Las elecciones europeas, son los comicios legislativos en el que los ciudadanos de la Unión Europea eligen a los diputados al Parlamento Europeo, la institución que junto al Consejo, ostenta el poder legislativo de la Unión Europea. Tiene una importante relevancia ya que el Parlamento legisla sobre cuestiones que afectan directamente a la vida cotidiana de los ciudadanos europeos, como la educación, el empleo, la sanidad, el emprendimiento, la seguridad, la migración, las políticas sociales, el medio ambiente, los derechos de los consumidores, la economía, la industria, el Estado de derecho y muchos más. Además, tras los comicios, el Parlamento, con los nuevos grupos parlamentarios, se constituye en nueva legislatura y se elige por mayoría absoluta al presidente de la Comisión Europea y su Colegio de Comisarios, propuestos por el Consejo Europeo.
Desde sus inicios, el espíritu mismo de los Tratados fundacionales, y con posterioridad la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asentaron la vocación democrática del fundamento moral y jurídico de la construcción europea, que además de una unión de Estados constituye una unión de los pueblos de Europa y de sus ciudadanos. Sin embargo la consecución de esos objetivos democráticos en el proceso de integración europea ha sido arduo, pues si bien existió siempre algún tipo de representación popular a nivel continental, su designación era por lo general indirecta, y sus poderes escasos cuando no testimoniales. Así ocurría por ejemplo con la Asamblea parlamentaria de las Comunidades Europeas, luego Parlamento Europeo. Hasta 1979 no se cumplieron las previsiones de los Tratados para instaurar la elección directa de los miembros del Parlamento por los ciudadanos de los Estados miembros.
Por otra parte, si bien casi todos los tratados modificativos han tendido a conceder mayores facultades (decisorias o de control) al Parlamento Europeo, lo cierto es que hasta el Tratado de Maastricht no empezó a contemplarse al Parlamento con la seriedad de una institución comunitaria plena. Posteriormente, los Tratados de Ámsterdam y de Niza incrementaron considerablemente sus potestades, especialmente en el ámbito legislativo y en sus funciones de control sobre la Comisión; pero fue el Tratado de Lisboa, en vigor desde 2009, el que ha hecho del Parlamento una auténtica cámara legislativa, en igualdad de condiciones con el Consejo, y para la gran mayoría de los ámbitos políticos de competencia de la Unión. Hoy en día el procedimiento legislativo ordinario contempla la intervención del Parlamento y del Consejo como el método principal de ejercicio del poder legislativo comunitario, de manera conjunta.
Así pues, desde 1979 los diputados al Parlamento Europeo son elegidos por sufragio universal, directo, proporcional y secreto en votaciones populares celebradas cada cinco años en todos los Estados de la Unión. En estas elecciones europeas son electores y elegibles todos los ciudadanos de la Unión desde que cumplen la edad legal para votar en sus respectivos países de origen o de residencia, y en cualquier caso a partir de los 18 años. Debe recordarse que son ciudadanos europeos todos los nacionales de los Estados miembros de la Unión, y que esta ciudadanía complementa y no sustituye a la de los Estados.
Hasta ahora, el sistema electoral de cada Estado miembro es definido por cada gobierno nacional; sin embargo, antes de las elecciones de 2004, estos tuvieron que aplicar una directiva que preveía cierta homogeneización.Véase Directiva del Consejo de la Unión Europea de 6 de diciembre de 1993 Tienen derecho de voto activo todos los ciudadanos de la Unión Europea a partir de los 18 años. La edad mínima para el derecho de voto pasivo puede variar según el Estado. Cada ciudadano puede elegir votar en el Estado de su residencia o en el Estado de su nacionalidad, pero no en ambos.
Los eurodiputados se eligen en cada Estado miembro por separado. La presentación de candidatos está reservada a los partidos políticos nacionales. Sin embargo, los partidos de diferentes Estados, pero con la misma ideología política, suelen aliarse y formar partidos políticos a escala europea, los núcleos de los grupos parlamentarios en el Parlamento Europeo.
