El Consejo de la Unión Europea, también conocido como Consejo de la Unión o simplemente Consejo, es una de las siete altas instituciones de la Unión Europea, en la que se encuentran representados los Estados de la Unión a través de representantes con rango ministerial, y a la que corresponden, junto con el Parlamento Europeo (sistema bicameral de facto), las funciones legislativa y presupuestaria. Ejerce funciones de definición, coordinación y ejecución de algunas políticas, trabajando mediante sus diez formaciones internas y en el Eurogrupo.

Las funciones del Consejo han evolucionado, al menos formalmente, de más a menos; si en un principio era la principal instancia decisoria de las Comunidades Europeas, hoy en día la evolución institucional de la Unión ha encuadrado y reducido sus funciones. Así, el Parlamento Europeo se ha venido revelando desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht como un actor de creciente importancia política como institución de control de las demás instituciones, órganos y organismos comunitarios y, sobre todo, como colegislador en igualdad de condiciones con el Consejo. Asimismo, la oficialización del Consejo Europeo, como órgano diferenciado del Consejo, que impuso el Tratado de Lisboa, han mermado formalmente sus funciones y poderes constitucionales en pro de aquel.

El Parlamento Europeo y el Consejo ejercen los poderes legislativos de la Unión Europea, en las condiciones y dentro de las competencias señaladas para esta en los Tratados. Sin la aprobación de uno y otro (en ocasiones, de uno u otro) las «leyes europeas» (estrictamente, los reglamentos, las directivas y otras decisiones de naturaleza legislativa) no pueden ser adoptadas válidamente. La mayoría de los actos legislativos de la Unión deben ser propuestos por la Comisión y aprobados por el Parlamento y el Consejo, de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario; pero no siempre es así, los Tratados establecen excepciones, actos legislativos cuya adopción se siguen procedimientos especiales. Estos últimos procedimientos suelen establecerse en beneficio del Consejo, y por tanto en perjuicio del Parlamento. El Consejo es, pues, un órgano colegislador con ciertas funciones políticas suplementarias. En ambos casos se pronuncia a iniciativa de la Comisión Europea, en la mecánica de lo que suele conocerse como «triángulo institucional» (Comisión, Consejo y Parlamento).

La sede principal del Consejo está ubicada en el Edificio Europa de Bruselas, donde se celebran sus plenos y donde encuentran sus Servicios y la Secretaría General, si bien en los meses de abril, junio y octubre las reuniones se celebran en Luxemburgo.

Historia

Tras el Tratado de Lisboa de 2007

Funciones constitucionales

A pesar de todo, el Consejo permanece hoy como una poderosa institución, si no la principal sí una de ellas, sin la cual el funcionamiento de las demás carecería de lógica política. De este modo, el Consejo ostenta y ejerce las siguientes responsabilidades: función legislativa y presupuestaria, conjuntamente con el Parlamento Europeo; funciones determinadas de definición y coordinación políticas, particularmente en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, siguiendo las orientaciones y prioridades establecidas por el Consejo Europeo.

Más en detalle, sus funciones pueden presentarse de la siguiente forma: la adopción o devolución de las propuestas de Actos Legislativos que la Comisión presente, incluyendo el presupuesto anual, acordándose en su caso los métodos de ejecución de los mismos, cuya aplicación posterior se ha de reservar, por principio, al Ejecutivo comunitario. Estos actos pueden adoptarse bien por mayoría cualificada y junto con el Parlamento Europeo, mediante el procedimiento legislativo ordinario, bien a través de un procedimiento legislativo especial, por unanimidad, o sin participación codecisoria del Parlamento, o ambas cosas; la definición de las políticas generales y directrices a seguir en las áreas de predominio intergubernamental, con la eventual adopción de Actos Legislativos europeos, y, en desarrollo de lo cual, la necesaria coordinación de las políticas afectadas a nivel nacional; la aprobación de los actos y decisiones relativos a la Política Exterior y de Seguridad Común, y de los demás ámbitos que constitucionalmente se reserven a su solo conocimiento, respetando siempre las funciones consultivas, de participación o de supervisión y control que correspondan al Parlamento Europeo en dichas materias.

