La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV; en inglés, International Union for the Protection of New Varieties of Plants; y en francés, Union Internationale pour la Protection des Obtentions Végétales) es una organización intergubernamental no perteneciente a las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza. Su objetivo es proporcionar un sistema eficaz de protección de las obtenciones vegetales. Para ello, define un modelo de reglamento que debe ser aplicado por sus miembros en sus respectivas legislaciones nacionales.

El secretario general de la UPOV es Daren Tang (nombrado el 1 de octubre de 2020) y el vicesecretario general es Peter Button.

La UPOV fue establecida por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Este convenio fue adoptado en París, el 2 de diciembre de 1961, y entró en vigor el 10 de agosto de 1968. Fue revisado en 1972 (UPOV 61), en 1978 (UPOV 78) y finalmente en 1991 (UPOV 91), oportunidades en que se han fortalecido los derechos de los obtentores.

Historia La UPOV fue creada por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 61). Este convenio se adoptó en París en 1961 y se revisó en 1972, 1978 y 1991.

La iniciativa para la fundación de la UPOV partió de las empresas europeas de fitomejoramiento, que en 1956 convocaron una conferencia para definir los principios básicos de la protección de las obtenciones vegetales. La primera versión del convenio de la UPOV fue ratificada en 1961 por seis países occidentales industrializados: Dinamarca, Francia, Alemania, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido. En 1990, sólo 14 países formaban parte del convenio, siendo Sudáfrica, en régimen de apartheid, el único país del hemisferio sur. A partir de mediados de los años 90, cada vez más países de América Latina, Asia y África se adhirieron al convenio. Una de las razones de esta evolución podría ser el Acuerdo sobre los ADPIC, que obligaba a los miembros de la OMC a introducir la protección de las obtenciones vegetales en la legislación nacional. Posteriormente, muchos países se han visto obligados a adherirse a la UPOV mediante cláusulas específicas en los acuerdos comerciales bilaterales, en particular con la UE, Estados Unidos, Japón y la AELC. El Acuerdo sobre los ADPIC no exige la adhesión a la UPOV, pero ofrece la posibilidad de definir un sistema sui generis para la protección de las obtenciones vegetales (como es el caso de India). En cambio, las cláusulas de los acuerdos de libre comercio son más amplias y suelen exigir la adhesión a la UPOV.

Aunque las versiones anteriores del convenio han sido sustituidas, el UPOV 78 y el UPOV 91 coexisten. Los miembros actuales son libres de decidir si quieren ratificar el UPOV 91 o quedarse con el UPOV 78, mientras que los nuevos miembros tienen que adherirse a la versión más restrictiva de 1991.

Miembros miniaturadeimagen|593x593px|Al 2 de febrero del 2022, dos organizaciones intergubernamentales y 76 países son miembros de la UPOV: Organización Africana de la Propiedad Intelectual, Albania, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Croacia, República Checa, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Estonia, Unión Europea, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Ghana,Guatemala, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenia, Kirguistán, Letonia, Lituania, México, Moldavia, Montenegro, Marruecos, Países Bajos, Nicaragua, Macedonia del Norte, Noruega, Omán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Corea del Sur, Rumanía, Rusia, Serbia, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tanzania, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Reino Unido, Estados Unidos de América (con una reserva), Uruguay, Uzbekistán y Vietnam. +Fecha de anexión de miembros de la UPOV hasta 2022AñoPaísFechaVersión del acta1968Alemania10 de agosto de 19681991Países Bajos10 de agosto de 19681991Reino Unido10 de agosto de 19681991Dinamarca4 de octubre de 196819911971Francia3 de octubre de 19711991Suecia17 de diciembre de 197119911976Bélgica5 de diciembre de 19761961 / 19721977Italia 1 de julio de 19771978Sudáfrica 6 de noviembre de 197719781979Israel12 de diciembre de 197919911980España18 de mayo de 198019911981Estados Unidos de América8 de noviembre de 19811991Irlanda8 de noviembre de 19811991Nueva Zelanda8 de noviembre de 198119781982Japón3 de septiembre de 198219911983Hungría16 de abril de 198319911989Australia1 de marzo de 19891991Polonia11 de noviembre de 198919911991Canadá4 de marzo de 199119911993Eslovaquia1 de enero de 19931991República Checa1 de enero de 19931991Finlandia16 de abril de 19931991Noruega13 de septiembre de 199319781994Argentina25 de diciembre de 19941978Uruguay13 de noviembre de 199419781995Portugal 14 de octubre de 19951978Ucrania3 de noviembre de 199519911996Chile5 de enero de 19961978Colombia13 de septiembre de 199619781997Paraguay8 de febrero de 19971978Ecuador8 de agosto de 19971978México9 de agosto de 199719781998Trinidad y Tobago30 de enero de 19981978Bulgaria24 de abril de 19981991Rusia24 de abril de 19981991Moldavia28 de octubre de 199819911999China23 de abril de 19991978Kenia13 de mayo de 19991991Bolivia 21 de mayo de 19991978Brasil23 de mayo de 19991978Panamá23 de mayo de 19991991Eslovenia29 de julio de 199919912000Kirguistán26 de julio de 20001991Estonia24 de septiembre de 200019912001Rumanía16 de marzo de 20011991Croacia1 de septiembre de 20011991Nicaragua6 de septiembre de 200119782002Corea del Sur7 de enero de 20021991Letonia30 de agosto de 200219912003Bielorrusia5 de enero de 20031991Túnez31 de agosto de 20031978Lituania10 de diciembre de 200319912004Singapur30 de julio de 20041991Jordania24 de octubre de 20041991Uzbekistán14 de noviembre de 20041991Azerbaiyán9 de diciembre de 200419912005Unión Europea29 de julio de 20051991Albania15 de octubre de 200519912006Islandia3 de mayo de 20061991Marruecos8 de octubre de 20061991Vietnam24 de diciembre de 200619912007República Dominicana16 de junio de 20071991Turquía18 de noviembre de 200719912008Georgia29 de noviembre de 200819912009Costa Rica12 de enero de 20091991Omán22 de noviembre de 200919912011Ex-República Yugoslava de Macedonia4 de mayo de 20111991Perú8 de agosto de 201119912013Serbia5 de enero de 201319912014Organización Africana de la Propiedad Intelectual10 de julio de 201419912015Montenegro24 de septiembre de 20151991Tanzania22 de noviembre de 201519912016Kenia11 de abril de 201619912017Bosnia y Herzegovina10 de noviembre de 201719912019Egipto1 de diciembre de 201919912021Ghana3 de diciembre de 202119912021San Vicente y las Granadinas22 de marzo de 20211991