Después de las elecciones, los diputados elegidos pueden participar en un grupo parlamentario en el Parlamento Europeo, pero también pueden ejercer su mandato como independientes. La formación de un grupo parlamentario exige un mínimo de 23 diputados de al menos una cuarta parte de los Estados de la Unión.
Antecedentes
Historia
A partir de 1979, estas elecciones tienen lugar cada cinco años. Desde inicios de los años 1990 (Tratado de Maastricht en 1992), el poder del Parlamento Europeo frente a las demás instituciones de la Unión Europea —sobre todo, el Consejo— ha aumentado notablemente. Sin embargo, sigue siendo menor del que tiene un parlamento nacional frente a un gobierno nacional.
Elecciones de 1979
Elecciones de 1984
Elecciones de 1989
Elecciones de 1994
Elecciones de 1999
Elecciones de 2004
Elecciones de 2009
Elecciones de 2014
Elecciones de 2019
Elecciones de 2024
Desarrollo de la participación electoral y el voto Año Total DE AT FR BE IT LU NL UK IE DK EL ES PT SE FI CZ EE CY LV LT HU MT PL SI SK BG RO HR 1979 63,0 % 65,7 % - 60,7 % 91,4 % 84,9 % 88,9 % 57,8 % 32,2 % 63,6 % 47,8 % - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1984 61,0 % 56,8 % - 56,7 % 92,2 % 83,4 % 88,8 % 50,6 % 32,6 % 47,6 % 52,4 % 77,2 % 68,9 % (1987) 72,4 % (1987) - - - - - - - - - - - - - - - 1989 58,5 % 62,3 % - 48,7 % 90,7 % 81,5 % 87,4 % 47,2 % 36,2 % 68,3 % 46,2 % 79,9 % 54,6 % 51,2 % - - - - - - - - - - - - - - - 1994 56,8 % 60,0 % 67,7 % (1996) 52,7 % 90,7 % 74,8 % 88,5 % 35,6 % 36,4 % 44,0 % 52,9 % 71,2 % 59,1 % 35,5 % 41,6 % (1995) 60,3 % (1996) - - - - - - - - - - - - - 1999 49,8 % 45,2 % 49,4 % 46,8 % 91,0 % 70,8 % 87,3 % 30,0 % 24,0 % 50,2 % 50,5 % 75,3 % 63,0 % 40,0 % 38,8 % 31,4 % - - - - - - - - - - - - - 2004 45,5 % 43,0 % 41,8 % 43,14% 90,81 % 73,1 % 90 % 39,1 % 38,9 % 59,7 % 47,85 % 62,78 % 45,94 % 38,74 % 37,2 % 41,1 % 27,9 % 26,89 % 71,19 % 41,23 % 48,2 % 38,47 % 82,37 % 20,42 % 28,34 % 16,66 % 28,6 % (2007) 28,4 % (2006) - 2009 43% 43,3% 45,97% 40,63% 90,93% 65,05% 90,75% 36,75% 34,7% 58,64% 59,54% 52,61% 44,9% 36,78% 45,53% 40,3% 28,2% 43,9% 59,4% 53,7% 20,98% 36,31% 78,79% 24,53% 28,33% 19,64% 38,99% 27,67% 20,84 (2013) 2014 42,6% 48,1% 45,39% 42,43% 89,64% 57,22% 85,55% 37,32% 35,6% 52,44% 56,32% 59,97% 43,81% 33,67% 51,07% 39,1% 18,2% 36,52% 43,97% 30,24% 47,35% 28,97% 74,8% 23,83% 24,55% 13,05% 35,84% 32,44% 25,24
Distribución de escaños por Estado miembro
Sistemas electorales
Los diferentes sistemas electorales en la Unión Europea no son homogéneos. Todos los países siguen un sistema proporcional —incluida Francia, que a nivel nacional tienen un sistema mayoritario—, pero existen notables diferencias locales. Aunque los TratadosArt. 223.1 del TFUE fijan el objetivo de un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros, se establece alternativamente un sistema electoral europeo basado sobre principios comunes pero abierto al desarrollo particularizado de cada Estado miembro. Este es el sistema que se ha impuesto hasta la fecha, fijándose como reglas básicas de la elección y el escrutinio los siguientes principios:
Universalidad del sufragio (sin posibilidad de exclusión por razón de sexo, raza, pertenencia a una minoría, ni por supuesto nacionalidad, no requiriéndose la del Estado concreto en la que se ejerce el voto, y bastando con acreditar la residencia). Voto libre y secreto (lo segundo como garantía de lo primero). Voto directo (de acuerdo con el principio de democracia representativa que rige el funcionamiento de la Unión, y sin perjuicio de que la elección de los diputados se lleve a cabo en listas cerradas o abiertas). Atribución proporcional de los escaños en función del cómputo total de votos (descartándose el sistema electoral mayoritario, aunque permitiéndose un amplio margen para distintas apreciaciones de la idea de proporcionalidad).
