El arzobispado castrense de España u ordinariato militar de España () es una circunscripción eclesiástica de la Iglesia católica en España. Se trata de un ordinariato militar latino, inmediatamente sujeto a la Santa Sede. Desde el 15 de noviembre de 2021 su ordinario militar es el arzobispo Juan Antonio Aznárez.
Territorio y organización El ordinariato militar tiene jurisdicción personal peculiar ordinaria y propia sobre los fieles católicos militares de rito latino, y otros fieles definidos en los estatutos, incluso si se hallan fuera de las fronteras del país, pero los fieles continúan siendo feligreses también de la diócesis y parroquia de la que forman parte por razón del domicilio o del rito, pues la jurisdicción es cumulativa con el obispo del lugar. Los cuarteles y los lugares reservados a los militares están sometidos primera y principalmente a la jurisdicción del ordinario militar, y subsidiariamente a la jurisdicción del obispo diocesano cuando falta el ordinario militar o sus capellanes. El ordinariato tiene su propio clero, pero los obispos diocesanos le ceden sacerdotes para llevar adelante la tarea de capellanes militares de forma exclusiva o compartida con las diócesis. El ordinariato militar está al servicio de los fieles de las Fuerzas Armadas y sus familias, así como también a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Según el Estatuto del ordinariato militar el ordinario militar debe ser un arzobispo.
La sede del ordinariato militar se encuentra en la ciudad de Madrid, en donde se halla la Catedral del Sacramento.
En 2023 en el ordinariato militar existían 238 parroquias. El arzobispado castrense está organizado en seis vicarías, correspondientes a las tres ramas de las Fuerzas Armadas: Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire y del Espacio, así como también a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Guardia Civil, Policía Nacional y Ministerio de Defensa. Algunas iglesias relacionadas Iglesia parroquial castrense de Santa María de la Dehesa, en Madrid; Iglesia de San Fernando, en Zaragoza; Iglesia de Santo Domingo, en Cartagena; Parroquia castrense de Barcelona; Iglesia castrense de San Francisco, en Ferrol; Convento de Santo Domingo, en Valencia; Iglesia castrense de Santa Margarita, en Palma de Mallorca; Capilla La Pastora, en Sevilla; Parroquia castrense Nuestra Señora de Loreto, en el barrio Ciudad del Aire (Alcalá de Henares), en Madrid; Iglesia de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, en Madrid; Parroquia de la Armada, en Madrid; Parroquia vaticana y castrense de San Francisco de Asís, en San Fernando.
Desde la erección del arzobispado castrense, los sacerdotes que superen la oposición, pasan a ser capellanes castrenses formando parte del Servicio de Asistencia Religiosa las Fuerzas Armadas (SARFAS). Los capellanes, no son militares como tal, sino que tienen consideración de militares, concretamente asociados y con equivalencia a la escala de oficiales. Pero teniendo los mismos derechos que los oficiales.
Colegio Sacerdotal Castrense «San Juan Pablo II»
minisatura|Escudo oficial del seminario castrense de España.
miniatura|Dos seminaristas castrenses en la Academia de Infantería de Toledo para hacer maniobras con los alumnos de la misma en 2025. En medio el «Pater» de la Academia.
El arzobispado castrense de España cuenta con un seminario para formar a sus futuros capellanes: el Colegio Sacerdotal Castrense San Juan Pablo II. Localizado en Madrid, contaba durante el curso 2017-2018 con 17 seminaristas. El seminario cuenta con siete cursos: el propedéutico, añadido al plan de estudios a partir del curso 2024/2025, consiste en un año de discernimiento y formación básica eclesiástica y militar, y cinco cursos universitarios, dos de filosofía y tres de teología, que es el bachiller en teología, equivalete a un grado universitario civil, recibidos en la Universidad Eclesiástica San Dámaso, en Madrid. El séptimo curso consiste en hacer pastoral en alguna de las parroquias castrenses o academias de las FFAA. La licenciatura eclesiástica «máster», obligatoria para capellán permanente, cuenta con dos o tres cursos extra, dependiendo de la especialidad, más la tesina, de seis meses a un año. Que generalmente se estudia siendo ya capellán temporal y compaginándolo con el trabajo.
