La reforma constitucional dominicana de diciembre de 1854, conocida como la Constitución antiliberal de 1854 o la Constitución de Santana, fue una revisión fundamental del texto promulgada en febrero del mismo año. Esta modificación fue promovida por el entonces presidente de la República, el Libertador Pedro Santana, cuyas ideas paternalistas, autoritarias y centralistas, de naturaleza sui generis, quedaron profundamente plasmadas en el nuevo marco constitucional. La reforma fue ejecutada por el Congreso de Revisión, que aprobó la nueva constitución el 23 de diciembre de 1854. Este documento no solo se consolidó como uno de los más influyentes del en la República Dominicana, sino también como el texto más derogado y reinstaurado en la historia del país. Incluso caudillos que se opusieron a Santana, como Buenaventura Báez, del Partido Rojo, y Cesáreo Guillermo, del Partido Azul, recurrieron en diversas ocasiones a reinstaurar o modificar aspectos de esta constitución.
La reforma constitucional de febrero de 1854 fue aceptada a regañadientes por el Libertador Pedro Santana. Aunque contenía disposiciones favorables, principalmente en el ámbito militar, que le permitían continuar el conflicto no resuelto con Haití, el Libertador percibió que limitaba considerablemente su poder. La eliminación del artículo 210, que le otorgaba facultades dictatoriales, fue un obstáculo que el caudillo no estaba dispuesto a tolerar. Ante esta restricción, propuso rápidamente una nueva reforma al Congreso, la cual fue aprobada sin resistencia, probablemente debido al temor que ejercía sobre los legisladores.
La nueva constitución de diciembre de 1854 supuso una ruptura con la anterior, consolidando un régimen más autoritario acorde con el pensamiento santanista. Aunque mantuvo una lista de derechos ciudadanos similar a la versión previa, estableció que su ejercicio estaría sujeto a las «formalidades prescritas por las leyes», lo que facultaba al gobierno para regular o restringir dichos derechos. En cuanto al poder legislativo, se eliminó el sistema bicameral y se estableció un Senado Consultor, compuesto por solo siete miembros, conocido popularmente como el Senado de los Siete.
Otra disposición destacada de la reforma fue el restablecimiento de los derechos papales para el nombramiento de arzobispos y obispos en el país, restableciendo la relación tradicional entre el Estado dominicano y la Iglesia católica. A nivel local, se suprimieron las diputaciones provinciales, y los ayuntamientos quedaron bajo el control del gobierno central, existiendo únicamente en aquellos lugares que el Senado Consultor consideraba necesarios.
La Constitución de diciembre de 1854 se mantuvo vigente hasta julio de 1857, cuando la revolución del Cibao desconoció su legitimidad y eventualmente la sustituyó por la Constitución de Moca. Sin embargo, en las regiones del país donde la revolución no había triunfado, la reforma de diciembre de 1854 siguió aplicándose hasta su derogación definitiva el 12 de junio de 1858, tras la expansión del movimiento revolucionario a nivel nacional. Por lo tanto, su primer período de vigencia fue de tres años y seis meses.
A pesar de que la duración de la Constitución antiliberal de 1854 no fue tan extensa como la de la Constitución de San Cristóbal, fue reinstaurada en diversas ocasiones, principalmente por gobiernos autoritarios. Tras desconocer la Constitución de Moca y lograr que el gobierno del Cibao abdicara pacíficamente, Santana reinstauró la Constitución antiliberal de 1854 el 27 de septiembre de 1858. Esta permaneció en vigor hasta la proclamación de la anexión de Santo Domingo a España el 18 de marzo de 1861, lo que representa un segundo período de vigencia de dos años y cinco meses.