Función legislativa

Procedimiento ordinario

Legislación especial

Función presupuestaria

Política exterior y defensa

De acuerdo con el Tratado de la Unión Europea, la política exterior y de seguridad común (PESC) que la Unión lleva a cabo en el mundo es fruto de una metodología decisoria específica, distinta a la que encauza el resto de la acción exterior comunitaria, de la que sin embargo aquella forma parte. Así, la especial sensibilidad de los asuntos incluidos en la agenda de la PESC, que comprende aspectos y ámbitos políticos muy cercanos al llamado núcleo duro de la soberanía (incluida una política común de seguridad y defensa), determina la casi total exclusión del Parlamento Europeo de todo el proceso decisorio, así como de otras instituciones de control o supervisión como el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. Asimismo, están jurídicamente vetados a este ámbito de la acción política europea los actos de naturaleza legislativa; no caben las leyes europeas en el área de la política exterior y de seguridad (ni en su política de defensa), tan solo otras decisiones, de naturaleza ejecutiva o reglamentaria.

El proceso decisorio en el ámbito de la PESC, netamente intergubernamental y distinto del procedimiento comunitario habitual, se divide en distintas fases que asignan funciones distintas a cada uno de los actores institucionales, diferentes a las que habitualmente les corresponden en los asuntos comunes. Así:

Como puede observarse, el cauce esencialmente intergubernamental de esta política determina el correspondiente protagonismo de las dos instituciones que representan a los gobiernos y a los intereses nacionales: el Consejo Europeo y el Consejo. Las funciones más solemnes y generalistas del Consejo Europeo hacen que, respetando las directrices y prioridades estratégicas por él establecidas, sea en el Consejo en quien recaiga la responsabilidad más inmediata de adoptar las decisiones concretas que apliquen dichas directrices y prioridades generales a la realidad internacional y frente a los acontecimientos imprevistos. Una de sus formaciones, el Consejo de Asuntos Exteriores, compuesto por los ministros de asuntos exteriores de los Estados miembros y presidido por el Alto Representante, que además propone y ejecuta las decisiones que aquel adopta, es el órgano encargado de hacer frente de manera específica a estas funciones, tanto en el ámbito de la política exterior y de seguridad común como en la política común de seguridad y defensa, que forma parte integral pero autónoma de la primera.

Para el resto de la acción exterior comunitaria, el Consejo desempeña las funciones que le corresponden de acuerdo con el método comunitario de adopción de decisiones, esto es, en cooperación con el Parlamento Europeo y con la Comisión, así como con las demás instituciones en la medida de sus responsabilidades.

Composición y organización

En el Consejo se hallan representados los Gobiernos de los Estados de la Unión a través de los ministros (dependiendo de la formación interna) capacitados para comprometer el voto de sus gobiernos, más la Comisión, con voz pero sin voto, que está representada por sus comisarios (dependiendo de la formación interna).

El Consejo es la institución de la Unión Europea que reúne la voz de los intereses nacionales, y es su función la de, guiada por el método comunitario, velar por su respeto y su adecuada proyección en las políticas de la Unión, fomentando la concordancia y el equilibrio entre los mismos mediante la búsqueda del acuerdo y el compromiso. A través del Consejo participan los Estados en el proceso de toma de decisiones, integrando así sus intereses en las políticas y actividades de la Unión mediante el equilibrio alcanzado a través de la negociación en el marco de la lealtad institucional.