Historia El fuero militar ya existía en España en el primer tercio del y fue progresivamente regulado durante los siglos y . Heredero de los sacerdotes, obispos y otros religiosos que asistían al personal militar de los reinos españoles, en los primeros años de 1700 se unificó bajo un vicariato general, siendo nombrado primer vicario general Carlos de Borja y Centellas, quien posteriormente también fue nombrado patriarca de las Indias Occidentales. Estas concesiones pontificias estaban limitadas por la territorialidad y la temporalidad, por lo que la primera circunscripción militar católica específicamente castrense, permanente y exenta fue concedida «para la atención ahora y en el futuro de los soldados y demás personas de los ejércitos de Felipe IV, rey de las Españas» por el papa Inocencio X el 26 de septiembre de 1645 mediante el breve Cum Sicut Maiestatis Tuae. El papa Inocencio X amplío las concesiones mediante el breve Quoniam in exercitibus del 4 de febrero de 1736, creado la figura de capellán mayor con jurisdicción sobre los ejércitos de Tierra y de la Armada, con el derecho de subdelegar las facultades concedidas a un vicario investido de la dignidad episcopal.Del sitio web del arzobispado castrense.
A petición del rey Carlos III, mediante el breve Apostolicae benignitatis del 14 de marzo de 1764,breve Apostolicae benignitatis en Bullarii Romani continuatio, tomo IV, pars I, Prato, 1842, pp. 858-860. el papa Clemente XIII unió el título de patriarca de las Indias Occidentales al de vicario general del Ejército y capellán mayor de la Armada, al mismo tiempo que extendía la jurisdicción además de los militares a aquellas personas que por causa legítima les acompañasen o siguiesen en las campañas. A partir de ese momento, todos los ordinarios militares tuvieron el título de «patriarcas» hasta la supresión del ordinariato militar español en 1933. Otro breve sobre la jurisdicción eclesiástica militar española fue emitido por el papa Clemente XIII el 14 de marzo de 1764.
El 12 de junio de 1807, un nuevo breve sobre la jurisdicción eclesiástica militar española fue emitido por el papa Pío VII, valedero por siete años y que fue prorrogándose ininterrumpidamente hasta 1926.
El concordato entre España y la Santa Sede de 1851 mantuvo la figura del vicariato castrense.
Vacante desde 1930, durante los últimos años de la Segunda República se anuló la jurisdicción religiosa en el ámbito militar, cesando al entonces obispo castrense y patriarca Ramón Pérez Rodríguez. El vicariato militar fue suprimido por la Santa Sede el 30 de marzo de 1933. No fue restituido plenamente hasta el 5 de agosto de 1950, siendo confirmado en el concordato entre España y la Santa Sede de 1953, sobre la base de un acuerdo estipulado en Roma entre la Santa Sede y el Gobierno español.
Ya en plena transición democrática, se acordó un nuevo concordato en 1979 que mantuvo la figura y en 1990 se creó el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, recogiendo legalmente la denominación de arzobispado castrense, puesto que desde 1951 su titular poseía categoría de arzobispo.
Mediante la promulgación de la constitución apostólica Spirituali Militum Curae por el papa Juan Pablo II el 21 de abril de 1986 los vicariatos castrenses fueron renombrados como ordinariatos militares o castrenses y equiparados jurídicamente a las diócesis. Cada ordinariato militar se rige por un estatuto propio emanado de la Santa Sede y tiene a su frente un obispo ordinario nombrado por el papa teniendo en cuenta los acuerdos con los diversos Estados.
Los estatutos del arzobispado castrense de España fueron aprobados por la Congregación para los Obispos el 14 de noviembre de 1987.Estatutos del ordinariato militar o arzobispado castrense de España pp. 55-76.
