miniaturadeimagen|Almacén de productos en un local comercial de Hong Kong. Derecho del consumo es la denominación que se da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinadas a la protección del consumidor o usuario, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones en las relaciones de consumo que nacen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores.¿Qué es la protección al consumidor? web: https://www.sic.gov.co/que-es-la-proteccion-al-consumidor
Áreas El derecho del consumo y varios aspectos fundamentales de las relaciones entre los productores y los consumidores: Los contratos por adhesión: prohíbe las cláusulas abusivas que desequilibren la relación entre el contractual en favor del proveedor de bienes y servicios y trata de asegurar que el consumidor conozca por anticipado todas las condiciones generales de la contratación que el empresario pretende utilizar. Calidad de los bienes y servicios ofrecidos: requisitos mínimos. Regulación de la publicidad y de las ofertas dirigidas al público. Establece procedimientos especiales para que los consumidores, las asociaciones y organismos públicos creados puedan defenderse y prohibir ciertas prácticas abusivas. Enumera un elenco de infracciones por parte de los empresarios y las correspondientes sanciones que pueden imponer las autoridades competentes en materia de consumo.
Calidad y seguridad en los alimentos Uno de los aspectos más importante del derecho de consumo es la regulación de las prácticas alimentarias. Así las cosas, cabe diferenciar entre las normas de seguridad alimentaria y políticas de calidad alimentaria. La seguridad es obligatoria y garantiza la inocuidad de los alimentos, y la calidad es voluntaria y garantiza determinadas características del producto desde el punto de vista de su percepción en el consumidor.¿Qué es la seguridad y la calidad alimentaria? web: https://www.bioecoactual.com/2019/10/14/que-es-la-seguridad-y-la-calidad-alimentaria/
En inglés, food safety se refiere a la inocuidad de los alimentos y a la garantía de su salubridad para el consumidor. Por otra parte, la expresión food security hace referencia a la disponibilidad suficiente de alimentos y el acceso a ellos.
En castellano tanto el término inglés safety como security se traducen como seguridad. Así, la expresión inglesa food safety corresponde a lo que en castellano se denomina inocuidad alimentaria o higiene de los alimentos, mientras que la seguridad alimentaria abarca la conceptualización relativa a la disponibilidad alimentaria.
El aumento de producción ha ido unido con un esfuerzo progresivo en la vigilancia de la higiene y de las leyes alimentarias de los países intentando regular y unificar los procesos y los productos.
La mejora de los alimentos para el consumidor involucra normas internacionales, nacionales y locales, así como controles de calidad que se apoyan en la ciencia de la alimentación o bromatología, la tecnología alimentaria y la nutriología.
La protección del consumidor Cada país tiene estatutos, leyes y reglamentos en su ordenamiento jurídico en función de acontecimientos históricos de impacto social. Desde siempre, esas regulaciones han girado en torno al fraude y la adulteración de productos, el perjuicio para la salud humana y la manipulación del mercado a través de restricciones en la comercialización de determinados bienes y servicios que implican perjuicios económicos para compradores o competidores.
La identificación de pautas de comportamiento en los hábitos consumidores que iban más allá de determinadas acciones publicitarias y la expansión de las operaciones de empresas internacionales en la década de 1950, posibilitó el surgimiento de un nuevo campo de estudio multidisciplinario: el comportamiento del consumidor. Al desarrollarse prácticas de manipulación en el mercado a escala internacional, cuya lógica consecuencia es alterar los hábitos de consumo de ciudadanos e incluso generar conflictos dentro de los países o entre estados, se identifica una nueva problemática en el escenario mundial: la necesidad de crear instrumentos para la protección jurídica del consumidor.
El 16 de abril de 1985, en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprobaron las "Directrices para la protección del consumidor" (Resolución 39/248).Stiglitz, Gabriel A., "Protección jurídica del consumidor", Depalma, Buenos Aires, 1986. Las directrices se ocupan de ciertos aspectos prioritarios en las relaciones de consumo: a) seguridad física; b) promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores; c) normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo; d) sistemas de distribución de servicios y bienes de consumo esenciales; e) medidas que permiten a los consumidores obtener compensación; f) programas de educación e información y g) medidas relativas a esferas concretas, tratando en forma diferenciada alimentos, agua y productos farmacéuticos, sin perjuicio de hacerse cargo, asimismo, de "otras esferas, como los plaguicidas y las sustancias químicas" (Directrices, 43).
