La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, comúnmente conocida como Ley de Medios, en el Boletín Oficial de la República Argentina citada como Ley N.º 26.522, es una ley del Congreso de la Nación Argentina que establece las normas para regir el funcionamiento y la distribución de licencias de los medios radiales y televisivos en la Argentina. Fue promulgada el 10 de octubre de 2009 por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y se constituyó en reemplazo de la Ley N.º 22.285 de Radiodifusión que había sido instituida en 1980 durante la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional.
El proyecto original presentado en agosto de 2009 estaba basado en una propuesta de veintiún puntos que había sido presentada por la Coalición por una Radiodifusión Democrática en 2004 y debatida durante un año en 24 foros que se desarrollaron a dicho fin en distintos puntos del país.La Coalición por una Radiodifusión Democrática fue recibida por la presidenta Luego de que se le realizaran más de 100 modificaciones, fue aprobado en la Cámara de Diputados y el Senado, convirtiéndose en ley. Fue un proyecto de ley altamente polémico, que dio lugar a fuertes apoyos y rechazos; hubo sectores que interpretaron que su verdadera intención no era democratizar los medios, sino destruir el poder del Grupo Clarín, y otorgarle al gobierno nacional el poder para silenciar las críticas de los medios no oficialistas. Para graficar el estado de la opinión pública, la misma semana de la aprobación de la ley, una encuesta de la firma TNS Gallup reveló que el 30 % de los encuestados opinaba que a partir de la sanción, la calidad de la información disponible en los medios empeoraría, mientras que un 25 % pensaba que mejoraría y un 21 % pensaba que no se vería afectada.
El Grupo Clarín impugnó la aplicación de cuatro artículos de la ley (41, 45, 48 y 161) mediante el uso de sucesivas medidas cautelares, lo que paralizó la plena aplicación de la ley durante más de cuatro años. El 29 de octubre de 2013, la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo en el que determinó la constitucionalidad de la ley, pero no fue claro respecto a los requisitos que debían cumplir los grupos mediáticos para sus planes de desinversión. Esta falta de claridad motivó nuevos planteos y medidas cautelares que continuaron impidiendo la aplicación plena de la ley.
El Estado argentino intentó iniciar de oficio un plan de desinversión no voluntario al Grupo Clarín. pero este intento fue frenado por la Justicia por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que mediante sentencia del 19 de febrero de 2015 suspendió el procedimiento y mantuvo la medida cautelar vigente a favor del grupo. Finalmente, en diciembre de 2015, mediante un decreto de necesidad y urgencia del por entonces recién asumido presidente Mauricio Macri, se modificaron los artículos que regulaban la venta de licencias, los topes a la cantidad de las mismas que puede poseer un grupo de medios y las restricciones a la propiedad cruzada, entre otros artículos centrales de la ley. La derogación fue confirmada por Ley del Congreso el 6 de abril de 2016, con el voto de todos los legisladores de Cambiemos más el apoyo de distintos sectores del peronismo, como los que respondían a José Manuel de la Sota y a Sergio Massa.
Texto de la ley
Primeros artículos
Los artículos que van del 1 al 9 (incluidos ambos), tienen como finalidad marcar el espíritu de la ley, el carácter, la definición de los conceptos y los alcances. Se declara a la actividad de los servicios de comunicación audiovisual como de «interés público», condición que se contrapone a la de «servicio público», promoviendo el desarrollo de esta actividad social pero salvaguardando el derecho humano a la información y a la libertad de expresión.
Nuevos órganos
La ley en su articulado crea una gran cantidad de nuevos órganos que vienen a reemplazar las funciones del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) pero también a crear espacios relacionados con la creación estatal de contenido y demás. Todos ellos se concentran desde el artículo 10 en adelante.
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)
Está contemplado en el articulado entre el 10 y el 14 incluidos. Será conformado por 7 miembros nombrados por el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN): el presidente de la AFSCA y un director designados a propuesta por el PEN; tres designados a propuesta por la Comisión Bicameral, con la finalidad de que representen a la primera, segunda y tercera minorías del Congreso Nacional y dos designados a propuesta por el Consejo Federal, de los cuales uno tiene que ser un académico de la comunicación. Sus miembros durarán en el cargo 4 años y deben ser designados con 2 años de anticipación a la asunción del Presidente de la Nación.
Tiene como función ser la «autoridad de aplicación» de la ley, es decir, ser el organismo que se hace cargo de la aplicación diaria de lo estipulado por la ley, más concretamente:
(a) Pensar los criterios y aprobar los pliegos para las adjudicaciones (b) Hacer cumplir las normas administrativas de la ley incluyendo la declaración de caducidad de licencias (c) Establecer los criterios para los concursos de adjudicación de licencias (d) Responder a los requerimientos de los otros órganos definidos en la ley.
El presupuesto de este organismo está dado por todos los aportes que el Tesoro de la Nación disponga en el Presupuesto Nacional, así como por donaciones puntuales y los fondos por gravámenes que deban pagar los licenciatarios, importes por las multas impuestas por infracciones administrativas, etcétera.
