thumb|250px|La Standard Oil fue una de las empresas afectadas por el primer desarrollo de las leyes antitrust en los Estados Unidos.
El derecho de la competencia (en inglés Competition Law, conocido en Estados Unidos como Antitrust Law) es la rama del derecho que se encarga de regular el comercio mediante la prohibición de restricciones ilegales, la fijación de precios y los monopolios. Busca promover la competencia entre las empresas existentes en un mercado y el fomento de la calidad de bienes y servicios al menor precio posible, garantizando una estructura de mercado eficiente.
El derecho antitrust tiene su origen en el derecho de los Estados Unidos. El nombre se debe a que esta rama del Derecho fue creada para combatir los trust de comercio. Posteriormente, otros países adoptaron el antitrust en su ordenamiento jurídico utilizando otros términos como «leyes de competencia», «de libre competencia» o «antimonopolios». En la actualidad, la mayor parte de los países industrializados y algunos países en desarrollo tiene leyes antitrust.
El objetivo del derecho de la competencia es promover la «competencia leal» entre las empresas. Ha tenido un efecto importante en las prácticas empresariales y la reestructuración del sector industrial en los países donde se ha adoptado. Basadas en la premisa que el comercio libre beneficia tanto a consumidores, empresas y la economía en general, la ley prohíbe distintos tipos de restricciones comerciales y el abuso de monopolización.
Desde un punto de vista general, estas restricciones pueden ser de cuatro tipos distintos: acuerdos horizontales entre competidores, acuerdos verticales entre compradores y vendedores, el abuso de una posición dominante (monopolio), y las fusiones. En el caso europeo se prohíben también las ayudas de Estado.
Orígenes Estados Unidos thumb|180px|John D. Rockefeller, empresario estadounidense de finales del , fundador de la Standard Oil.
A finales del el capitalismo de los países industrializados era puesto en duda por gran parte de la sociedad. En el caso de EE. UU., la interpretación tradicional considera que las críticas iban dirigidas principalmente a los enormes conglomerados de empresas, los llamados trust (de dónde proviene el nombre antitrust). Debido a que estos conglomerados incluían empresas competidoras, que por formar parte del trust podían fijar y elevar conjuntamente el precio de sus productos, los precios se habrían elevado llevando al descontento y las quejas de consumidores y agrícultores.Letwin, W. (1965): Law and Economic Policy in America: The Evolution of the Sherman Antitrust Law. Chicago: University of Chicago Press.Thorelli, H.B. (1995): The Federal Antitrust Policy: Origination of an American Tradition. Baltimore: The Johns Hopkins University Press.
Otra interpretación considera que fueron las pequeñas empresas quienes, al no poder competir con los trust por sus bajos precios, presionaron al gobierno para que interviniera.Grandy, C. (1993): Original Intent and The Sherman Act: A Re-examination of the Consumer-Welfare Hypothesis. Journal of Economic History, 53.Libecap, G.D. (1992): The Rise of the Chicago Packers and the origins of Meat Inspection and Antitrust. Economic Inquiry, 30. Según esta versión, las pequeñas empresas no habrían podido competir contra las eficiencias derivadas de la producción a gran escala (lo que en la jerga económica se conoce como "economías de escala") y se habrían dirigido al gobierno para pedir protección. A pesar de que es cierto que durante dicha época muchos productos, como por ejemplo la gasolina, sufrieran descensos en los precios de hasta el 80% entre 1860-1903, Thoesken, W. (2002): The Letters of John Sherman and the Origins of Antitrust. Review of Austrian Economics, 15. también lo es que sería difícil probar que dichos descensos no habrían sido aún mayores sin la existencia de los trusts.
Opiniones más moderadas consideran que tanto consumidores como empresas pequeñas presionaron al gobierno de igual forma. En el caso de las empresas pequeñas, éstas alegaban que los trust imponían precios predatorios (precios por debajo de los costes) para eliminarlas y posteriormente subir los precios cuando la competencia hubiese sido eliminada, o incluso impedir la entrada en el mercado de otras empresas,El lector con conocimiento de los precios predatorios considerará que, en este caso, lo importante hubiese sido determinar si estos precios se encontraban por debajo de los costes de los trusts o de las pequeñas empresas que competían con ellos. En el primer caso, se hubiera podido considerar un delito, en el segundo no. reduciendo así las posibilidades de competir.
En cualquier caso, en 1890 se estableció la ley Sherman Antitrust (por John Sherman, senador estadounidense que propuso la ley) que se considera el nacimiento del antitrust actual. Posteriormente, el Congreso modificó la ley en repetidas ocasiones durante los cincuenta y así se fueron añadiendo el conjunto de leyes que conforman la actual ley Antitrust.
Unión Europea
El caso europeo es muy distinto del estadounidense. Algunos autores sostienen que el modelo europeo de antitrust se articuló por la primera vez en Austria a finales del (desde donde se fue implantando al resto de Europa) y nació como rechazo al modelo estadounidense.Gerber, D.J. (1992): The Origins of European Competition Law in Fin-de-Siècle Austria. The American Journal of Legal History, 36.
