La iniciativa legislativa popular o iniciativa popular, también conocida como iniciativa ciudadana, es un mecanismo de democracia directa. Se trata de la posibilidad, amparada en una constitución, por la que las personas pueden presentar iniciativas de ley sin ser representantes populares en sus respectivos congresos. Dichas iniciativas de ley deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta por su respectiva cámara legislativa, y pueden tratar tanto asuntos públicos como una reforma de un estatuto, de una ley o incluso una enmienda constitucional.

La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.

En algunos países, la iniciativa popular tiene una regulación específica que establece algunas especialidades en su tramitación como puede ser la aceptación de la firma electrónica, aceptada en la Iniciativa legislativa popular en España desde 2006.

Regulación por países Baviera

En Baviera el derecho de iniciativa popular se encuentra regulado a nivel comunal, distrital y estadual. Los procedimientos y leyes a nivel comunal y distrital son idénticos. Según la Ley Comunal de Baviera (art. 18.a), los ciudadanos deben presentar las peticiones ante el concejo, órgano que decide sobre la admisibilidad de la petición. Los promotores de la petición pueden presentar una demanda contra dicha decisión sin previo trámite.

Se establecen diferentes porcentajes de firmas necesarias según la cantidad de habitantes de la comuna, como por ejemplo, hasta 10000 habitantes se requiere el 10%, hasta 100000 habitantes el 6% y más de 500000 habitantes requiere el 3% de las firmas de los ciudadanos.

A nivel estadual, en cambio, se requiere el 10% de las firmas de los ciudadanos para someter un proyecto de ley a votación (art. 74 Constitución de Baviera). Junto con el proyecto, el primer ministro (gobernador) envía al parlamento sus comentarios a la propuesta en nombre del gobierno. Si el parlamento desaprueba el proyecto presentado, puede someter su propio proyecto a la decisión del pueblo mediante votación. Las iniciativas ciudadanas válidas y admitidas deben ser tratadas por el parlamento durante tres meses y deben someterse a votación del pueblo dentro de los tres meses posteriores a la aprobación por el parlamento.

Las materias vedadas son aquellas que incumben al intendente, la organización interna de la administración comunal, las relaciones legales de los miembros del consejo, el intendente y los empleados de la comuna y ley de presupuesto. El referéndum debe realizarse dentro de los tres meses de aprobada la legitimidad de la petición, y los costos corren por cuenta de la comuna

Argentina El mecanismo de iniciativa popular se introdujo en la reforma constitucional de 1994, en el artículo 39 de su respectiva Constitución, teniendo como ley reglamentaria la 24.747. Los requisitos que debe contener una iniciativa popular son: petición articulada en forma de ley, exposición de motivos fundada, nombre y domicilio de los promotores, descripción de los gastos y origen de los recursos utilizados y pliegos con firmas recolectadas. El texto del proyecto se presenta ante el Defensor del Pueblo, el cual verifica su contenido, previa recolección de firmas. Las planillas de recolección de firmas deben contener el proyecto, identificar el nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio que figure el padrón electoral, de los firmantes. Deberá reunirse al menos el 1.5% de firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos 6 distritos electorales. Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral del total de las provincias que componen dicha región, sin tener en cuenta la cantidad de distritos previstos anteriormente, siendo aproximadamente 380 mil firmas. Concluida la recolección de firmas, se presentan ante la Justicia Nacional Electoral quien verifica la autenticidad en un muestreo no inferior del 0.5%, si se constata que el 5% de las firmas son falsas, se desestima el proyecto. Una vez concluida la revisión, se presenta ante la Cámara de Diputados. Los promotores de la iniciativa tendrán derecho a participar en las reuniones de la comisión que dictamine la iniciativa, con derecho a voz pero sin voto.Proyecto Iniciativa Popular, Argentina

No podrán ser referidos sobre: ley 24 747 Proyectos referidos a reforma constitucional. Tratados internacionales. Tributos. Presupuesto. Proyectos sobre materia penal.

Buenos Aires La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires también reconoce el derecho de Iniciativa Popular, llevándose a cabo el trámite ante la Dirección General de Participación Ciudadana quien proporciona las planillas para la recolección de firmas y quien establece el plazo de 12 meses para recolectar por lo menos, 37 mil firmas.

Colombia La república de Colombia reconoce la iniciativa popular en los artículos 154, 155 y 159; regulada por la ley 1757 de 2015, junto con el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; el requisito previsto es que deberán estar avaladas por el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral, con las facultades de designar a un vocero

Ecuador El artículo 61.3 de la Constitución de la República de Ecuador, reconoce como derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos, el presentar proyectos de iniciativa popular normativa. Así también, el artículo 103 de la citada Constitución establece como requisito para la presentación de las iniciativas populares, el que se encuenten respaldadas por el 0.25% de las personas inscritas en el Registro Electoral, tratándose de propuestas para reformar la Constitución el 1%; inclusive, quienes propongan las iniciativas populares, podrán designar a representantes para que participen en los debates.