Para que un país o una organización intergubernamental se convierta en miembro, tiene que aplicar los requisitos del propio convenio en la legislación nacional. La secretaría de la UPOV analiza la reglamentación de la protección de las obtenciones vegetales en la legislación nacional, y formula una recomendación al consejo sobre si se debe conceder o no la condición de miembro al solicitante.

En el pasado se ha denegado la condición de miembro a varios países porque sus leyes nacionales de protección de las obtenciones vegetales concedían excepciones a los agricultores de subsistencia para reutilizar e intercambiar semillas.

Sistema de protección El convenio define tanto cómo debe regirse y funcionar la organización, así como los conceptos básicos de protección de las obtenciones vegetales que deben incluirse en las leyes internas de los miembros de la unión. Estos conceptos incluyen:

Los criterios de protección de las nuevas variedades: novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad.

El proceso de solicitud de una concesión. Derechos de propiedad intelectual conferidos a un obtentor autorizado. Excepciones a los derechos conferidos al obtentor. Duración requerida del derecho de obtentor. Eventos en los que debe declararse la nulidad del derecho de obtentor.

Para que se otorguen los derechos de obtentor, se debe demostrar que la variedad en cuestión es nueva. Esto significa que la variedad vegetal no puede haber estado disponible previamente por más de un año en el país del solicitante, o por más de cuatro años en cualquier otro país o territorio. La variedad también debe presentar distinción (D), es decir, fácilmente distinguible a través de ciertas características de cualquier otra variedad conocida (protegida o no). Los otros dos criterios, homogeneidad (H) y estabilidad (E), significan que las plantas individuales de la nueva variedad no deben mostrar más variación en las características relevantes de lo que uno esperaría ver naturalmente, y que las futuras generaciones de la variedad (a través de varias formas de propagación) deben seguir mostrando las características distintivas pertinentes. La UPOV ofrece directrices generales para el examen DHE.

Un obtentor puede solicitar derechos para una nueva variedad en cualquier país miembro de la unión, y puede presentarla en tantos países como desee sin esperar el resultado de solicitudes anteriores. La protección solo se aplica en el país en el que se otorgó, por lo que no existen protecciones recíprocas a menos que los países en cuestión acuerden lo contrario. Existe un derecho de prioridad, y la fecha de solicitud de la primera solicitud presentada en cualquier país es la fecha utilizada para determinar la prioridad.

Los derechos conferidos al obtentor son similares a los de otros derechos de propiedad intelectual, como las patentes, aunque existen importantes diferencias. Su finalidad es crear un monopolio temporal sobre una variedad vegetal, para permitir a su obtentor amortizar los costes que invirtió para crear esta innovación. Normalmente la creación de una nueva variedad lleva de 10 a 15 años e implica una inversión sustancial. El obtentor debe autorizar cualquier acción realizada en la propagación de la nueva variedad, incluyendo la venta y la comercialización, la importación y la exportación, y el almacenamiento y la reproducción. Esto significa que el obtentor puede, por ejemplo, exigir una tasa de licencia a cualquier empresa interesada en reproducir su variedad para la venta. El obtentor también tiene derecho a dar un nombre a la nueva variedad, basándose en ciertas directrices que impiden que el nombre sea deliberadamente engañoso o demasiado similar al de otra variedad.

En la convención de 1991 hay cuatro excepciones a los derechos del obtentor que posee una variedad vegetal:

Excepción de los obtentores: Aunque una variedad esté protegida, puede ser utilizada libremente por otro obtentor como fuente de nuevas variedades, ello sin la autorización del propietario de la variedad original. Con la introducción del Convenio de 1991, esta excepción se ha reducido para excluir las "variedades esencialmente derivadas".