El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto personal, progresivo, periódico y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español.
En los ordenamientos tributarios contemporáneos, el impuesto sobre la renta es el pilar más significativo del sistema tributario. El IRPF refleja con nitidez los principios tributarios constitucionales y de justicia material, entre los que cabe destacar el principio de progresividad, de generalidad y de capacidad económica.
La normativa aplicable al impuesto (excepto en las provincias forales de País Vasco y Navarra) es la Ley 35/2006, de fecha 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como su correspondiente Reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de fecha 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de fecha 20 de febrero.
Historia La contribución general sobre la renta, nombre inicial del IRPF, fue aprobada por las Cortes Constituyentes de la Segunda República Española, mediante Ley de 20 de noviembre de 1932,Artículo 18 bajo el Gobierno de Manuel Azaña y siendo ministro de Hacienda Jaime Carner Romeu, de ERC. La ley, que entró en vigor el 1 de enero de 1933, fijaba un mínimo exento de 100.000 pesetas y unas tarifas desde el 1 al 7,70 %. Mediante Ley de 14 de noviembre de 1935,Artículo 1 siendo ministro de Hacienda Joaquín Chapaprieta, se rebajó el mínimo exento a 80.000 pesetas y se aumentaron las tarifas hasta el máximo del 11 %, manteniéndose el mínimo al 1 %. Durante los años 40 y 50 no existió un impuesto global sobre la renta de las personas físicas.
Entre 1964 y 1978 se estuvo aplicando el antecesor del actual IRPF, el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo tramo máximo llegaba al 61,4%, manteniendo un mínimo de 15%.
El actual impuesto fue instaurado en 1978, en el ámbito de la reforma fiscal de 1977. La reforma del Estado central en un Estado descentralizado en los años 90 tuvo como resultado más cambios. Más recientemente, la reforma de 2007 continuó con el proceso de descentralización, dando más recursos a las comunidades autónomas.
El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y con gravamen de renta de acuerdo a su naturaleza Directo: porque su gravamen recae sobre un índice directo de capacidad económica (renta del contribuyente que desvela auténtica riqueza o capacidad económica de su titular). Personal: hecho imponible se delimita por la referencia a una persona como centro de imputación del objeto gravado “renta” y no sobre un bien. Subjetivo: porque tiene en cuenta la renta de acuerdo con la situación personal y familiar de cada persona física (edad y grado de discapacidad del contribuyente o personas a su cargo). Progresivo: a mayor base imponible, se tributa en mayor porcentaje de esa renta. Periódico: porque se tributa reiteradamente en un ciclo temporal llamado periodo impositivo que normalmente coincide con el lapso o intervalo del año natural. Analítico o gravamen de renta de acuerdo con su naturaleza, en cuanto a que los distintos componentes o rentas del hecho imponible se integran en la base imponible de forma distinta en atención a su origen.
En la actualidad está cedido parcialmente a las comunidades autónomas: elementos cuantitativos y exenciones sobre todo.
Conceptos básicos Rendimiento Íntegro: (RI) Es el importe total de cada una de las fuentes de renta. Rendimiento Neto: (RN) Es el RI minorado en los gastos fiscalmente deducibles para cada una de las categorías de renta. Por ejemplo, en el caso de los rendimientos del trabajo personal se incluyen los gastos de seguridad social. Base Imponible: (BI) Es la suma de los RN. Se distingue una base general y una base del ahorro. Base imponible del ahorro: se integran determinadas fuentes de renta como rendimientos de cuentas bancarias y esta suma se lleva a su tipo fijo Base imponible general: se integran los rendimientos de trabajo, rendimientos de actividades económicas y algunas fuentes de renta de capital mobiliario tal como establece la ley en su articulado y se lleva a la escala de gravamen
Base Liquidable: (BL) Es la BI menos una serie de reducciones, entre las cuales se encuentra un mínimo personal/vital/familiar. Gravamen: Tanto a la base general como a la base del ahorro se aplica una escala progresiva. Para la base del ahorro se usa una escala con 3 tramos y tipos que van del 21% al 27%. Cuota Íntegra: La cuota íntegra será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen a las bases liquidables general y del ahorro, respectivamente. Cuota Líquida: (CL) Es la CI menos una serie de deducciones. Por ejemplo, las deducciones por adquisición de vivienda Cuota Diferencial: (CD) Es la CL menos las retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados, deducciones por doble imposición internacional y deducciones por maternidad. Su importe será negativo (a devolver) si el importe de los pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados) es superior al importe de la cuota líquida. Mínimo exento: es una forma de exención tributaria por la que una parte de los ingresos no se gravan por considerar que corresponden al mínimo vital o gastos de subsistencia. Se suele distinguir entre el mínimo personal (aplicable a cualquier persona, cuya cuantía para el año 2015 fue de 5550 €) y el mínimo familiar (que se añade al anterior y depende de circunstancias familiares como hijos o personas mayores a su cargo). Mínimo exento (2): también se denomina -de manera algo confusa- mínimo exento a la cantidad de ingresos anuales que, cualquier contribuyente que no la alcance, estará exento de tener que pagar IRPF alguno. En el año 2015 este mínimo estaba fijado en 12 000 €.En el año 2018, mediante un pacto entre Partido Popular y Ciudadanos durante el proceso de aprobación de los Presupuestos Generales del estado, se aumento el mínimo exento a 14 000€. Mínimo exento de declarar u obligación de declarar: existe un mínimo de ingresos anuales por debajo del cual el contribuyente no está obligado a presentar la declaración de la renta (aunque sí a tributar lo que le corresponda). En el año 2015 este mínimo es de 22 000 € brutos anuales, para contribuyentes que hayan obtenido sus rentas de un solo pagador.