Miembros

Nación MiembroPoblaciónLíder del EjecutivoPartido/s del EjecutivoNacionalEUGabinete Alemania84,311,244Friedrich MerzUnión (CDU+CSU)PPEMerzPartido Socialdemócrata de Alemania S&D Austria9,087,000Christian StockerPartido Popular AustríacoEPPStockerPartido Socialdemócrata de AustriaS&DNEOS – La Nueva Austria y Foro LiberalRE Bélgica11,754,004Bart De WeverNueva Alianza FlamencaECRDe WeverMovimiento ReformadorRELos ComprometidosEPPAdelanteS&DCristiano Demócrata y FlamencoEPP Bulgaria6,498,567Rosen ZhelyazkovCiudadanos por el Desarrollo Europeo de BulgariaEPPZhelyazkovCoalición por BulgariaS&DExiste Tal PuebloECR Chipre920,701Níkos ChristodoulídisAgrupación DemocráticaEPPChristodoulídisPartido DemocráticoS&DMovimiento por la SocialdemocraciaS&DMovimiento de Ecologistas - Cooperación CiudadanaG/EFA Croacia3,850,894Andrej PlenkovićUnión Democrática CroataEPPPlenković IIIMovimiento de la PatriaECR Dinamarca5,921,952Mette FrederiksenSocialdemócratasS&DFrederiksen IIVenstre-Partido Liberal DanésREModeradosRE Eslovaquia5,454,629Robert FicoDirección-SocialdemocraciaS&DFico IVVoz - SocialdemocraciaS&DPartido Nacional EslovacoNN Eslovenia2,116,972Robert GolobMovimiento LibertadREGolobSocialdemócratasS&DLa IzquierdaGUE/NGL España48,063,694Pedro SánchezPartido Socialista Obrero EspañolS&DSánchez IIIMovimiento SumarGUE/NGLCatalunya en ComúG/EFAMás MadridG/EFAIzquierda UnidaGUE/NGL Estonia1,365,884Kristen MichalPartido ReformistaREMichalEstonia 200EPP Finlandia5,593,070Petteri OrpoPartido Coalición NacionalEPPOrpoPartido de los FinlandesesECRPartido Popular Sueco de FinlandiaREDemócrata CristianosEPP Francia68,070,697Sébastien LecornuRenacimientoRELecornu II Grecia10,415,585Kyriakos MitsotakisNueva DemocraciaEPPMitsotakis II Hungría9,599,744Viktor OrbánFideszPxEOrbán VPartido Popular Demócrata CristianoPxE Irlanda5,194,336Micheál MartinFianna FáilEPPMartin IIFine GaelRE Italia59,691,110Giorgia MeloniHermanos de ItaliaECRMeloniLigaPxEForza ItaliaEPP Letonia1,883,008Evika SiliņaNueva UnidadEPPSiliņaUnión de Verdes y AgricultoresREProgresistasG/EFA Lituania2,857,279Inga RuginienėPartido Socialdemócrata LituanoS&D RuginienėAmanecer de NemunasNNUnión de los Campesinos y Verdes LituanosECRAcción Electoral de Polacos en Lituania - Alianza de Familias CristianasECR Luxemburgo658,278Luc FriedenPartido Popular Social CristianoEPPFriedenPartido DemocráticoRE Malta542,051Robert AbelaPartido LaboristaS&DAbela II Países Bajos17,956,453Dick SchoofPartido Popular por la Libertad y la DemocraciaRESchoofMovimiento Campesino-CiudadanoEPP Polonia37,723,532Donald TuskPlataforma CívicaEPPTusk IIIPartido Campesino PolacoEPPNueva IzquierdaS&DPolonia 2050REModernaREIniciativa PolacaEPP Portugal10,639,726Luís MontenegroPartido Social DemócrataEPPMontenegroCentro Democrático y Social – Partido PopularEPP República Checa10,833,385Andrej BabišAlianza de Ciudadanos DescontentosPxEBabiš IIILibertad y Democracia DirectaENSAutomovilistas Por Sí MismosPxE Rumanía19,051,562Marcel CiolacuPartido Nacional LiberalEPPBolojanPartido SocialdemócrataS&DUnión Salvar RumaníaREUnión Democrática de Húngaros en RumaniaEPP Suecia10,541,000Ulf KristerssonPartido ModeradoEPPKristerssonDemócratas CristianosEPPLiberalesRE

Formaciones internas

Presidencia y secretaría

Secretaría General

Órganos Preparatorios del Consejo El Consejo cuenta con la asistencia del Comité de Representantes Permanentes (Coreper), compuesto por los Representantes Permanentes de los Estados miembros que trabajan en Bruselas y auxiliado por la Secretaría General; así como más de 150 grupos de trabajo y comités, denominados.