La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos destinada a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Las Partes en la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
El texto fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en su Sede en Nueva York, y se abrió para la firma el 30 de marzo de 2007.Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Naciones Unidas Enable. Consultado:06-03-2009. Tras su aprobación por la Asamblea General, la Convención será abierta a los 192 Estados Miembros para su ratificación y aplicación. La Convención entraba en vigor cuando fuera ratificada por 20 países,Histórica Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad será aprobada el 13 de diciembre Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Consultado:06-03-2009. por lo que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. La convención cuenta con 164 signatarios, 94 signatarios del Protocolo Facultativo, 192 ratificaciones de la Convención y 107 ratificaciones del Protocolo.http://www.un.org/spanish/disabilities/countries.asp?navid=18&pid=578 Naciones Unidas Enable. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.
La Convención está supervisada por el Comité de Expertos de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.Conferencia de los Estados Partes Naciones Unidas Enable. Consultado:06-03-2009.
Génesis miniaturadeimagen|400px|Estados Partes y firmantes del Pacto:Ésta no fue la primera vez que se planteó la necesidad que la Organización de Naciones Unidas aprobara una convención internacional en materia de derechos humanos para las personas con discapacidad.Arthur O'Reilly. Una Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Los siguientes pasos Una revista electrónica, bi-mensual, sobre noticias y opiniones internacionales relacionadas al tema de la discapacidad Volumen No. 17 Enero-Marzo de 2003. Consultado:06-03-2009. Desde las iniciativas innovadoras del decenio de 1980, fue proclamado oficialmente por el "Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992)"Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992) Historia de la discapacidad y las Naciones Unidas. Consultado:06-03-2009.Historia de la discapacidad y las Naciones Unidas - Cronología: 1980 - al presente Naciones Unidas Enable. Consultado:06-03-2009. En 1987, una reunión mundial de expertos para examinar los progresos recomendó que la Asamblea General de Naciones Unidas debería redactar una convención internacional para eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. En cambio, no obligatorios de las "Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad" fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993. En 2000, dirigentes de las cinco principales organizaciones no gubernamentales internacionales en el campo de la discapacidad (Rehabilitación Internacional, Organización Mundial de Personas con Discapacidad, la Unión Mundial de Ciegos y la Federación Mundial de Sordos), se reunieron en Pekín, China. Ellas elaboraron la "Declaración de Beijing", en la cual le piden a los gobiernos apoyo para la convención internacional. En 2001, la Asamblea General de Naciones Unidas apoyó una propuesta del gobierno de México y nombró a un Comité Ad Hoc para considerar las propuestas para la elaboración de una Convención Amplia e Integral para Promover y Proteger los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, basada en un enfoque holístico. Estructura y contenidos La Convención sigue la tradición de derecho civil, se compone de un preámbulo y 50 artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. A diferencia de muchos pactos y convenciones de las Naciones Unidas, no está formalmente dividida en partes.
Artículo 1: Propósito de la convención. Artículo 2: Definiciones (comunicación alternativa y aumentativa, lenguaje llano, ajustes razonables, diseño universal). Artículos 4-7,2: Las obligaciones de los Estados Partes con respecto a los derechos de las personas con discapacidad. Muchos de estos derechos ya habían sido afirmados en otras convenciones de las Naciones Unidas como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, pero con obligaciones específicas garantizar que puedan ser plenamente realizados por las personas con discapacidad. Artículos (especiales) 8-9, 19-20, 26, 29-31: La aplicación de los derechos específicos establecidos en la convención incluyen el derecho a vivir independientemente y ser incluido en la comunidad, a la movilidad de las personas, habilitación y rehabilitación, y al derecho a un nivel de vida adecuado, y a la participación en la vida política y pública, y la vida cultural, la recreación y el deporte (y Cultura Sorda). Además, las partes en la convención deben crear conciencia de los derechos humanos de las personas con discapacidad, y garantizar el acceso a las carreteras, edificios, y la información. Artículos 33-39: Regulan la presentación de informes y el seguimiento de la convención, incluida instituciones nacionales de derechos humanos. Artículos 40-50: Gobernar la ratificación, entrada en vigor, y la enmienda de la Convención. El artículo 49 exige también que la Convención estará disponible en formatos accesibles.
