Los 9 artículos del Título Preliminar de la Constitución española contienen los principios constitucionales, es decir, los principios fundamentales del orden jurídico-político que configuran el Estado.
Para ello se enuncia una serie de valores superiores que impregnan la generalidad del texto, la organización política, el ordenamiento jurídico y la actividad concreta del gobierno.
Clasificación Podemos dividir los principios en:
Principios con la definición teórica del Estado y de sus valores La definición de España es que es un Estado social y democrático de derecho: Estado de Derecho: Se basa en el principio de Legalidad. Las instituciones se organizan según el principio de división de poderes y de la pronunciación de una serie de derechos y libertades constitucionales a los ciudadanos que obligan a todos los poderes y que a su vez los poderes se comprometen a garantizar. Estado Democrático: se define como aquel en el que el pueblo, depositario de la soberanía nacional, elige a sus representantes. A través del sufragio universal y los derechos colectivos como los de asociación. Estado Social: aquel que garantiza a sus ciudadanos el ejercicio real de los derechos sociales, prestándole protección en determinados ámbitos como la vivienda, la enseñanza o la sanidad. Manifestado en el reconocimiento del derecho de participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad política de los gobernantes y la inclusión de toda una serie de derechos de contenido económico y social.
Valores superiores del ordenamiento jurídico Que son: Libertad Justicia Igualdad Pluralismo político
y para llevarlos a cabo incluye una serie de ideas rectoras: La conquista del estado por el derecho: Que afirma la libertad del individuo frente al poder el estado. La soberanía popular: Que en una sociedad plural exige el pluralismo político. La responsabilidad del estado en el bienestar de sus ciudadanos: Que implica la intervención social del estado y velar por la igualdad de oportunidades. Diversos principios éticos: Como justicia, seguridad y legitimidad.
Principios de organización política Soberanía popular Monarquía parlamentaria Unidad de la nación española. Autonomía de las nacionalidades y de las regiones. Solidaridad interterritorial. Definición de la lengua oficial del estado y de las CCAA. Definición de la bandera nacional. Definición de la capitalidad española en Madrid. Funciones y organización de los partidos políticos. Funciones de las fuerzas armadas.
Principios informadores del ordenamiento jurídico
Así, los distintos principios contenidos en este precepto son: Legalidad. El poder legislativo está vinculado a la Constitución y debe respetar los límites establecidos en ella, su incumplimiento supone poder declarar una ley como inconstitucional. El poder ejecutivo, la actividad administrativa y la jurisdicción están sometidas a la Ley en todas sus actividades, no pudiendo actuar libremente ya que sería desviación de poder. Jerarquía normativa. El ordenamiento jurídico es un todo estructurado, la Constitución es la base del ordenamiento y las demás normas son su desarrollo. Competencia. División de poderes. Recogido por el art. 66 de la Constitución, declara que las Cortes Generales tienen la potestad legislativa y controlan la acción del gobierno. Esta teoría tiene un verdadero sentido jurídico-político. Legislativo, cuya misión es hacer las leyes y controlar la acción del Gobierno. Ejecutivo, tiene por misión ejecutar las leyes y velar por la seguridad interior y exterior del estado. Jurisdicción o Poder judicial, juzga los delitos, controla la actividad de la administración y la legalidad del gobierno. Publicidad de las normas y leyes. Principio básico de todo estado de derecho, es la base de la seguridad jurídica. Para que una norma tenga valor jurídico y garantiza su validez, tiene que ser pública en el boletín oficial correspondiente, para que todos los ciudadanos tengan acceso al ordenamiento jurídico. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. Y la retroactividad de las normas favorables. Las normas no pueden regular actuaciones anteriores a su publicación a no ser que sean más favorables al individuo que la ley que regía en el momento en que se realizó la actuación. Seguridad jurídica. Los jueces tienen control total de la actividad administrativa, las normas y actos de la administración, siempre a posterior, a través de los Tribunales Contenciosos Administrativos. La administración tiene autotutela declarativa, ya que tiene la potestad para emitir declaraciones que crean o modifican situaciones subjetivas sin concurso judicial. La administración tiene autotutela ejecutoria, la potestad para ejecutar sus propias decisiones a través de embargos. Responsabilidad de los poderes públicos Legislativa, cuando el legislador regula una materia de forma contraria a la Constitución, se está incurriendo en responsabilidad y debe ser declarada inconstitucional esa norma. Judicial, los tribunales y sus funcionarios son responsables de los daños producidos por error judicial, Administrativa, la administración es responsable directa de los daños causados por los servicios públicos con independencias de la actuación sea dolosa o culposa, ya sea voluntaria o por imprudencia. Interdicción ante la arbitrariedad de los poderes públicos.
Principios informadores de la actividad concreta del estado Sometimiento a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Promoción de las condiciones para hacer efectivas la igualdad y la libertad. Facilitar la incorporación de todos los ciudadanos a la vida pública.
Véase también
Supremacía constitucional Principios del Derecho Principios del derecho constitucional
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