El 9 de diciembre de 1999, el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) adoptó el primer instrumento internacional para la protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico (“la Recomendación de 1999” o "líneas directrices de 1999"), revisadas y ampliadas en 2016.Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico, Recomendación de la OCDE 2016 Web:http://www.oecd.org/digital/consumer/proteccion-al-consumidor-en-el-comercio-electronico.pdf
El 22 de diciembre de 2015, en la Octogésima primera sesión plenaria de la Asamblea General de la ONU, se aprobó la Resolución N.º 70/186 con las revisiones de las directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor:Protección al Consumidor en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Web:https://unctad.org/system/files/official-document/ditc-ccpb2015_02res_es.pdf incorpora y enumera una serie de "Principios para unas buenas prácticas comerciales", amplía y actualiza las directrices de 1985 incorporando mecanismos para la solución de controversias y compensación, la promoción del consumo sostenible, adopción de las Directrices para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico de la OCDE y mecanismos de tutela para el consumidor de servicios financieros. En cuanto a las medidas relativas a esferas concretas, agrega energía, servicios públicos y turismo.Resolución 70/186 Web:https://unctad.org/system/files/official-document/ares70d186_es.pdf
Alimentos Teniendo en cuenta "la necesidad de seguridad alimentaria de todos los consumidores", en 1963 se creó -durante la Conferencia Mundial de la Salud organizada conjuntamente por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y por la Organización Mundial de la Salud- la Comisión del Codex Alimentarius (CCA); desarrollándose, a partir de entonces, un programa conjunto de ambas organizaciones, sobre normas alimentarias. El Codex Alimentarius constituye un cuerpo normativo uniforme, adoptado internacionalmente, cuyas disposiciones tienden a "proteger la salud del consumidor y facilitar el comercio internacional de alimentos".
Agua Se debaten dos ejes: acceso irrestricto y calidad. Entre los antecedentes internacionales de las directrices de 1985 cabe destacar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (1977) y la Proclamación del Decenio Internacional del Agua Potable y el Saneamiento en noviembre de 1980 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. A partir de allí, se suman la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (1992) y la Cumbre de la Tierra (1992).
Productos farmacéuticos En las directrices de 1985 se insta a los Estados a "garantizar la calidad y el uso adecuado de los productos farmacéuticos mediante políticas nacionales integradas", respecto de, "entre otras cosas, la adquisición, la distribución, la producción, los mecanismos de concesión de licencias, los sistemas de registro y la disponibilidad de información fidedigna sobre los productos farmacéuticos", y con especial referencia a "la labor y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud".
Regulación por país Argentina En Argentina, la ley 24240 de 1993 regula los derechos de los consumidores y usuarios. Algunas provincias, como Buenos Aires, San Juan y Mendoza, tienen sus propias leyes de defensa del consumidor.
El artículo 42 de la Constitución Nacional reformada en 1994 garantiza a los consumidores y usuarios estos derechos:
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde agosto de 2015, regula los contratos de consumo en su Libro Tercero, Título III, artículos 1092 a 1122.
La Ley 26.993 creó un sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo. El sistema incluye el COPREC (servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo), la Auditoría en las Relaciones de Consumo y la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo.
Chile En Chile, la principal y pionera norma sobre defensa de los derechos del consumidor es la Ley n.º 19.496 del año 1997, y establece el marco jurídico que regula las relaciones entre consumidores y proveedores. establece atribuciones y funciones de ciertos organismos, como lo es el Servicio Nacional del Consumidor. Regula asimismo el derecho de retracto por parte del consumidor, lo que representa una innovación dentro del Derecho del Consumo en Chile (Ley n.º 19.955), al introducir regulación de contratación electrónica, entre otros casos. Dentro del articulado se encuentra regulado de la misma manera el derecho de garantía legal y convencional, contratos a distancia, infracciones a la ley en comento y sus respectivas multas, publicidad engañosa, y procedimientos individuales y colectivos de indemnización de perjuicios ante Juzgados de Policía local y Juzgados de Letras respectivamente.
Se instituyó también un órgano público, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa y de recibir las denuncias por las infracciones pertinentes, recurrir ante la justicia y demás que la ley le encomiende. El SERNAC actualmente no cuenta con las atribuciones para imponer sanciones o multas directamente a los proveedores, debido a que esa es materia exclusiva de los tribunales de justicia establecidos por la ley.
Colombia En Colombia, gracias a la implementación de la nueva Ley 1480 de 2011, denominada Estatuto del Consumidor, que entró a regir el 12 de abril de 2012, se creó una nueva acción jurídica mediante la cual los consumidores pueden demandar a empresas privadas por violar normas referentes al cobro de intereses, el cumplimiento de ofertas comerciales, la calidad de los productos ofertados y la veracidad de la información proveída por las respectivas entidades públicas o privadas.
Los Derechos creados o reafirmados por esta ley son: el derecho a recibir productos de calidad, derecho a la seguridad e indemnidad, derecho a recibir información, derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa, derecho a la reclamación, derecho a la protección contractual, derecho de elección... entre otros.
La nueva acción del consumidor puede interponerse ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante un juez civil municipal y sigue el procedimiento verbal sumario, con excepción de las reclamaciones sobre productos defectuosos y acciones de grupo. Es importante tener en cuenta que la Superintendencia ha creado una plataforma de ODR para que los procedimientos puedan realizarse a través de internet sin tener que desplazarse de forma física a los tribunales. Esto ha permitido que más consumidores puedan tener acceso a la administración de justicia.
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