Disposiciones básicas
Principios rectores de la Convención Como se define el objetivo de la convención:
La Convención y cada uno de sus artículos se basan en ocho principios rectores:Principios rectores de la Convención Naciones Unidas Enable. Consultado:06-03-2009.
Definición de discapacidad
La convención adopta un modelo social de la discapacidad, y entre ellos se define la discapacidad como:
Principio de "ajustes razonables"
A los fines de la presente Convención:
Igualdad y no discriminación. Se reconoce que todas las personas son iguales ante la Ley y en virtud de ella y tienen derecho a la misma protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida, sin discriminación alguna. Queda prohibida toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
Accesibilidad
La Convención hace hincapié en que:
Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias La Convención hace hincapié en la ayuda humanitaria:
Derecho a la educación El Convenio establece que las personas con discapacidad deben tener garantizado su derecho a la educación. Por lo tanto, el artículo nos explica que:
Los Estados Partes deben velar por que: Los niños con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria; Los adultos con discapacidad tengan acceso general a educación terciaria, la formación profesional, educación de adultos y el aprendizaje permanente; Las personas con discapacidad reciben el apoyo necesario, dentro del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; y Las medidas de apoyo personalizadas y efectivas se ponen en práctica para aprovechar al máximo el desarrollo académico y social.
Se estima que los Estados Partes deben adoptar medidas apropiadas, tales como: apoyar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, aumentativos y alternativos de modos, medios y formatos de comunicación y habilidades de orientación y movilidad, y facilitar el apoyo entre pares y la tutoría; apoyar el aprendizaje de la lengua de signos y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; defendiendo que la educación de las personas, especialmente niños, que son ciegos y / o sordos, se entrega en la mayoría de los idiomas apropiados y medios de comunicación para el individuo, y que emplean a los maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a los profesionales de la educación y la concienciación del personal acerca de la discapacidad, el uso de aumentativos y alternativos de los modos y formatos de comunicación y técnicas educativas y materiales para apoyar a las personas con discapacidad.
En palabras simples, se reconoce el derecho a la educación inclusiva, a educarse en las mismas escuelas que el resto de las personas, por ello los Estados tienen la obligación de dar apoyo para que las personas con discapacidad puedan educarse en igualdad con los demás y garantizar que accedan a la educación superior y al aprendizaje durante toda la vida.
Derecho a vivir en forma independiente El Convenio reconoce el derecho de las personas con discapacidad de elegir con quién y dónde vivir, por ello los Estados tienen la obligación de dar todos los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan vivir como elijan y no sean aisladas. Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 19 de la Convención.
Derecho a formar una familia El Convenio reconoce el derecho de las personas con discapacidad a formar una familia, tener relaciones sexuales, tener hijos, mantener su capacidad reproductiva, etc. Ningún niño puede ser separado de sus padres porque alguno de ellos tenga discapacidad, reconocido en el artículo 23 de la Convención.
Derecho al trabajo y al empleo libre El Convenio reconoce el derecho de las personas con discapacidad al empleo libre, a trabajar en el empleo que elijan. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo y obliga a los Estados a asegurar que las personas con discapacidad reciban el mismo salario y las mismas condiciones de trabajo que los demás.
Además de estas obligaciones, los Estados deben fomentar el empleo de las personas con discapacidad, asegurar su formación laboral, emplear personas con discapacidad, etc.
Derecho a la salud Derechos de participación La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que:
y La Convención toma a la participación de las personas con discapacidad como uno de sus principios, y señala:
Derecho de voto El artículo sobre la participación en la vida política y pública exige que todos los Estados contratantes estarán obligados a regular: