratorio». Nombre que le daban los brujos locales la antigüedad al lugar milenario de la ceiba que se encontraba en la plaza pública y que era el quemadero o adoratorio para sus ceremonias religiosas, costumbres; se encontraba muy cerca de la iglesia. I'on: nombre que le daban a las Iguanas.

Demografía El municipio tiene una población aproximada de 13 541 habitantes según el censo de población del año 2018 con una densidad de 226 personas por kilómetro cuadrado.

División política

El municipio cuenta con una gran cantidad de centros poblados tanto en la cabecera departamental como en el resto del municipio. En total cuenta con cinco aldeas, ocho cantones, dos parcelamientos y veintiún fincas:

<div align=center> {| class="mw-collapsible wikitable" width=70% align=center style='font-size:0.9em' |+style="color:black";|División política del municipio de San Lorenzo |- style="color:white;" !style="background:#659ec7;" align=center width=10%|División !style="background:#659ec7;" align=center|Listado |- !style="background:lemonchiffon;"|Aldeas |La Soledad, Valle de Candelaria, El Espino, Las Chapinas y La Providencia |- !style=background:lemonchiffon;|Cantones |<div style="-moz-column-count:2; column-count:2;"> Pacún Cerritos La Esperanza Mapaguite El Naranjales Las Flores San José Cerrito de Oro Granjas San Lorenzo |- !style=background:lemonchiffon;|Parcelamientos |Chapinas, Canales |- !style=background:lemonchiffon;|Fincas |La Trinidad Santo Tomás Tonala Las Milpitas San Vicente Las Margaritas Palermo Monte De Oro El Delirio El Porvenir Arizona Santa Teresa San Rafael Paut Las Floridas El Diamante La Pradera Acapulco Santa Rosa Michoacán Caña Brava El Fortín

Geografía física

El municipio de San Lorenzo tiene una extensión territorial de 60 km².

Ubicación geográfica San Lorenzo se encuentra en el municipio de Suchitepéquez a una distancia de 6 km de la cabecera departamental Mazatenango y a la orilla del Océano Pacífico; cuenta con playa al sur de su territorio al igual que los demás municipios que se encuentra a su lado oriente y poniente. El municipio está rodeado de municipios del departamento de Suchitepéquez:

Norte: San Gabriel Océano Pacífico Este: Santo Domingo Suchitepéquez Oeste: Cuyotenango.

Gobierno municipal

Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:

+Principales leyes que rigen a los municipios de GuatemalaN.ºLeyDescripción1Constitución Política de la República de GuatemalaTiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262.2Ley Electoral y de Partidos PolíticosLey de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas. 3Código MunicipalDecreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios. 4Ley de Servicio MunicipalDecreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma. 5Ley General de DescentralizaciónDecreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.

El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».

El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.

Alcaldes desde 1986

+AlcaldePeríodoPartidoJulio César Montufar Herrarte1986-198827px|centro|link=Unión del Centro NacionalFeliciano Túnchez Tello1988-199127px|link=Movimiento de Acción Solidaria-PID -27px|link=Movimiento de Liberación Nacional (Guatemala)-CAN-MECCipriano Tupul Rac1991-1993PNRJosé León Linares Rojas1993-1996CAN1996-200027px|centro|link=Partido de Avanzada Nacional2000-2004Carlos García Ayala2004-200827px|centro|link=Frente Republicano GuatemaltecoEnon Lapuyeu Ortiz2008-201227px|centro|link=Gran Alianza NacionalHenry Estuardo Ayala Ardón2012-2016PP2016-202027px|centro|link=Libertad Democrática Renovada2020-202427px|centro|link=Frente de Convergencia NacionalManolo Enrique Lapoyeu Gregorio2024-202827px|centro|link=Podemos (Guatemala)

Historia

Conquista de Guatemala

miniaturadeimagen|200px|Códice Kingsborough: un encomendero abusa de un indígena. Copia del italiano Agostino Aglio 1825-1826, para Lord Kingsborough.

Al momento de la conquista de Xochiltepeq —nombre indígena del poblado de San Lorenzo— hubo una encarnizada lucha entre los invasores españoles, tlaxcaltecas y cholultecas y los indígenas locales en el que vencieron las fuerzas al mando del español Gonzalo de Alvarado quien sentó sus cédulas reales en dicho lugar.

Después de la conquista del altiplano guatemalteco en 1524, se inició la etapa de fundación de encomiendas, para lo que se aglutinaban a las personas que acompañaban a los españoles con encomiendas o a algunas poblaciones dispersas que habían huido de la ocupación. En algunas ocasiones se aglutinaban a personas hablantes de un mismo idioma o simplemente eran traídos de otros lugares para formar los nuevos poblados. Las fundaciones fueron ordenadas en 1538 a instancias del Obispo Francisco Marroquín por cédula que tuvo que reiterarse en 1541. El Oidor Juan Rogel Vásquez fue enviado por la Audiencia para hacer realidad la fundación de pueblos, encomendando este a los religiosos de las órdenes regulares conocedores de los idiomas indígenas para dirigir la reducción, centrando su atención en las cabeceras de los señoríos.

Las encomiendas no solamente organizaban a la población indígena como mano de obra forzada sino que era una manera de recompensar a aquellos españoles que se habían distinguido por sus servicios y de asegurar el establecimiento de una población española en las tierras recién descubiertas y conquistadas. También servían como centro de culturización y de evangelización obligatoria pues los indígenas eran reagrupados por los encomenderos en pueblos llamados «Doctrinas», donde debían trabajar y recibir la enseñanza de la doctrina cristiana a cargo de religiosos de las órdenes regulares, y encargarse también de la manutención de los frailes.

Tras la independencia de Centroamérica

La constitución del Estado de Guatemala promulgada el 11 de octubre de 1825 también estableció los circuitos para la administración de justicia en el territorio del Estado y menciona que San Lorenzo era parte del Circuito de Mazatenango en el Distrito N.º11 de Suchitepéquez, junto con el propio Mazatenango, Samayaque, San Gabriel, Santo Domingo, Retalhuleu, San Antonio Suchitepéquez, San Bernardino, Sapotitlán y Santo Tomás.

Cuando se hizo una redistribución de los poblados del Estado de Guatemala el 27 de agosto de 1836, San Lorenzo fue adscrito al circuito de Mazatenango, correspondiente al Distrito No. 11 Suchitepéquez.

El efímero Estado de Los Altos

A partir del 3 de abril de 1838, San Lorenzo fue parte de la región que formó el efímero Estado de Los Altos y que forzó a que el Estado de Guatemala se reorganizara en siete departamentos y dos distritos independientes el 12 de septiembre de 1839:

Departamentos: Chimaltenango, Chiquimula, Escuintla, Guatemala, Mita, Sacatepéquez, y Verapaz Distritos: Izabal y Petén

La región occidental de la actual Guatemala había mostrado intenciones de obtener mayor autonomía con respecto a las autoridades de la ciudad de Guatemala desde la época colonial, pues los criollos de la localidad consideraban que los criollos capitalinos que tenían el monopolio comercial con España no les daban un trato justo. Pero este intento de secesión fue aplastado por el general Rafael Carrera, quien reintegró al Estado de Los Altos al Estado de Guatemala en 1840.

Por acuerdo del 23 de septiembre de 1927 las aldeas Patút y Paniagua fueron segregadas del municipio de Mazatenango y anexadas al municipio de San Lorenzo. El 4 de octubre de 1921 se autorizó a la municipalidad entregar a los vecinos los títulos de propiedad de los sitios urbanos que poseían legítimamente.

Terremoto de 1942