thumb|250px|Escenario de un homicidio en curso El homicidio es la acción de causar la muerte de otro ser humano. Jurídicamente, es un delito que consiste en matar a alguien, por acción u omisión, con intención o sin intención, sin que concurran las circunstancias de alevosía, precio o ensañamiento, propias del asesinato. Supone, por tanto, un atentado contra la vida de una persona física, bien protegido por el derecho.
Etimología El término procede etimológicamente del latín homicidĭum, un compuesto de homo, ‘ser humano’, y caedere, ‘matar’, de modo que literalmente en castellano se traduce ‘matar a un ser humano’.
Clasificaciones generales El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente:
Homicidio doloso: Cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte. Homicidio involuntario, También llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y esta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales. Homicidio preterintencional: Hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa; dolo frente a la acción y culpa frente al resultado. En realidad, el homicidio es una expresión del modelo de responsabilidad objetiva: el hecho de muerte se atribuye si está casualmente relacionado con la conducta voluntaria de las lesiones (art. 584 del código penal italiano, art. 222-7 del código penal francés, felony-murder estadounidense), y en otras jurisdicciones se presume una conducta culpable respecto del hecho involuntario (art. 227 del código penal alemán). En otros sistemas penales (español, suizo, sueco), sin embargo, se prefiere condenar al agente por dos delitos concurrentes: lesiones voluntarias y homicidio. Homicidio simple: Aquel que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición. Homicidio calificado: Es un delito cuya acción está constituida por la muerte que una persona causa a otra de manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias específicas, relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración.
Hay diversos agravantes para el homicidio según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio (si se mata a la esposa o novia) o en mariticidio (si se mata al esposo o novio); a los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, es parricidio; magnicidio si la víctima era la máxima representación del Estado; genocidio si intermediaron cuestiones de carácter étnico, racial o religioso para realizar el acto. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios pueden acarrear consecuencias jurídicas diferentes.
Homicidios calificados A su vez, la calificación de los homicidios se subdivide en: Calificación por agravación o agravado en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal: En razón del vínculo entre el autor y la víctima: parricidio. En razón del modo elegido por el autor para cometerlo: alevosía, ensañamiento, sevicias graves o veneno. En razón de la causa: Por pago o promesa remuneratoria. Homicidio criminis causa. Cometido con un medio idóneo para crear un peligro común: (incendio, inundación, descarrilamiento, etc.) En razón de la cantidad de personas. Calificado por atenuación o atenuado: Homicidio cometido bajo emoción violenta u homicidio emocional. Homicidio preterintencional.
Aumento de las penas por medio de agravantes:
Premeditación: consiste en realizar con anterioridad a la comisión del homicidio, ciertas conductas tendentes a prepararlo; por ejemplo, estudiar a la víctima, sus movimientos, temores, estado de salud, causando un incendio, causando una inundación. Alevosía: se es aleve cuando se emplea algún medio tendente a disminuir o acabar con la defensa que la víctima pueda ofrecer, por ejemplo, emboscándolo, cegándolo. Ventaja: se califica así cuando el agresor no corre el riesgo de ser dañado por su víctima, debido a la calidad de sus armas, el adiestramiento que tenga con ellas, su tamaño o constitución física o hallarse de pie (y la víctima esté inerme o caído). No es lo mismo una pistola calibre 22 que un rifle de asalto AK-47, ni un karateca contra una persona armada con una navaja de mano, por ejemplo. Cabe señalar que no hay ventaja si es la víctima quien está de pie, tiene mejores armas, mejor adiestramiento o posee una mejor condición física. Traición: ocurre cuando, además de la alevosía, se emplea la confianza que la víctima tiene depositada en su agresor; por ejemplo, el novio o novia de una persona, un familiar o un amigo.