En cualquier caso, los países europeos empezaron a interesarse verdaderamente por el antitrust más tarde que en EE. UU., puesto que las empresas europeas eran de menor tamaño y por lo tanto el riesgo de cartelización o abuso era mucho menor. No fue hasta bien entrado el que los distintos países empezaron a desarrollar sus propias leyes antitrust. El Tratado de Roma en 1957 supuso la creación de la Comunidad Económica Europea. Fue a partir de entonces cuando se impulsó la integración económica y la creación del Mercado Único. Se comenzó también un proceso de liberalización y privatización de las empresas que aún hoy sigue vigente. Se fue impulsando así las fusiones entre empresas (nacionales o europeas) y por tanto, la aparición de empresas más grandes. Así se fue acrecentando el interés europeo por el antitrust.
En la actualidad, el ejercicio de la Política de la Competencia en la Unión Europea está normado por el Reglamento 1/2003,Regulación 1/2003 del Consejo Europeo (que entró en vigor en 2004). Esta establece, en primer lugar, en qué casos corresponde actuar a las autoridades europeas o nacionales. En general, son competencia de las autoridades nacionales los casos que afectan al comercio del Estado Miembro únicamente (siendo este criterio especificado en dicha Regulación) reservándose las autoridades europeas los casos que afectan a más de un Estado Miembro. En segundo lugar, permite que cada Estado miembro mantenga sus propias leyes, siempre y cuando éstas no sean contrarias al Derecho Comunitario Europeo. Este último punto permitiría incentivar la innovación, por ejemplo mediante la creación de nuevas normas que no existieran, de las distintas agencias europeas.
Teoría económica de la competencia
thumb|300px|Precio y cantidades de mercado en el caso de un monopolista y en el de competencia perfecta. El caso del oligopolio sería intermedio, con precios y cantidades entre los anteriores.
Competencia se refiere a la lucha por (o el mantenimiento de) la superioridad comercial. En el mundo comercial, esto implica el esfuerzo por conseguir el mayor número posible de clientes. En el Reino Unido, la Competition Commission describe la competencia como "un proceso de rivalidad entre empresas (...) con el objetivo de conseguir clientes".Véase Merger References: Competition Commission Guidelines (Junio 2003, CC 2), parag. 1.20, disponible en la página web
En general, cuando mayor es la competencia, mayor es la probabilidad de que las empresas sean eficientes (y por tanto, menores sus precios) y mayores sean las variedades o tipos de productos (tanto en cantidad como en calidad). La Economía ha definido, de forma teórica, distintas situaciones o grados de competencia que pueden existir en un mercado. La competencia perfecta es la situación en la que el mercado es lo más competitivo posible: todos los agentes son precio-aceptantes (price takers en inglés) y por lo tanto no tienen ningún poder para influir en sus precios, obteniendo las empresas el mínimo beneficio necesario para poder mantener la producción. Si cualquier empresa obtuviera beneficios en exceso, otra empresa entraría en el mercado hasta que los precios y los beneficios volvieran al nivel anterior.
Siendo el caso de Competencia perfecta prácticamente teórico, la mayoría de mercados están caracterizados por alguna forma de competencia imperfecta. En este caso, el número de empresas en el mercado es inferior al del caso de Competencia perfecta (por ejemplo en el caso del oligopolio, con pocas empresas, o el duopolio, con solo dos empresas). Por este motivo, las empresas en tal situación tienen algún poder sobre la fijación de precios y consiguen obtener beneficios en exceso. La Competencia imperfecta puede deberse también a la existencia de barreras de entrada, impidiendo el incremento del número de competidores (bien sea esto debido a las características intrínsecas del mercado o a alguna intervención estatal que impida la entrada en dicho mercado, por ejemplo mediante una patente).
La situación de mercado menos competitiva es la del monopolio, en la cual solamente existe una empresa que ofrece un cierto producto sin que los consumidores tengan alternativa (por ejemplo, una empresa que domine entre el 50%-100% del mercado). En este caso, la empresa recibe elevados beneficios puesto que puede fijar el precio con una mayor libertad, es decir, es un fijador de precios. En el caso de que existan pocas empresas en el mercado (oligopolio), existe la posibilidad de que éstas actúen como un monopolio, mediante la colusión en un cártel o mediante el comportamiento paralelo. Aun así, el hecho de que una sola empresa exista en el mercado no implica que dicha empresa goce de poder de mercado (o poder para la fijación de precios) si dicho mercado es un mercado contestable. En un mercado contestable, una empresa solamente puede mantenerse como monopolista si produce de la manera más eficiente posible y/o no obtiene beneficios excesivos. Si la empresa se convirtiese en ineficiente u obtuviese beneficios excesivos, otra empresa entraría en el mercado y lo dominaría.
En conclusión, el grado de competencia existente en un mercado puede variar de manera pronunciada según sus características. Sin la intención de que esta lista sea exhaustiva, se consideran "elementos desfavorecederos de la competencia" los siguientes: La presencia en el mercado de un número reducido de empresas competidoras. Cuotas de mercado elevadas para las empresas presentes en el mercado (por ejemplo si aún existiendo muchas empresas, tan solo dos dominasen el 80% de las ventas en el mercado). La existencia de barreras de entrada. Una reducida elasticidad de la demanda (es decir, una situación en la que un incremento de precios no redujera sustancialmente las ventas de la empresa, convirtiendo dicho incremento en rentable para la empresa y por lo tanto incentivando a la empresa a subir los precios).
Objetivos del Derecho de la competencia thumb|180px|Richard Posner, juez estadounidense influyente en el área del Análisis Económico del Derecho y, en particular, en Derecho de la Competencia.