En septiembre de 2012, Martín Sabbatella fue designado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner al frente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), con vistas al cumplimiento integral de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Su currículo para acceder a la AFSCA destaca como logros la creación de la oficina anticorrupción, el libre acceso a la información pública y la obligación a los funcionarios de hacer públicas sus declaraciones juradas de bienes.
Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)
Está contemplado en los artículos 15 y 16 y está en la órbita de la AFSCA. Es conformado por un representante por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; tres representantes de las entidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial (con fines de lucro); tres representantes de las entidades que agrupen a las prestadoras sin fines de lucro; un representante de las emisoras de las Universidades Nacionales; un representante por las Universidades Nacionales que tengan la carrera de comunicación; un representante de los medios públicos; tres representantes de los sindicatos de los trabajadores de la comunicación; un representante de las sociedades gestoras de derechos de autor y un representante por las comunidades de los Pueblos Originarios. Los representantes duran dos años en su cargo y lo desempeñan de forma honoraria.
Sus funciones son designar dos representantes para la AFSCA y otros dos para Radio y Televisión Argentina S.E.; además tienen la posibilidad de (por voto de 2/3 de sus miembros) remover a cualquiera de los miembros de AFSCA; deben elegir el jurado que otorga las licencias en los concursos; participar en la designación de los criterios para adjudicar licencias y dar un informe detallado tanto frente a la AFSCA como a la comisión bicameral del congreso, entre otras.
Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia
Está contemplado en el artículo 17. Lo designará la AFSCA, sus miembros se desempeñan ad honorem y deben ser reconocidos especialistas y organizaciones del ámbito de la adolescencia, infancia y niñez. No hay especificaciones con respecto a quienes lo conformarán ni sobre la duración de los mandatos, cuestiones que están sujetas a la reglamentación que emitirá la AFSCA. Sus funciones serán de asesoramiento a la autoridad de aplicación en cuestiones del respeto tanto de las leyes de trabajo como en el monitoreo del cumplimiento de las normas referidas a la temática de pluralidad y contenido de «pensamiento crítico».
Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual
Está contemplada en el artículo 18 de la ley. Está bajo la órbita del Congreso Nacional y será permanente con la proporcionalidad que disponga el mismo Congreso.
Estará conformada por ocho diputados nacionales y por ocho senadores nacionales. Tiene como funciones proponer tres miembros para AFSCA; proponer tres miembros para Radio y Televisión Argentina S.E.; designar al Defensor del Público y hacerle rendir cuentas; fiscalizar el funcionamiento de los órganos creados por la ley, entre otras.
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Está contemplada en el artículo 19 de la ley. Su designación está reglada por el artículo 20 que reza textualmente: "El titular de la Defensoría del Público será designado por resolución conjunta de ambas Cámaras, a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, debiendo reunir los mismos requisitos que los exigidos para integrar el directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual". Entre sus funciones se encuentran las de representar los intereses de las audiencias de radio y televisión, canalizar reclamos, hacer el seguimiento de los casos e informar a las autoridades pertinentes.
Radio y Televisión Argentina S.E.
Está contemplada en el articulado que va desde el 119 al 123 y 131 al 144 (incluidos). Es una Sociedad del Estado que está bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, que controlará los medios audiovisuales nacionales de propiedad estatal.
Su directorio tiene una composición idéntica a la de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y tiene como función y responsabilidad de ser la organización de producción y distribución de contenido en todo el espectro de medios que formen parte de las licencias del Estado Nacional; en el cumplimiento de su cometido, debe garantizar un 60% de producción de contenido propio y un 20% de producción de contenido independiente en cada una de las señales que administre; debe cumplir con disposiciones de criterio como respetar el pluralismo político, religioso, cultural, lingüístico y social y debe producir contenido relacionado con la actividad del Estado, además de contenido cultural y científico.
Se financia con un 20% de los gravámenes creados por la ley, los fondos por venta de publicidad, lo designado por el Presupuesto Nacional, la comercialización de contenidos, y todo tipo de donaciones específicas.
Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos
Contemplado en los artículos 124 al 130 (inclusive), es un organismo consultivo para la actividad desempeñada por RTA S.E. Está, también, bajo la órbita del PEN.
Está conformado por dos miembros a propuesta de las Universidades Nacionales con carrera en comunicación; tres miembros a propuesta del sindicato con personería gremial con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en RTA S.E.; dos a propuesta de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos; seis a propuesta de los gobiernos regionales del NOA, NEA, Cuyo, Centro, Patagonia, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; uno a propuesta del Consejo Federal de Educación; dos a propuesta del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia y uno a propuesta de los pueblos originarios. Los cargos durarán dos años y su desempeño es honorario.
Se constituyó en septiembre de 2015 con los siguientes integrantes: Región Buenos Aires: Juan Courel (Presidente) Región Centro: Néstor Adrián Rodríguez Región Cuyo: Luis Fernando Márquez Región NEA: Silvia Mónica Robles Región NOA: Gonzalo Manuel Morales