El general Buenaventura Báez, adversario del extinto Santana, conduce a la derogación de la Constitución de 1865. El 19 de abril de 1866, se renovó la carta de 1854, aunque de manera fugaz, pues Buenaventura Báez se ve obligado a huir tras la revolución de los azules. Este levantamiento, liderado por los generales Gregorio Luperón, Pedro Antonio Pimentel y Federico de Jesús García, restablece la Constitución de 1865 el 5 de mayo de 1866, limitando su aplicación hasta la consolidación del poder el 29 de mayo de ese mismo año. La vigencia de la Constitución de diciembre de 1854 en este periodo es efímera: un mes y diecisiete días.
Durante el mandato de los generales José Antonio Hungría, Francisco Antonio Gómez y José Ramón Luciano, la Soberana Convención Nacional, compuesta por baecistas, restauró la Constitución de diciembre de 1854 con ciertas revisiones el 24 de abril de 1868. Este acontecimiento se produjo en vísperas del cuarto mandato presidencial de Báez, conocido como los Seis Años de Báez, y fue reformada por última vez el 14 de septiembre de 1872, manteniéndose en vigor hasta el 24 de marzo de 1874, lo que suma un periodo de seis años y diez meses.
La última restauración de esta Constitución se produjo bajo la presidencia del general Cesáreo Guillermo, del Partido Azul, el 28 de julio de 1879. Sin embargo, el caudillo de su partido, Gregorio Luperón, rechazó tanto la Constitución como la presidencia de Cesáreo Guillermo el 7 de octubre de 1879, reinstaurando en su lugar la Constitución de 1878. Esta última solo fue aplicada en los territorios bajo control de Luperón, hasta que logró el control total del país el 6 de diciembre de 1879. Este quinto y último período de vigencia de la Constitución de diciembre de 1854 fue de cinco meses.
Esta constitución ha sido evaluada negativamente por la historiografía dominicana. El historiador dominicano Frank Moya Pons la calificó como el «en el texto preferido de las dictaduras que habrían de aparecer en la vida dominicana en el curso del ». En consonancia con esta perspectiva, Wenceslao Vega Boyrie, historiador del derecho dominicano, afirmó que la reforma de diciembre de 1854 otorgó al jefe de Estado poderes que lo transformaron en un auténtico dictador constitucional.
Proceso El 1 de junio de 1853, la propuesta de realizar modificaciones en la Constitución de San Cristóbal fue bien recibida y el Congreso de la República Dominicana aprobó la reforma constitucional, que contemplaba la modificación de un total de 70 artículos.
La Constitución de febrero de 1854 fue adoptada con desagrado por el presidente de la República, el general Pedro Santana. Aunque varios de sus artículos, especialmente los relacionados con el ámbito militar, preservaban el statu quo establecido por la Constitución de 1844, se eliminó el artículo 210, que otorgaba poderes dictatoriales al presidente. Esto redujo su capacidad de mando, ya que la nueva constitución daba más poder al Congreso, lo cual resultaba desconcertante y frustrante para el general caribeño.
La pérdida de poder que le imponía la Constitución de 1854 llevó al Libertador Pedro Santana a proponer una reforma constitucional ante el Congreso de la República. El 25 de septiembre de 1854, el senador Tomás Bobadilla y Briones, en calidad de portavoz de Pedro Santana, presentó la petición de reforma redactada por el mismo Libertador.
izquierda|miniaturadeimagen|Fotografía de medio cuerpo del padre de la historiografía dominicana, don José Gabriel García, a la edad de 19 años, con el cargo de subteniente de la tercera compañía de la Brigada de Artillería de la plaza de Santo Domingo (1853). Según el historiador José Gabriel García, el general Santana se sentía indignado por «los ensayos de independencia hechos por algunos diputados en el último Congreso y las manifestaciones populares que con ellos provocaron, se decidió a poner en planta su proyecto de reforma constitucional...».