España

En este país la iniciativa popular está regulada a nivel nacional y provincial. La Constitución española prevé la iniciativa popular en su artículo 87.3 y siguientes y en la ley reglamentaria (Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular). Se requieren 500000 firmas acreditadas de ciudadanos. El proceso se inicia mediante la presentación de la documentación en la Mesa del Congreso de los Diputados. La misma examina la documentación remitida y se pronuncia en el plazo de 15 días sobre su admisibilidad. La comisión promotora puede entablar recurso de amparo contra la no admisibilidad ante el Tribunal Constitucional. Se establece que el plazo para la junta de firmas tenga una duración de 9 meses. Dicho plazo puede ser prorrogado por causa mayor. Por último, el Estado compensa a los promotores los gastos realizados en la difusión y recolección de firmas, siempre que se alcance el número de firmas requerido y se inicie la tramitación parlamentaria.

Desde la modificación de la ley en el 2006, se permiten las firmas electrónicas, a través del DNIe, mediante un lector de tarjetas inteligentes.

En el artículo 87.3 de la Constitución Española se establecen algunas prohibiciones sujetas a iniciativa popular:

No pueden reformar ley tributaria alguna, lo que excluye la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley sobre el IRPF, la Ley del IVA. Los Estatutos de autonomía recogen las condiciones exigidas para ello. Los posibles plebiscitos para su aprobación habrán de ser autorizados por el Gobierno Central.

A nivel autonómico, el número mínimo de firmas requerido es el siguiente: Andalucía: 40000 Aragón: 15000 Asturias: 10000 Baleares: 10000 Canarias: 15000 Cantabria: 10000 Castilla-La Mancha: 20000 Castilla y León: 25000 Cataluña: 50000 (La Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular regula la institución de la iniciativa legislativa popular en Cataluña, entendida como una pieza clave en el funcionamiento del sistema democrático, esta ley está dictada en el marco establecido por la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. Algunas ILP importantes de Cataluña han sido la de la Plataforma Prou! para abolir las corridas de toros en Cataluña, tramitada y aprobada, y la impulsada por Som lo que sembrem http://www.somloquesembrem.org/index.php?id=7 para prohibir los cultivos transgénicos e investigar sus efectos, rechazada por la mesa del parlamento. Comunidad Valenciana: 50000 Extremadura: 45000 Galicia: 10000 La Rioja: 6000 Madrid: 50000 Murcia: 10000 Navarra: 7000 País Vasco: 30000

Estados Unidos País con amplia experiencia en iniciativas populares. Mediante este proceso los ciudadanos pueden proponer leyes y reformas constitucionales recolectando un número determinado de firmas de la población. Alrededor del 70 por ciento de la población vive en un estado o ciudad que dispone de la iniciativa popular, lo que implica que la existencia del mecanismo es la regla en los EE. UU.

California Para que un proyecto de ley sea presentado en la siguiente votación general se requerirá que los promotores recopilen el 5% de los votos de la última elección para gobernador. Asimismo, para las reformas de la constitución se exige un 8% de los votos de la última elección para gobernador. Todas las firmas deberán juntarse en un período de 150 días. Los promotores generalmente ofrecen una paga a los recolectores de firmas. Contrariamente a las creencias convencionales, el pago a los distribuidores no es una modalidad moderna. En Oregón, por ejemplo, esta modalidad ha sido utilizada desde 1910.

En California, en el año 2003 se han votado 288 iniciativas, de las cuales el 34 % ha sido aprobado. El 50% de las iniciativas aprobadas se relaciona con materias de gasto público o tributo.

Massachusetts La Constitución de este estado prevé en sus arts. XLVIII y ss. y en la ley reglamentaria, Parte I, Tít. VIII, que para presentar un proyecto de ley se requiere el 3% de los votos de los electores de la última elección para gobernador. El proyecto deberá estar firmado por 10 electores del Estado para poder presentarse ante el procurador general, quien determinará la admisibilidad de la propuesta, siempre que cumpla con ciertos requisitos de forma.

Si el proyecto es presentado ante la Asamblea Legislativa con un número de firmas no inferior a 20000 electores, ambas Cámaras deberán votar por sí antes de finalizada la sesión anual respetando la forma en que fue presentada la petición. Casos de implementación: 12 iniciativas indirectas sancionadas y 8 rechazadas.

Ohio En la Constitución de Ohio (art. II) y en su ley reglamentaria (Cap. 3.519) se establece que para presentar un proyecto de ley, el texto completo del mismo sea acompañado por el 3% de las firmas verificadas de los electores, con 10 días de antelación al inicio de las sesiones de la Asamblea Legislativa. Asimismo, para admitir un proyecto de iniciativa popular se deberá presentar una petición por escrito firmada por 100 electores registrados ante el procurador general para su examen. Si el proyecto es sancionado por la Asamblea, ya sea en su forma original o modificado, se lo someterá a referéndum.

A nivel municipal, el poder de legislar sobre la iniciativa y referéndum se reserva para el pueblo de cada municipalidad, en todas las materias en que las municipalidades estén autorizadas por el imperio de la ley.

Washington