Las Leyes de BurgosLeyes de Burgos. Diccionario panhispánico del español jurídico ―o Reales ordenanzas dadas para el buen Regimiento y Tratamiento de los indios― fueron las primeras leyes dictadas por la Monarquía Hispánica para su aplicación en el Nuevo Mundo, organizando su conquista y aboliendo la esclavitud indígena. Fueron firmadas por el Rey Católico Fernando II el 27 de diciembre de 1512 en Burgos, como resultado de una primera junta de teólogos y juristas en la que se discutió y concluyó la condición del Rey de Castilla como legítimo titular de justos títulos sobre el continente americano, así como la del indio como hombre libre y propietario que, aun bajo la obligación de trabajo como súbdito de la corona, no había de ser explotado. Autores e historiadores las consideran precursoras de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Derecho internacional.
La Junta de Burgos
Las Leyes de Burgos recogieron en ordenanzas las conclusiones adoptadas por una reunión de teólogos y juristas, conocida como la Junta de Burgos, que había sido convocada por el rey Fernando el Católico como respuesta al famoso sermón pronunciado por el fraile dominico Antonio de Montesinos, quien en 1511 denunció las condiciones sociales y abusos a los que eran sometidos los indígenas del Nuevo Mundo por parte de numerosos encomenderos de La Española. Estas leyes establecieron una serie de principios que conformaron las bases del derecho indiano: Los indios son hombres libres y legítimos dueños de sus casas y sus haciendas. Los Reyes Católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador. Se podía obligar a los indios a trabajar con tal de que el trabajo fuese tolerable y el salario justo, aunque se permitía el pago en especie, en lugar de en dinero. La Ordenanza XVIII prohíbe el trabajo, a partir del cuarto mes de gravidez, en minas y labranzas y, en atención a la crianza subsiguiente, se amplía el plazo hasta que el nacido haya cumplido tres años. La mujer embarazada y posteriormente lactante sólo se ocuparía en tareas caseras. Exime igualmente del trabajo a los menores de catorce años, de ambos sexos, ocupándose tan sólo en tareas apropiadas a su edad. Las indias casadas sólo podían trabajar en la mina por propia voluntad u orden de sus maridos, aunque habitualmente se ocupaban de las labores domésticas de las haciendas que habitaban. Dedican varios de sus preceptos a los indios caciques y a sus descendientes, ya que su situación social era respetada, por lo que la Ordenanza XXII les autoriza a tener cierto número de indios servidores proporcionalmente a la tribu que señoreaban, por lo que el cacique debía permanecer en la colectividad donde estuviera el mayor número. Se justifica la guerra de conquista si los indios se negaban a ser cristianizados o evangelizados para lo que se creó la institución del Requerimiento.
El Rey Católico encargó a los dos más destacados representantes de la junta que fijasen su posición en sendos tratados: Juan López de Palacios Rubios, consultor de la corte para temas indianos, en su Libellus de insulis occeanis quas Indias vulgus apellat, fue el más sólido defensor del argumento teocrático que justificaba la concesión papal a través de las Bulas Alejandrinas Matías de Paz, catedrático de teología en la Universidad de Salamanca, en su obra De dominio regum Hispaniae super indos, si bien no menos teocrático, insistió en la necesidad de informar a los indios de los derechos del rey de Castilla con un requerimiento antes de su sometimiento pacífico o a través de la guerra.
La Junta de 1512 se caracterizó, pues, por dos planteamientos jurídico-teológicos enfrentados:
Uno estableció la supremacía del derecho sobrenatural o espiritual hasta invalidar el derecho natural: los paganos podían, por tanto, ser sometidos a la fuerza pues el pecado original hacía que el hombre perdiese sus derechos.
El otro, tomista, determinó una independencia de lo sobrenatural de lo natural: no se podían quitar al hombre sus atributos naturales, de derecho político, de propiedad y de determinación cultural, que siempre le acompañan pues el pecado original no invalidaba los derechos del hombre.
Se especuló con diversas soluciones, incluso partidarios de este segundo planteamiento defendieron que se daban causas para una guerra justa contra los indios, para así imponer el dominio español -ideando para ello el requerimiento- sosteniéndose, en definitiva, que hacer la guerra a los indios era justo porque se trataba de mejorar su situación, al menos la espiritual.
Esa controversia inicial se resolvió con un compromiso recogido en las Leyes de Burgos que legalizaron el trabajo forzoso de los indios, si bien limitándolo y humanizándolo.
Sumario thumb|Mujer mexica, Códice Tudela.
En total fueron 35 leyes promulgadas por el documento de Burgos de 1512,Las leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista que se resumen a continuación:
1: Los indios serán trasladados a «encomiendas». Por cada cincuenta indios, se construirán cuatro cabañas (treinta por quince pies). Esta tierra no se les puede quitar ya que fueron arrebatadas de su tierra original. Los indios se encargarán de la siembra de toda la comida. Durante las temporadas adecuadas, los encomenderos (hombres que vigilan a los indios) harán que los indios planten maíz y críen las gallinas.
2: Los indios dejarán voluntariamente su tierra para venir a las «encomiendas» para que no sufran de ser desalojados por la fuerza.
3: El ciudadano a quien se le entregan los indios debe erigir una estructura para ser utilizada como iglesia. En la iglesia debe haber un cuadro de Nuestra Señora y una campana con la que llamar a los indios al tiempo de oración. La persona que los tiene en la 'encomienda' debe ir con ellos a la iglesia todas las noches y asegurarse de que se persignan y canten varios himnos. Si un indio no viene a la iglesia, no se le permite descansar al día siguiente.
