El Estatuto de Autonomía de Cantabria es la norma institucional básica de la comunidad autónoma de Cantabria, en España. Determina las competencias, órganos e instituciones de autogobierno de la comunidad cántabra. Legalmente, se trata de la ley orgánica 8/1981, del 30 de diciembre, aprobada el 15 de diciembre del mismo año en el Congreso de los Diputados, publicada en el BOE desde el 11 de enero de 1982 y entró en vigor el 1 de febrero de 1982 (21 días después desde su publicación). Posteriormente ha sido modificado para ampliar competencias y definir artículos provisionales.
Cantabria fue una de las primeras comunidades autónomas en tener Estatuto de Autonomía, pues fue aprobado el 30 de diciembre de 1981 (junto con Andalucía y Asturias, que lo aprobaron el mismo día) y solo por detrás del País Vasco, Cataluña y Galicia. Cantabria fue además la primera comunidad en acceder a la autonomía sin haber disfrutado antes de régimen preautonómico, gracias al artículo 143 de la Constitución que permite el acceso a la autonomía a provincias con entidad regional histórica.
Proyecto de Estatuto de 1936
Durante el período de la Segunda República, uno de los ejes de debate político era la orientación del régimen republicano que se encontraba entre la República unitaria y la República federal. Aprovechando la coyuntura, el Partido Republicano Federal de la entonces provincia de Santander redacta un proyecto de estatuto para un futuro estado federal, denominado "Cántabro-Castellano", ya que dentro de él tendrían cabida municipios limítrofes castellanos y del litoral cantábrico si así lo desearan.Setenta años de búsqueda de un estatuto de autonomía para Cantabria El Diario Montañés.
Además de la vertiente republicana del Estatuto, también este había sido en parte fruto de un proceso de redescubrimiento de los rasgos que identifican al pueblo cántabro. Los artífices de dicho proceso fueron personajes tan destacados como Amós de Escalante, José María de Pereda, Marcelino Menéndez y Pelayo, Mateo Escagedo y Ángel de los Ríos, entre otros.
El documento en sí defiende la creación de un Estado Cántabro-Castellano como parte de la República federal española cuyos límites no quedan explícitos. Lo que sí se especifica son las amplias competencias de este Estado que dejaría al Estado central con tan solo unas pocas como defensa, relaciones internacionales, etc.
Estatuto de 1981 miniaturadeimagen|250px|Sobre del primer día, conmemorativo del Estatuto de Autonomía de Cantabria Con el inicio de la transición hacia la democracia en España comienza a surgir nuevas demandas y propuestas de descentralización y reconocimiento del autogobierno de las regiones derivadas de un sentimiento regionalista y nacionalista heredado que obligó al gobierno de turno a impulsar una reforma administrativa y territorial del país. Dicha reforma quedaría recogida finalmente en la Constitución Española de 1978.
En Cantabria no se fue ajeno a ello y tras unos primeros avances en la década de 1970 en pos de la autonomía, con la llegada de la transición estos objetivos se vuelven más ambiciosos. Así, en 1976 y ante el descontento existente en la sociedad cántabra por la crisis económica que se arrastraba desde 1973, un grupo de cien significativas personalidades que aglutinaban las más variadas ideologías presentes en Cantabria, suscriben el 16 de marzo el denominado Manifiesto de los Cien con el fin de solicitar un Concierto Económico al gobierno español con el que dejar atrás la difícil coyuntura.
De estos primeros movimientos autonomistas surge en abril de ese mismo año un actor principal en la Comunidad en este proceso autonomista: la Asociación para la Defensa de los Intereses de Cantabria (ADIC). Una parte importante de los fundadores de esta asociación tuvieron una influencia significativa a la hora de desarrollar y llevar a buen puerto un estatuto de autonomía que convertía a Cantabria en una comunidad autónoma uniprovincial, aun a pesar de carecer de régimen previo preautonómico.
A comienzos de 1978 partidos políticos, sindicatos y asociaciones de Cantabria se dirigen a la Asamblea de Parlamentarios de Castilla y León para solicitar la no inclusión de la, por entonces, provincia de Santander en el proyecto preautonómico de Castilla y León sin que antes se recogiese el sentir mayoritario de los cántabros mediante sufragio. Estas presiones no surten efecto, desoyéndose las peticiones e incluyendo finalmente a Cantabria en el proyecto de ente autonómico castellano y leonés.
Ante este hecho los parlamentarios cántabros renuncian a participar en la negociación preautonómicas de dicha región y en mayo de 1978 acuerdan solicitar para Cantabria un estatuto de preautonomía. Con la aprobación y publicación del proyecto castellano y leonés el día 30 de ese mismo mes se cercenaban las aspiraciones de los autonomistas y se cerraba la puerta al proyecto de preautonomía de Cantabria.El Gobierno de España deseaba por aquel entonces que no exitiesen más regiones uniprovinciales que Asturias y Murcia. No obstante la junta de parlamentarios encargados de redactar el estatuto de preautonomía continuaron trabajando en el proyecto.
Mientras las manifestaciones en favor y en contra de la autonomía de Cantabria se iban sucediendo, como quedó patente ese mismo año durante la celebración del Día de La MontañaPosteriormente conocido como Día de Cantabria. en Cabezón de la Sal en el que hubo abucheos, protestas y exaltaciones en ambos sentidos, o la creación de la Asociación de Cantabria en Castilla (ACECA) que censuraba la autonomía uniprovincial pedida. En octubre tiene lugar en Santander una gran manifestación que recorre la capital cántabra a favor de la autonomía de Cantabria y que termina con la lectura de un manifiesto y la colocación en la Diputación Provincial de la bandera de Cantabria.