Regulación jurídica
Hecho imponible El hecho imponible del IRPF es la obtención de renta por parte de una persona física residente en España en el transcurso de un periodo impositivo concreto. Su regulación legal se sitúa en el artículo 6 de la Ley 35/2006, donde el legislador prevé como fuentes de renta los rendimientos del trabajo, del capital y de las actividades económicas, así como las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que en su caso establezca la ley. Las rentas que estén sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (España) no estarán sujetas al IRPF (artículo 6.4 LIRPF).
El impuesto (artículo 6.5 LIRPF) establece una presunción iuris tantum, por la que se consideran retribuidas las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital. Son, por tanto, presunciones de realización del hecho imponible. Los ejemplos más habituales son los préstamos de dinero o las cesiones del uso de bienes realizados entre familiares donde la ley presume que el prestamista o el cedente obtiene una renta equivalente a la que cobraría a un extraño. Tales rentas presuntas podrán no ser computadas en el IRPF si el contribuyente prueba la gratuidad de las prestaciones realizadas.
En lo referente a las imputaciones de renta antes mencionadas, la ley crea una ficción jurídica por la que reputa como obtenidas las rentas que no han sido realmente percibidas por el contribuyente. Tal situación puede darse en un número cerrado de casos previstos por la ley, concretamente los siguientes:
Rentas inmobiliarias imputadas (2% del valor catastral; el 1,1% si el valor catastral ha sido revisado por Hacienda) Rentas en régimen de transparencia fiscal internacional. Rentas por cesión de derechos de imagen. Rentas obtenidas por socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
Sujeto pasivo El sujeto pasivo del impuesto, o los contribuyentes del IRPF, (art. 8 LIRPF);artículo 8 de la Ley 35/2006 son las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y también las que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias siguientes (art. 10 LIRPF):artículo 10 LIRPF misión diplomática, oficinas consulares e Institutos en el extranjero.
Criterios de residencia Los criterios para considerar residente a una persona son los siguientes (art. 9 y 10 de la LIRPF):artículo 9
Criterio general El criterio general es la permanencia física en España durante más de 183 días de un año natural. No se tienen en cuenta las ausencias temporales fuera del territorio nacional. Para que la ausencia fuera de España tenga eficacia, el contribuyente tiene que actuar aportando un certificado de residencia de otro lugar. Por ejemplo, si una persona se va de vacaciones con billete de ida y vuelta, estos días de ausencia, cuentan como días de residencia en España.
Hay que probar a la Hacienda española, por cualquier medio admitido en Derecho, que se ha residido más de 6 meses y un día fuera de España. No tiene eficacia ningún certificado de residencia emitido por cualquier paraíso fiscal.(Ni en el año de supuesto cambio de residencia ni en los cuatro posteriores).
Una vez probada la residencia fuera de España por más de 6 meses y un día, en el supuesto de que el nuevo lugar de residencia sea un paraíso fiscal, existe una cuarentena fiscal, es decir, un periodo de cuatro años (más aquel en que se pruebe) durante el que se tributará como residente en España. El paraíso fiscal deja de serlo cuando firma un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información. Hasta 2010, España ha firmado convenios para evitar la doble imposición(con cláusula de intercambio de información) con los siguientes países o territorios: Malta (convenio de 8/11/2005, entrada en vigor el 12/09/2006), Emiratos Árabes Unidos (Convenio 5/03/2006, entrada en vigor 2/04/2007) Jamaica (Convenio 8/07/2008, entrada en vigor 16/05/2009), Trinidad y Tobago (Convenio 17/02/2009, entrada en vigor 28/12/2009) y Luxemburgo (Protocolo al Convenio de 10/11/2009, entrada en vigor 16/07/2010). Actualmente (2011) se encuentran en tramitación los respectivos convenios con Barbados, Panamá y se firmó en abril de 2011 el convenio con Singapur que entré en vigor el 2 de enero de 2012.Acuerdo entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición
Criterio de intereses económicos El criterio de los intereses económicos es un criterio especial por el que la persona que no reside en España se considera residente cuando tiene actividades o intereses económicos con el núcleo principal o la base en España. Para no tributar, tal persona tendría que demostrar que la base o núcleo principal no está situado en territorio nacional.
Criterio de los intereses vitales El criterio de los intereses vitales es otro criterio especial por el que se aplica una presunción iuris tantum de residencia en España si el cónyuge no separado o los hijos menores de la persona física residen en España.
Régimen de impatriados