4: Para asegurarse de que los indios estén aprendiendo el cristianismo correctamente, serán examinados cada dos semanas y el Encomendero les enseñará lo que no saben. Él les enseñará los Diez Mandamientos, los Siete pecados capitales y el Credo. Cualquier «encomendero» que no lo haga correctamente será multado con seis pesos de oro.
5: Se construirá una iglesia equidistante de todas las fincas. Los domingos se celebrará la misa y se comerá una banquete. Si el encomendero no trae a sus indios, se le cobrará diez pesos oro.
6: Si la iglesia está demasiado lejos, se construirá otra.
7: Los sacerdotes que recolectan diezmos de las propiedades deben tener sacerdotes continuamente en las iglesias de las propiedades.
8: Se construirán iglesias en las minas para que los indígenas que trabajan en las minas puedan oír misa los domingos.
9: Quien tenga cincuenta indios debe elegir un niño que el encomendero crea capaz, para que le enseñen a leer y escribir, y también la importancia del catolicismo. Este niño luego enseñará a los otros indios porque los indios aceptarían más fácilmente lo que dice el niño que lo que dicen los españoles. Si el encomendero tiene cien indios, se elegirán dos muchachos. La fe debe estar arraigada en sus cabezas para que se salven las almas de los indios.
10: Si un indio se enferma cerca de donde hay un sacerdote, el sacerdote debe ir a él y recitar el Credo y otras cosas útiles de la fe católica. El indio se confesará sin que se le cobre una tasa. Si el indio va a morir, será enterrado con una cruz cerca de la iglesia. Si no lo entierran, el encomendero debe una multa de cuatro pesos oro.
11: Los indios no deben ser utilizados como transportistas para transportar cosas a los indios en las minas.
12: Todos los habitantes españoles que tengan indios en una «encomienda» deben bautizar a los bebés dentro de una semana desde su nacimiento.
13: Después de que los indios hayan sido llevados a las propiedades, el oro se buscará de la siguiente manera: los indios en una encomienda deben buscar oro durante cinco meses al año y al final de los cinco meses se les permite descansar durante cuarenta días. Durante los cuarenta días, los indios no deben ser empleados, a menos que sean esclavos y acepten plantar las cosechas. Durante los cuarenta días, los indios recibirán más instrucción en la fe, ya que tienen más tiempo para aprender.
14: Debe permitirse a los indios realizar sus danzas sagradas.
15: Todos los ciudadanos que tienen indios están obligados a alimentarlos con pan, ñame, pimientos y los domingos deben darles platos de carne cocida. Por cada infracción se pagará una multa de dos pesos oro.
16: Según el catolicismo, a los indios no se les permite tener más de una esposa a la vez y no se les permite abandonar a sus esposas.
17: Los hijos de los caciques de las islas menores de trece años serán entregados a los frailes para que se les enseñe a leer, escribir y otras cosas sobre el catolicismo. Cuando los hijos alcancen la edad de diecinueve, deben regresar a la encomienda y enseñar a los demás.
18: Las mujeres embarazadas no deben ser enviadas a las minas ni obligadas a plantar cultivos. Se mantendrán en la finca y se les obligará a realizar tareas domésticas como cocinar y deshierbar. Una vez que nace el niño, puede amamantarlo hasta que tenga tres años. Después de este tiempo, puede regresar a las minas y otras tareas.
19: Los indios no deben dormir en el suelo. Cada encomendero debe proporcionar hamacas a sus indios
20: A los indios se les dará un peso de oro cada año para pagar la ropa.
21: Los indios no pueden cambiar de amos. Un «encomendero» no puede emplear ni albergar a un indio perteneciente a otro «encomendero».
22: A los jefes indios se les permite que dos indios realicen deberes personales por cada cuarenta de sus súbditos. Además, los visitantes de las fincas deben tratar bien a los indios y enseñarles lo que saben del catolicismo.
23: Los inspectores oficiales deben mantener registros de las actividades y también del trato a los indígenas en las «encomiendas». Deben realizar un seguimiento de la población y la cantidad de oro que se extrae.
24: Los indios no deben ser abusados física o verbalmente por ningún motivo.
25: Los indios no deben utilizarse en el comercio privado ni para ningún otro interés económico.
26: Los «encomenderos» que tienen a sus indios trabajando en minas distantes combinarán esfuerzos con otras propiedades para ayudar a proporcionar alimentos a los indios.
27: A los indios de otras tierras también se les debe enseñar las cosas de la fe católica. Deben ser tratados con amabilidad, a menos que sean esclavos.
28: Si muere un encomendero, su sucesor toma el control de los indios.
29: Deben designarse dos inspectores para cada estado.
30: Los inspectores serán elegidos por el almirante, los jueces y los oficiales. Estas personas deberían ser compensadas con indios en encomienda.
31: Las aldeas deben inspeccionarse dos veces al año, una a principios de año y otra en verano.
32: Si hay un indio fugitivo, los inspectores no pueden aprehenderlo. Debe ser entregados a un hombre de buena conciencia que encuentre al encomendero de los indios.
33: Todos los inspectores deben tener una copia de las Leyes de Burgos, firmada por el Gobernador.
34: Los inspectores deben disponer de residencias.
35: Una persona no puede tener más de ciento cincuenta indios y no menos de cuarenta indios en encomienda a la vez.
Se añadieron modificaciones a las Leyes de Burgos el 28 de julio de 1513:
1: Las mujeres indias casadas con hombres indios no deben ser obligadas a servir con sus maridos en las minas o en cualquier otro lugar a menos que sea por su propia voluntad o que sus maridos deseen tomarlas.
2: Los niños indios no tienen que hacer el trabajo de los adultos hasta que cumplen los catorce años. Luego se les obliga a realizar las tareas de los niños, como deshierbar o trabajar en las fincas de sus padres.