thumb|right|250px|Sello de la Universidad de Bolonia, siendo apreciable en la parte inferior la fecha de su fundación (anno Domini 1088). thumb|162px|Mosaico de Justiniano I en la Iglesia de San Vital en Rávena.
La Escuela de Boloña, también conocida como la escuela de los jurisconsultos boloñeses o escuela de los Glosadores por ser la glosa o exégesis textual la forma en que se manifestó su actividad científica a la hora de estudiar el derecho romano justinianeo, fue fundada en los postreros años del por el eminente jurista Irnerio. Junto con el método de trabajo basado en la glosa, el proceso de consagración al que fueron sometidos los textos justinianeos, al tiempo que se les atribuía una autoridad cercana a la religión cristiana bíblica, fue nota caracterizadora del íter seguido por los glosadores. En ningún momento cuestionaron la afirmación de Justiniano de que "los textos de la compilación carecen de contradicciones que no puedan solventarse con una mente sutil". También partían de la premisa de que esta contaba con todo lo necesario para responder a cualquier género de problema jurídico que se le plantease. De esta manera se puede sentenciar que la labor interpretativa desempeñada por los glosadores, así como el principio de coherencia y de autointegración de la obra justinianea, representan los pilares sobre los que se asienta el proceso investigador-jurídico boloñés. Además de suponer su fundación un renacimiento para el derecho romano, iniciándose el periodo que se conoce como la segunda vida del derecho romano, también supuso un hito en cuanto a la historia académica europea se refiere, pues su aparición representó el germen de lo que en la actualidad es la Universidad.El método por excelencia de la escuela de Bolonia, la glosa, únicamente había sido empleada por los estudiosos de la gramática latina hasta que fue aplicada como método para la comprensión de los textos jurídicos manejados por los Glosadores.
Las cinco generaciones de Glosadores, que desenvolvieron su actividad desde 1090 hasta 1230, fueron los responsables directos del abundante número de glosas que durante ese periodo surgieron, si bien un elevado porcentaje de las mismas eran meras aclaraciones cortas o referencias a otros lugares, complementarios del Corpus Iuris, no faltaron algunas equiparables a comentarios de bastante amplitud, distinguibles por su originalidad y agudeza. Los Glosadores fueron los primeros en volver a tratar con los textos del derecho romano íntegros, que habían sido olvidados o conocidos de forma fragmentaria durante siglos, con la difícil comprensión que esto acarreaba, no solo lingüístico (una parte de los textos se encontraba escrita en griego), sino por el elevado grado de abstracción y conceptualización que los textos encerraban. Cierto es que los glosadores trabajaron fundamentalmente sobre las fuentes del derecho romano justinianeo, aunque cabe resaltar que estas no fueron las únicas del derecho común. Lógicamente, a las fuentes romanas fueron añadidas por iniciativa de los estudiosos boloñeses otros escritos derivados de las necesidades de su época, como resulta ser el caso de la legislación dictada por los emperadores del Medioevo. Como estos tenían la consideración de herederos del Imperio Romano estimaban que sus leyes debían ser integradas en la compilación justinianea.En función de la fuente consultada, pueden encontrarse autores que consideren que han existido cinco generaciones de Glosadores, mientras que hay otros que piensan que realmente han existido seis generaciones.
En la Escuela de Boloña no solo trabajaron civilistas, sino que también hubo maestros en teología y glosadores canonistas que fueron los impulsores de las más importantes recopilaciones de derecho canónico. Así surge a mediados del la que puede considerarse como la colección suprema, el Concordia discordantium canonum, cuyo artífice fue un monje español llamado Graciano.
Permanencia del derecho romano justinianeo thumb|250px|<center>Manuscrito del Breviario de Alarico. thumb|250px|right|<center>Mapa del Imperio bizantino en 550 d. C. bajo el reinado de Justiniano I. Es partir del cuando el Derecho romano comenzó a sufrir un constante proceso de simplificación y confusión en ambas partes del Imperio, aunque fue en el Occidental en la que con más fuerza se sintió el fenómeno vulgarizador. Solo se logró atajar el problema en la parte Oriental, específicamente en el primer tercio del , cuando el emperador bizantino Justiniano I (527 – 565) decidió emprender tanto la elaboración de un nuevo código como la depuración de la tradición jurídica romana presente en los iura. Aún con todos los esfuerzos realizados y el gran trabajo llevado a cabo, únicamente se consiguió ralentizar de un modo momentáneo el proceso vulgarizador del Derecho romano.
En Occidente, el asentamiento de los pueblos germánicos no supuso una completa desaparición de la tradición jurídica romana, aunque si trajo consigo un importante grado de vulgarización, que se incrementó a consecuencia de la presencia de los bárbaros. Fue en la zona occidental del mar Mediterráneo donde la tradición jurídica romana persistió de un modo mucho más fuerte, debido a la notable presencia romana que había existido en estos territorios durante siglos. En la península itálica, la vulgarización tampoco tuvo una transcendencia de importancia por motivos lógicos, siendo esta limitada además por el sometimiento de una buena fracción de los territorios de Italia por parte del Imperio Romano de Oriente, en el segundo tercio del ; este hecho tuvo como consecuencia directa la penetración del derecho justinianeo en los territorios de Italia. En la parte más meridional de Francia, después de la dominación visigótica y la ocupación por los francos, el criterio personalista seguido por éstos hizo posible que la población galo-romana tuviese la ocasión de seguir rigiéndose por el derecho romano, especialmente a través del Breviario de Alarico.