Estadísticas Según el Anuario Pontificio 2024 el ordinariato militar tenía a fines de 2023 un total de 117 sacerdotes y 5 religiosos.
|- align="right" | 1999 || || || || 144 || 135 || 9 || || || 9 || 170 || |- align="right" | 2000 || || || || 144 || 135 || 9 || || || 9 || 148 || |- align="right" | 2001 || || || || 134 || 127 || 7 || || || 7 || 120 || |- align="right" | 2002 || || || || 131 || 124 || 7 || || || 7 || 110 || |- align="right" | 2003 || || || || 118 || 111 || 7 || || || 7 || 60 || |- align="right" | 2004 || || || || 123 || 117 || 6 || || || 6 || 58 || |- align="right" | 2013 || || || || 119 || 116 || 3 || || || 3 || 51 || 239 |- align="right" | 2016 || || || || 121 || 118 || 3 || || || 3 || 47 || 238 |- align="right" | 2019 || || || || 127 || 122 || 5 || || || 5 || 43 || 238 |- align="right" | 2021 || || || || 116 || 111 || 5 || || || 5 || || 238 |- align="right" | 2023 || || || || 117 || 112 || 5 || || || 5 || || 238 |- align="right" |colspan=12 |<small>Fuente: Catholic-Hierarchy, que a su vez toma los datos del Anuario Pontificio.
Episcopologio Vicarios castrenses, como anexo a su cargo de patriarcas de las Indias Occidentales
Sede suprimida (1933-1950)
Vicarios castrenses Luis Alonso Muñoyerro † (12 de diciembre de 1950-23 de septiembre de 1968 falleció) José López Ortiz, O.S.A. † (18 de febrero de 1969-28 de mayo de 1977 retirado) Emilio Benavent Escuín † (25 de mayo de 1977-27 de octubre de 1982 renunció) José Manuel Estepa Llaurens (30 de julio de 1983-21 de abril de 1986 elevado a arzobispo castrense)
Arzobispos castrenses de España
José Manuel Estepa Llaurens (21 de abril de 1986-30 de octubre de 2003 retirado) Francisco Pérez González (30 de octubre de 2003-31 de julio de 2007 nombrado arzobispo de Pamplona y Tudela) Juan del Río Martín † (30 de junio de 2008-28 de enero de 2021 falleció) Juan Antonio Aznárez Cobo, desde el 15 de noviembre de 2021
Carrera militar Para ser capellán en las FFAA e ingresar en el SARFAS hay que aprobar una oposición, dirigida por un tribunal eclesiástico-militar. Existen dos oposiciones, para capellán temporal y para capellán permanente.
En el puesto de capellán temporal se podrá permanecer como máximo ocho años, tras este periodo, el sacerdote, si no oposita a capellán permanente, vuelve a su diócesis original o en caso de haberse formado en el Seminario Castrense/Escuela de capellanes «San Juan Pablo II» puede incardinarse en la diócesis que quiera, previo acuerdo con el respectivo obispo. Aunque se puede renovar el contrato de capellán permanente otros 8 años más, repitiendo la oposición a temporal.
Si el sacerdote supera la oposición a capellán permanente, para la que se requiere un mínimo de tres años como temporal y un cursar un máster, promocionará inmediatamente a comandante y podrá optar a los ascensos por antigüedad hasta llegar al empleo de coronel.
La estructura jerárquica de los capellanes está compuesta de la siguiente manera: Los capellanes temporales tienen consideración de capitán. Los capellanes permanentes tienen consideración de comandante. Los capellanes permanentes con más de 15 años de servicio (desde que ingresaron como temporales) tienen consideración de teniente coronel. Los capellanes permanentes con más de 25 años de servicio (desde que ingresaron como temporales) tienen consideración de coronel.
La estructura jerárquica de los seminaristas y diáconos castrenses está compuesta de la siguiente manera: Aspirante a seminarista, del propedéutico, con consideración de aspirante aspirante a oficial. Seminarista del primer curso universitario, tiene consideración de cadete de curso. Seminarista del segundo curso universitario, tiene consideración de cadete de 2.º curso.