El contrato de seguro (también, contrato de seguros) es el acuerdo por el cual el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.
El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.
El seguro
El seguro es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferirlos al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o parcialmente de las pérdidas que los riesgos pueden ocasionar. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.
El seguro tiene una doble función: la económica y la social. Función económica: elimina la incertidumbre económica sobre el futuro logrando aumentar la eficiencia, estabiliza la riqueza, combate la pobreza y estimula el ahorro. Función social: estimula la previsión, contribuye con el mejoramiento de la salud.
Elementos personales del contrato de seguros
Dentro de la relación contractual se encuentran los siguientes sujetos:
El asegurador
El ente asegurador puede ser definido como «la persona jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima».
En la figura del asegurador cabe destacar unos perfiles concretos entre los que podemos apreciar los siguientes:
Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurídica. No cabe ni siquiera ocasional de alguien que, individualmente, realice operaciones de cobertura de riesgos. Las condiciones de funcionamiento del seguro y su proyección en el tiempo ya exigen, por sí solas, que el asegurador sea una persona jurídica; Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera únicamente válidas para la práctica de la industria aseguradora; Ha de haber merecido previamente la aprobación de la Administración Pública, para actuar como aseguradora; Debe dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación; Han de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros, que regulan con detalle la práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la inspección y control del Poder público.
Dentro del amplio espectro de las posibles personas jurídicas son supuestos admitidos como válidos:
Sociedad Anónima. Sociedad Mutua a prima fija. Mutuales de previsión social. Sociedad Cooperativa.
Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que está directamente conectado con el bienestar de esta y cuya base indispensable es la confianza y el crédito. A las entidades que deseen actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades tanto como jurídicas como económicas, obedeciendo estas de la entidad que se quieran formar para proveer los seguros.
El tomador
El tomador es la persona natural o jurídica «que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derecho en la LCS. se establecen» busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.
El asegurado
El asegurado puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del seguro concierne, y del derecho a la indemnización que en su día se satisfaga que, en ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario. Es la persona natural o jurídica a quien el acontecimiento del siniestro va a afectarle más directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro. Porque lo mismo que no cabe concebir un contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco resulta dable pensar un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin que haya una persona o destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato.
El beneficiario
Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. La figura del beneficiario tiene especial relevancia en los seguros de personas, ya que con frecuencia están destinados a aprovechar a un tercero, e incluso en ciertas modalidades esto es necesario, como ocurre en los seguros para caso de muerte.
El beneficiario es también la persona que, va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin ser asegurado). Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador. La designación del beneficiario responde a unos planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado.
El artículo 84 de la LCS de España, establece textualmente que el tomador del seguro podrá designar beneficiario
Elementos formales del contrato de seguro
Proposición: es un contrato de buena fe, donde la compañía cree lo que declara el proponente (cliente) para apreciar el riesgo y así determinar el coste y alcance del seguro. Póliza: es el documento principal que instrumenta el contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes. Se trata de un contrato privado, redactado normalmente en varios folios, que incluye las condiciones generales y las condiciones particulares. Las condiciones generales, que son únicas para todos los asegurados, suponen el conjunto de los principios básicos que ha fijado el asegurador para regular la totalidad de contratos formalizados en un ramo o producto determinado, tales como la forma en que se liquidan las indemnizaciones o se cobran las primas, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, etc. También incluyen las definiciones y las exclusiones que se aplican, de forma general, al contrato de seguro. La póliza contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes: los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; la designación de la cosa o de la persona asegurada; la naturaleza de los riesgos garantizados; el momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía; el monto de la garantía; la cuota o prima del seguro; las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.
Elementos reales del contrato de seguro
Son aquellos elementos que, de no concluir, no permiten la existencia del contrato de seguro:
el interés asegurable el riesgo asegurable la prima la obligación del asegurador a indemnizar
Principios fundamentales del seguro Los contratos de seguro se rigen por una serie de principios esenciales que garantizan su correcta aplicación y cumplimiento. Estos principios han sido desarrollados a lo largo del tiempo para proteger tanto a aseguradores como asegurados y asegurar el equilibrio del sistema asegurador.
Interés asegurable El asegurado debe tener un interés legítimo en la conservación del bien o persona asegurada. Este principio evita que los seguros se utilicen con fines especulativos o de enriquecimiento injustificado. En la mayoría de las legislaciones, la ausencia de interés asegurable invalida el contrato de seguro.
Máxima buena fe (Uberrima fides) Ambas partes del contrato (asegurado y asegurador) deben actuar con transparencia y veracidad. El asegurado debe proporcionar información precisa sobre el riesgo a asegurar, mientras que el asegurador debe informar claramente sobre los términos y condiciones del seguro.
Indemnización El seguro no debe generar ganancias para el asegurado, sino compensar la pérdida sufrida. La indemnización se calcula con base en el valor del bien asegurado o el daño real sufrido, evitando el sobreseguro o enriquecimiento ilícito.
Contribución Si un mismo bien o riesgo está asegurado con varias pólizas, las aseguradoras deben repartirse proporcionalmente la indemnización. Este principio impide que el asegurado cobre más de lo que realmente ha perdido.
Subrogación Cuando una aseguradora paga una indemnización, adquiere el derecho de reclamar la cantidad pagada al tercero responsable del daño. Este principio evita que el asegurado reciba doble compensación y permite a la aseguradora recuperar parte de los costos.
El interés asegurable
En general, el objeto inmediato del contrato es la obligación que por él se constituye, pero como ésta, a su vez, tiene por objeto una prestación de dar, hacer o no hacer, se llama ordinariamente objeto del contrato a las cosas o servicios que son materia, respectivamente, de las obligaciones de dar o de hacer.
La obligación principal del asegurador tiene por objeto o prestación la tutela del interés amenazado por el riesgo asegurado, mientras no se haya producido el siniestro, y esta obligación se convierte en la de indemnizar el daño causado, si el siniestro se produce.
Por interés se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.
El interés asegurado tiene necesariamente un valor económico, que en unos seguros (los de cosas) se determina a posteriori mediante la correspondiente tasación pericial, y en otros (los de personas) se determina a priori, contractual o legalmente. No obstante, en aquellos seguros, al tiempo de formalizarse el contrato se fija unilateralmente por el asegurado la cantidad que él estima suficiente para reparar el daño en caso de siniestro, esta cantidad llamada suma asegurada, representa el valor aproximado del interés, sirve de base para calcular la prima (a mayor suma mayor prima) y de límite contractual a la futura prestación del asegurador. El ideal es que exista coincidencia entre el valor del interés y la suma asegurada, pero la discordancia siempre es posible, pues, como hemos dicho, esta última la fija libremente el asegurado y, deliberadamente o por error, puede fijarla en cantidad distinta del valor del interés.
En principio, se pueden asegurar todas las cosas corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etcétera); además, se puede asegurar la vida y el patrimonio. Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal. La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos o daños. La cosa debe ser tasable en dinero. La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita. La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado.
A contrario sensu, no se pueden asegurar: