Necesidad militar, junto con distinción y proporcionalidad, son tres importantes principios del derecho internacional humanitario que gobiernan el uso legal de la fuerza en un conflicto armado.
Ataques Necesidad militar es gobernada por varias restricciones: Un ataque o acción debe tener el propósito de propender en la derrota militar del enemigo, debe ser un ataque sobre un objetivo militar,<ref name="military objective">El artículo 52 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra proporciona una definición ampliamente aceptada de objetivo militar: "En lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida." (Fuente: Luis Moreno-Ocampo Referencias página 5, nota de pie de página 11).</ref> y el daño causado a los civiles o a la propiedad civil debe ser proporcional y no excesiva en relación a la ventaja militar concreta y directa anticipada.
Luis Moreno-Ocampo, Fiscal Jefe en la Corte Penal Internacional, investigó las acusaciones de crímenes de guerra durante la invasión de Irak del año 2003 y él publicó una carta abierta que contenía sus hallazgos. En una sección titulada "Alegatos en relación a Crímenes de Guerra" aunque él no lo llamó necesidad militar él resumió el término:
El juicio de un comandante en terreno en la batalla sobre la necesidad militar y la proporcionalidad'' está raramente sujeta a un desafío legal nacional o internacional a menos que los métodos de guerra usados por el comandante fueran ilegales, como era por ejemplo con el caso de Radislav Krstic quien fue encontrado culpable como un auxiliador y cómplice de genocidio por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia por la Masacre de Srebrenica.
Armas La necesidad militar también se aplica a las armas,El artículo 35 del Protocolo I Adicional de los Convenios de Ginebra establece al comienzo de la PARTE I que: "Normas fundamentales: (1) En todo conflicto armado, el derecho de las Partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. (2) Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios. (3) Queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural." particularmente cuando una nueva arma es desarrollada y desplegada.El artículo 36 del Protocolo I Adicional de los Convenios de Ginebra establece que "Armas nuevas: Cuando una Alta Parte contratante estudie, desarrolle, adquiera o adopte una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, tendrá la obligación de determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido por el presente Protocolo o por cualquier otra norma de derecho internacional aplicable a esa Alta Parte contratante." Este uso fue considerado en Ryuichi Shimoda y otros v. El Estado (1963)
Referencias Luis Moreno-Ocampo Carta OTP para enviar a Irak 9 de febrero de 2006. Véase sección "Alegatos en relación a Crímenes de Guerra" Páginas 4, 5 (en inglés) Françoise Hampson Necesidad militar (en inglés) Wikisource:Ryuichi Shimoda et al. v. The State (en inglés)
Véase también Tasa de bajas civiles
Lectura adicional Rod Powers Law of Armed Conflict (LOAC) (en castellano: Ley del Conflicto Armado) (en inglés)
Notas de pie de página
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