Homicidio y asesinato Cuando el homicidio consiste en matar a una persona incurriendo en ciertas circunstancias específicas, dependientes del legislador, tales como la alevosía, el precio, la recompensa, la promesa, el ensañamiento o la premeditación, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, es también llamado asesinato. Es un tipo de homicidio calificado. Se considera asesinato cuando una persona causa la muerte de otra y lo lleva a cabo con alguno de los tres supuestos (o los tres juntos) de ‘alevosía’ (se realiza a traición y/o cuando se sabe que la víctima no va a poder defenderse), ‘ensañamiento’ (aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima) o ‘concurrencia de precio’ (cometiendo el crimen a cambio de una retribución económica o material).
Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.
Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, habiendo siempre un sujeto y por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela, y los planes y estrategias para lograr consumar posteriormente los asesinatos de las víctimas.
Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario, lo que refleja las discusiones que aún hoy en día este tema suscita. Entre las razones para considerarlo un homicidio agravado, destacan dos:
Su regulación separada del homicidio. Se considera homicidio cuando una persona causa la muerte a otra, pero en el crimen no se contempla ninguno de los tres supuestos citados en el apartado referente al asesinato. Se puede tener la intención de matar a alguien pero no ensañarse, ni realizarlo alevosamente o bajo recompensa, por lo que se diría que se ha cometido un ‘homicidio doloso’, aunque habitualmente no solemos verlo acompañado del término ‘doloso’. Considerarlo homicidio agravado no rompería la unidad de título de imputación en el caso de que existiera participación en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así, al autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores de un delito de homicidio.
Por todo ello, no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad.
Homicidio involuntario El homicidio culposo puede ser excluyente de responsabilidad penal si se realizó en legítima defensa, prevención de un delito más grave (estado de necesidad), cumplimiento de una orden de un mando superior, o por un deber legal.
Sujetos Dentro del homicidio encontramos dos tipos de sujetos: Sujeto activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado de muerte; es decir, el homicida. Sujeto pasivo: Es el individuo titular del bien jurídico "vida". Es diferente de la víctima que contempla tanto al sujeto pasivo como a las demás personas que se vieron afectadas por la comisión del delito.
Conducta El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como conducta de acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y conducta de omisión u omisión impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte del sujeto pasivo.
Por ejemplo, una madre que deja de alimentar a su hijo, con el resultado de la muerte de este, sería un caso de homicidio por omisión, puesto que la madre es responsable de mantener con vida a un individuo que no puede hacerlo por sí mismo.
Historia
Este crimen, siendo voluntario, tenía pena de muerte entre los judíos. En el capítulo XXI del Éxodo, en el XXXV de los Números, en el XIX del Deuteronomio y en el XXI del mismo libro, se leen varias leyes concernientes al homicidio voluntario e involuntario. Además, Jesucristo por san Mateo en el capítulo V. dice: quien matare será condenado a muerte en juicio. Últimamente, por el capítulo XXII del Apocalipsis, se ve que los homicidas no entrarán en el reino de Dios.
En el Ática había un tribunal llamado Phreattis, el cual entendía de los homicidios. Por lo común, solo juzgaba de aquellos que acusados de homicidas en su país, se habían fugado o bien de aquellos que habiendo cometido un homicidio involuntario, se habían hecho después culpables de otro premeditado. Los jueces se reunían cerca la playa del mar y el acusado sin permitirle desembarcar, defendía su causa desde una lancha. Si resultaba culpable, era abandonado a la merced de las ondas y de los vientos. Teucro fue el primero que se justificó por este modo probando que era inocente de la muerte de Áyax.
En Atenas el homicidio involuntario era castigado con un año de destierro. El homicidio voluntario tenía pena de la vida pero se dejaba al culpable la libertad de huir antes de proferirse la sentencia y en este caso se contentaban con confiscarle sus bienes y dotar su cabeza. Para este crimen había en Atenas tres tribunales:
el Areópago para la muerte premeditada. el Palladium para la involuntaria. el Epidelfinium para aquellos matadores que pretendían haberlo hecho legítimamente.
En los tiempos antiguos muchas veces bastaba hacer algunas expiaciones para salvarse o ser absuelto de un homicidio.