En junio de 2018, el Consejo Europeo acordó cambiar la ley electoral de la Unión Europea y reformar las normas electorales, datadas de 1976. El objetivo de la reforma fue aumentar la participación en las elecciones, la comprensión de su importancia y relevancia a nivel europeo y evitar votos irregulares sin menoscabar las tradiciones constitucionales y electorales de los Estados miembros. El Parlamento Europeo dio su aprobación a la reforma el 4 de julio de 2018 y la ley fue adoptada por el Consejo Europeo el 13 de julio siguiente.
Las normas tienen entre sus puntos destacados: Visibilizar los partidos políticos europeos, en las papeletas de todos los Estados miembros, visibilizando el logotipo y candidato del partido político europeo, en caso de formar parte de alguno, junto al partido político estatal. Introducción de un umbral mínimo obligatorio para los países de la Unión Europea que repartan más de 35 escaños en circunscripción única (en el momento de la aprobación, sólo España y Alemania), que se deberá establecer entre el 3 % y el 5 %. Establecimiento de un plazo de 12 semanas antes de las elecciones para que los partidos políticos europeos, y los partidos políticos a nivel estatal, proclamen sus candidatos. La intención es que todos los partidos europeos nominen a su candidato a Presidente de la Comisión Europea. Inclusión del derecho a voto de los ciudadanos europeos que vivan fuera de la Unión Europea. Prohibición del doble voto para ciudadanos europeos con derecho a voto en dos países. Para ello, los estados deberán intercambiar información de sus censos electorales.
No todos los Estados miembros ratificaron la nueva normativa antes de las elecciones de 2019, entre ellos los afectados por el umbral mínimo (España y Alemania) y, por lo tanto, estas elecciones se llevaron a cabo de acuerdo con las reglas anteriores.
Circunscripciones electorales Aunque los parlamentarios representan a los ciudadanos de la Unión en su conjunto y no a sus propios electores, son elegidos conforme a un diseño de circunscripciones electorales, sobre la base del número de eurodiputados que corresponde elegir en cada Estado miembro, fijado por Decisión del Consejo, aprobada por el Parlamento. Esta Decisión debe respetar un criterio de proporcionalidad decreciente en función de la población de cada país, con un mínimo de 6 escaños (caso de Malta) y un máximo de 96 (caso de Alemania).
Se parte, pues, de un sistema de atribución estable y decrecientemente proporcional de escaños a cada uno de los Estados de la Unión, para establecer sobre esta base circunscripciones internas, propias de cada Estado miembro. Todos los Estados miembros tienen una única circunscripción electoral que abarca todo su territorio nacional excepto Bélgica, Irlanda, Italia y Polonia, que se dividen en varias circunscripciones.
Partidos políticos
Elecciones y nombramientos
Presidente de la Comisión Europea
Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
Véase también
Referencias
Enlaces externos Página oficial de resultados de las Elecciones Europeas de 2014