El 6 de diciembre de 1978 es aprobada la Constitución Española, en cuyo artículo 143 se recoge los derechos al autogobierno:
Y el procedimiento válido para ello:
Así, atendiendo a las suficientes peculiaridades históricas, etnográficas, culturales, económicas y de unidad geográfica que caracterizan a la región, y que ya venían acrecentando un sentimiento regionalista en Cantabria desde hacía siglos, el 30 de abril de 1979 el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, a escasas horas de la constitución de la Corporación Municipal, toma la iniciativa al resto de municipios cántabros, aprobando por unanimidad, y bajo la presidencia de Ambrosio Calzada Hernández, la primera moción municipal que solicita la Autonomía para Cantabria.
Comienza entonces una carrera a la sazón incierta. En los 180 días posteriores debían pronunciarse a favor de esta un mínimo de las dos terceras partes de los 102 municipios que componen la Comunidad. Esa misma semana se suman los ayuntamientos de Torrelavega y Ruente. Santander lo hace el 18 de mayo. A falta de un mes 42 ayuntamientos habían votado a favor, llegándose el 19 de junio a la cifra de 68 municipios, número mínimo requerido. Finalmente esta iniciativa fue suscrita por 87 municipios, los cuales representaban alrededor del 96% de la población de la comunidad. La Diputación Provincial se unió a la iniciativa y ratificó los acuerdos municipales solicitando la autonomía el 21 de junio de 1979.
El 30 de diciembre de 1981 concluyó el proceso iniciado en abril de 1979. En total 87 ayuntamientos de 102 y la Diputación Provincial se sumaron a la propuesta aprobada por el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal. Cantabria basó su autonomía en el precepto constitucional que abría la vía del autogobierno a las "provincias con entidad regional histórica".
La Asamblea Mixta, integrada por los diputados provinciales y los parlamentarios nacionales, inició el 10 de septiembre de 1979 los trabajos para la redacción del Estatuto de Autonomía. Tras la aprobación de este por las Cortes Generales, el 15 de diciembre de 1981, el rey de España firmó la correspondiente Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía para Cantabria el 30 de diciembre de ese mismo año. De esta forma, Cantabria se desvinculó de Castilla y salió del régimen preautonómico de Castilla y León en el que se encontraba, nominalmente pues las diputados que la representaban no participaron en las reuniones del Ente Preautonómico, junto con las provincias de Ávila, Burgos, León, Logroño, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
El 11 de enero el Boletín Oficial del Estado publica la Ley Orgánica que aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre) y el 1 de febrero entra en vigor el Estatuto de Autonomía para Cantabria.
El 20 de febrero de 1982 se constituyó con carácter provisional la primera Asamblea Regional provisional (hoy Parlamento). A partir de entonces el nombre de provincia de Santander fue sustituido por el de Cantabria, recuperando así su nombre histórico. Las primeras elecciones autonómicas se celebraron en mayo de 1983.
Articulado
thumb|Bandera de Cantabria. El documento original se estructuraba en 58 artículos, una disposición adicional, 11 disposiciones transitorias y una final organizados en un preámbulo, un título preliminar y seis títulos. Siendo su redacción original (hay que tener en cuenta que a día de hoy su estructura y contenido han cambiado y no está redactado el Estatuto actualmente como se indica a continuación) así:
Título Preliminar: (artículos del 1.º al 6.º) Define a Cantabria como una entidad regional histórica (actualmente comunidad histórica) dentro de España, que ejercerá sus poderes emanados de la Constitución, del propio Estatuto y del pueblo cántabro. Define el territorio cántabro como los 102 municipios que formaban la antigua Provincia de Santander. Define a Santander como la capital de Cantabria y sede de la Diputación Regional de Cantabria (actualmente Parlamento de Cantabria, Gobierno de Cantabria y presidente del Gobierno de Cantabria) Define los símbolos institucionales: Bandera, Escudo e Himno. thumb|Antigua sede del Gobierno de Cantabria. Título I: De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria (artículos del 7.º al 23.º) La Diputación Regional de Cantabria es la institución en la que se organiza políticamente el autogobierno de Cantabria. Está integrada por la Asamblea Regional, el Consejo de Gobierno y el presidente. La Asamblea Regional de Cantabria (ahora Parlamento de Cantabria) (poder legislativo) contará con entre 35 y 45 diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto por sistema proporcional. El objetivo de esta cámara es el de controlar al Consejo de Gobierno. También se establece que Cantabria se constituirá en una única circunscripción electoral. El Consejo de Gobierno (en la actualidad Gobierno de Cantabria) está compuesto por el presidente, vicepresidente y por los consejeros, nombrados y cesados por el presidente. Dirige la acción política y ejerce el poder ejecutivo. Tiene obligación de dar cuenta de su política ante la Asamblea regional. Está obligado a cesar a la celebración de elecciones regionales, por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente o debido a una moción de censura en la Asamblea. El Presidente de la Diputación Regional y del Consejo de Gobierno (en este momento presidente del Gobierno de Cantabria) es la más alta representación de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en Cantabria. Preside, dirige y coordina la actuación del Consejo de Gobierno. Título II: De las competencias de la Comunidad Autónoma (artículos del 24.º al 32.º) Las comprendidas en el artículo 148 de la Constitución, exclusivas de las comunidades autónomas. Las comprendidas en el artículo 149 de la Constitución