En Hispania, la continuidad de la tradición jurídica romana-vulgar tuvo lugar en un primer momento a través del Breviario y disposiciones de naturaleza edictal expedidas por los monarcas visigodos, en las que se percibía una notable influencia romana, para posteriormente continuar por medio del Liber Iudiciorum. Además, en las zonas del mismo territorio controladas por los bizantinos también se produjo un conocimiento de la compilación jurídica justinianea al igual que aconteció en Italia. Tiempo más tarde, después del colapso del imperio visigodo, el uso del Liber Iudiciorum tuvo como consecuencia la permanencia de la tradición jurídica romana en los reinos altomedievales hasta que las normas recogidas en él se volvieron obsoletas y el desenvolvimiento de derechos especiales acabó por desplazar al antiguo código visigodo.
La difusión del derecho romano justinianeo por el Occidente europeo en la Alta Edad Media se constata en varias obras (si bien, también quedó reflejado en otras muchas obras que por distintos motivos no han llegado hasta nuestros días) en las que quedó plasmado la aplicación de dicho derecho. De este modo, el Código de Justiniano (529) fue objeto de una importante actividad exegética como aparece reflejado en las Adnotationes Codicum domini Iustiniani, también conocidas con el impropio nombre de Summa perusina, o en la Glosa pistoiese. También gozaron de amplia difusión los resúmenes de las Novelas, tales como el Epitome Iuliani o el Authenticum. En contraposición a esto, son pocas las citas encontradas en referencia al Digesto (533) que datan de fechas anteriores al , siendo este fenómeno lógico por ser la obra de más amplitud y complicación de toda la compilación justinianea debido a su marcado carácter doctrinal, frente al pragmatismo del Código o las Instituciones. Otras obras de importancia en las que se estudiaron los textos del derecho justinianeo fueron el Ordo mellifluus in expositione legum romanarum, la Lectio legum brebiter facta a Leone santicssmo papa et Constantino sapientissimo imperatore y los Excerpta bobiensia.
Desde mediados del , los trabajos que se centraban en el derecho pasaron de ser únicamente exegéticos o compilatorios para convertirse en obras que tratan de dar una exposición general y sistemática del mismo, percibiéndose una tendencia a la aplicación práctica. Se conocen diversas obras, en su mayoría de materia procesal o criminal escritas por autores anónimos, aunque las de más importancia de esta época y que han perdurado hasta nuestros días son las Exceptiones legum romanarum Petri y el Brachylogus iuris civilis o Corpus legum.
Gracias a todas estas obras mencionados se tiene plena constancia de que el derecho romano justinianeo fue empleado durante los siglos , , y en algunas regiones europeas, como son el sur de Francia o la práctica totalidad de los territorios itálicos. Este hecho fue especialmente importante de cara a la difusión del derecho romano que los jurisconsultos de la Escuela de Bolonia comenzaron a elaborar a partir de los finales años del .
Corpus Iuris Civilis Origen e importancia del Corpus Iuris thumb|Representación gráfica de los tres pilares básicos sobre los que se asienta el entramado cultural europeo: la Sagrada Escritura, la filosofía de la Antigua Grecia y la compilación de Justiniano I. thumb|Bajorrelieve del jurista Triboniano. Un nutrido grupo de intelectuales, entre los que se sitúa el romanista Álvaro D'Ors, considera que la historia cultural de Occidente se asienta sobre un triángulo fundamental constituido por la compilación de Justiniano, la obra de los filósofos griegos y la Biblia. Únicamente con este juicio es fácilmente entendible porque es tanto el valor que los juristas otorgan a la obra de Justiniano.
El Corpus Iuris está constituido por tres partes, que son la introducción (Institutiones), una antología jurisprudencial (Digesta), así como una antología de leyes imperiales (Codex); tiempo después fue añadidada una cuarta parte (Novellae), en la que quedaron recogidas disposiciones legales posteriores de Justiniano. Cabe destacar que éste orden en el que han sido expuestas no se corresponde con el procedimiento seguido por los compiladores, pues estos codificaron en un primer momento las leyes y tiempo más tarde el ius. Paradójicamente, Justiniano había prohibido que la compilación fuese objeto de comentarios, amenazando a los posibles infractores con la aplicación de la pena propia de los falsarios. Solo acabaría permitiendo las traducciones al pie de la letra (kata poda) y las listas de pasajes paralelos (paratitla). Sin embargo, y a pesar de las amenazas, los comentarios no se hicieron esperar, incluso entre aquellas personas que había colaborado en la tarea codificadora.
El primero de los libros en promulgarse fue el Código, pues una primera edición del mismo surgió en el año 529. Con todo ello, tiempo después Justiniano logró reunir una serie de leyes que asemejan haber sido ideadas para despejar dudas acerca del ius, a las que siguieron otras similares derivadas del trabajo de elaboración del Digesto. De este modo, con un número generoso de nuevas leyes, se hizo público una nueva edición del Código en el 534, conocido con el nombre de Codex repetitae praelectionis, en el que constan doce libros convenientemente articulados en títulos, y estos a su vez en leyes organizadas por orden cronológico. Se recogen en el también, además de las leyes imperiales desde Constantino, los rescriptos de Adriano y Diocleciano.