El 1 de septiembre de 1853, Juan Abril, un agente español en el país cercano a Santana, escribió al político español Mariano Torrente: «Santana cree que no puede mejorarse -la situación- sin la influencia de una nación extraña, y que hoy tiene toda esperanza en nosotros; si ésta le falta, él sera el que agitará y buscará sin reparar en quien le ayude... no sé si debería influir en que -la reforma constitucional- fuese en sentido lo más liberal posible o lo más antiliberal. Si nuestro Gobierno -el de España- se decide a entrar en negociaciones, convendría lo último, pero si no sería lo primero...». miniaturadeimagen|William L. Marcy, secretario de Estado de los Estados Unidos bajo la administración demócrata de Pierce. El propósito de entablar una relación con España se manifestó en la misión encomendada al general Ramón Matías Mella, cuya tarea era asegurar el reconocimiento de la independencia dominicana y, si era posible, obtener un protectorado español. No obstante, esta misión fracasó. Paralelamente, Santana exploró una posible alianza con Estados Unidos, en caso de no poder concretar un acuerdo con España. En este contexto, el secretario de Estado de los Estados Unidos, William L. Marcy, envió al general William L. Cazneau para evaluar la disposición del gobierno dominicano para entablar un tratado que fortaleciera los lazos bilaterales. William L. Cazneau constató que el gobierno dominicano estaba interesado en estrechar lazos con los Estados Unidos, ya que dependía del apoyo de las Potencias Mediadoras (Reino Unido y Francia) para mantener la tregua con Haití.
izquierda|miniaturadeimagen|Retrato de Franklin Pierce, decimocuarto presidente de los Estados Unidos (1853). William Marcy, creyente del destino manifiesto, convenció al presidente Franklin Pierce de las ventajas de anexar Santo Domingo. Aprovechando la distracción de las Potencias Mediadoras en la Guerra de Crimea, introdujo una cláusula en el proyecto de tratado que proponía el arrendamiento de una milla cuadrada en la bahía de Samaná. Esta cláusula fue considerada esencial, y Marcy instruyó a William Cazneau a no aceptar modificaciones que la excluyeran.
El 7 de septiembre de 1854, los términos del tratado fueron acordados entre Cazneau y Santana. Al día siguiente, se designaron los representantes encargados de firmarlo, enviándose el documento al Congreso para su ratificación. Sin embargo, la llegada del buque británico Devastation al puerto de Santo Domingo y la intervención del cónsul británico, Robert Hermann Schomburgk, cambiaron el curso de los acontecimientos. Robert Schomburgk y su homólogo francés, Pablo José Julio Darasse, se reunieron con el gabinete dominicano para advertir que, si el tratado con los Estados Unidos seguía adelante, el emperador Faustino I de Haití, no firmaría la paz, y las Potencias Mediadoras retirarían su apoyo en las negociaciones entre la República Dominicana y Haití. Ante esta presión, Santana retiró temporalmente el tratado y eliminó la cláusula del arrendamiento de Samaná. Finalmente, el tratado fue firmado el 5 de octubre de 1854 por el doctor Tomás Bobadilla, Juan Nepomuceno Tejera y Cazneau. No obstante, el acuerdo no fue bien recibido por las Potencias Mediadoras, quienes temían que dicho pacto comprometiera la soberanía dominicana.
La situación se tornó aún más compleja tras un incidente ocurrido el 6 de octubre, cuando el capitán Beckley, al mando de la goleta norteamericana Louisa, disparó contra el bote del capitán de la Marina Real británica, Purvis, quien comandaba el barco de guerra Argus. Aunque el gobierno dominicano arrestó al agresor y lo sometió a juicio, este incidente aumentó la oposición internacional al tratado. El cónsul británico, Schomburgk, protestó enérgicamente y reportó el suceso a su gobierno. El conde de Clarendon, secretario de Relaciones Exteriores británico, ordenó a Schomburgk expresar su preocupación por el tratado, el cual, según ellos, ponía en riesgo la independencia de la República Dominicana. Esta postura fue respaldada por los diplomáticos franceses, incluido Pablo Darasse y Jean François-Maxime Raybeaud, cónsul general del Imperio francés en el Imperio haitiano, quien, preocupado por la situación, llegó al puerto de Santo Domingo acompañado de varios barcos.