La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente integrada por representantes de trece provincias, hecha en la ciudad de Santa Fe en el año 1853. El propósito de la Constitución de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la «unión nacional» mediante un régimen republicano y federal. Antes de esta Constitución hubo dos intentos constituyentes en 1819 y 1826, que no prosperaron por carecer de consenso entre las provincias. Con posterioridad otras diez provincias y una ciudad integraron la federación.

El texto ha sido reformado varias veces, estando vigente la redacción resultante de la reforma de 1994. En varias oportunidades el orden constitucional fue dejado sin efecto por golpes de Estado, el último de los cuales impuso una dictadura que se mantuvo en el poder hasta el 10 de diciembre de 1983.

La Constitución consta de un preámbulo y dos partes normativas: Primera parte: capítulo primero (Declaraciones, Derechos y Garantías; arts. 1-35) y capítulo segundo (Nuevos Derechos y Garantías; arts. 36-43) Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129).

Asimismo tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos —tratados y declaraciones—:

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Convención sobre los Derechos del Niño. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (jerarquizada en 1997).Por Ley 24.820, publicada el 29 de mayo de 1997, el Congreso de la Nación otorgó jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de la Constitución Nacional. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (jerarquizada en 2003). Por Ley 25.778, aprobada el 20 de agosto de 2003, el Congreso de la Nación Argentina otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (jerarquizada en 2014). Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores (jerarquizada en 2022).

Preámbulo

Actualmente, el preámbulo de la Constitución Argentina es el siguiente:Texto de la Constitución en el sitio web del Honorable Senado de la Nación Argentina.

Constitución de 1853

miniaturadeimagen|270px|Portada de la Constitución Nacional de la Confederación Argentina de 1852-53. miniaturadeimagen|270px|«Nos los Representantes del Pueblo de la Confederación Argentina…» El 31 de mayo de 1852, casi cuatro meses después de la Batalla de Caseros, se firmó el Acuerdo de San Nicolás convocando a un Congreso Constituyente, para organizar el país bajo el sistema federal y designando al vencedor de Caseros, Justo José de Urquiza, como director provisorio de la Confederación y jefe de todas las tropas presentes en el territorio nacional. Las catorce provincias firmaron o adhirieron al Acuerdo de San Nicolás, pero el 11 de septiembre, siguiendo el liderazgo de Bartolomé Mitre, la Provincia de Buenos Aires decidió no ratificarla y se separó de la Confederación.

La Constitución fue aprobada el 1 de mayo de 1853 en la Ciudad de Santa Fe, capital de la provincia de Santa Fe, bajo el gobierno de Urquiza, rigiendo para las trece provincias que la aprobaron (Catamarca, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán). En 1859 y luego del triunfo de la Confederación, en la Batalla de Cepeda, Buenos Aires y la Confederación se reunificarían y a tal efecto se realizó la reforma constitucional de 1860.

Los constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de cuatro fuentes principales: El Acuerdo de San Nicolás que ordenaba establecer un régimen federal, sin aduanas internas La Constitución de Estados Unidos Las constituciones anteriores El libro Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina de Juan Bautista Alberdi.

La Constitución tenía un preámbulo y dos grandes partes, la primera dedicada a los derechos y garantías y la segunda dedicada a la organización del gobierno. El texto estaba redactado en 107 artículos.

El preámbulo, sin valor normativo, adoptó la fórmula inicial del famoso «nosotros, el pueblo» de la constitución estadounidense pero modificada como «nos, los representantes del pueblo» para subrayar la naturaleza exclusivamente representativa del sistema adoptado. Declara también que la constitución es «para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».

La primera parte (derechos y garantías) fue redactada en 31 artículos. Tratándose de una constitución liberal, contiene los derechos humanos de primera generación: (principio de legalidad, principio de igualdad ante la ley, derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión sin censura previa, libertad de circulación, etc.). Adicionalmente contiene normas específicas como la abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad de la educación primaria (art. 5), la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el fomento de la inmigración europea (art. 25), la prohibición de toda forma de democracia directa (art. 22), etc.

La segunda parte (gobierno) regula la organización de los tres poderes federales (ejecutivo, legislativo y judicial) y los gobiernos provinciales, según la forma representativa, republicana y federal (federalismo atenuado). Organizó un poder ejecutivo fuerte (presidencialismo), con facultades para intervenir las provincias, declarar el estado de sitio, designar a los jueces, etc. El poder legislativo es bicameral con facultades para sancionar los códigos principales. El poder judicial está organizado sobre la base del juicio por jurados, pero nunca fue cumplido. La Constitución no establecía el sufragio secreto ni universal, ya que no garantizaba el sufragio femenino, ni el voto a los ciudadanos residentes en los territorios nacionales.Elvira, Gladys y Varela, Teresa . La construcción de la ciudadanía política en los Territorios Nacionales. Viedma, capital del territorio de Río Negro 1930-1938. Revista Pilquen versión On-line ISSN 1851-3123 Rev. Pilquen n.6 Viedma ene./dic. 2004

Reforma de 1860

La reforma constitucional argentina de 1860 fue una reforma de la Constitución de 1853 realizada luego de la Batalla de Cepeda y antes de la Batalla de Pavón, en el contexto de la guerra entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires, que tuvo como consecuencia la adhesión de esta última al texto constitucional de 1853 y su integración de derecho a la República Argentina. La paz entre ambas partes se selló en el Pacto de San José de Flores, en el cual la Provincia de Buenos Aires (que entonces incluía a la actual Ciudad Autónoma de Buenos Aires) se declaró parte de la Confederación Argentina y en el que se estableció que dicha provincia podría proponer reformas a la Constitución Nacional de 1853, que establecía la forma de gobierno federal, para que fueran evaluadas por una Convención Constituyente Ad Hoc. La reforma se hizo sin respetar la prohibición de reformar la Constitución antes de cumplirse diez años de su sanción, requisito establecido en el artículo 30 del texto constitucional de 1853.

La Provincia de Buenos Aires eligió una Convención Provincial Revisora que propuso varias reformas al texto de 1853, la mayoría de las cuales fueron luego aceptadas por la Convención Nacional Constituyente de 1860. Las principales modificaciones fueron la eliminación del artículo que establecía que la Capital Federal sería la ciudad de Buenos Aires, la obligación de que los derechos de importación sean uniformes en todo el país (con el fin de impedir que se promuevan determinadas regiones o puertos), la eliminación por cinco años de los derechos de exportación, la reducción de facultades del gobierno nacional para intervenir provincias, decretar el estado de sitio, someter a juicio político a los gobernadores, diputados y senadores nacionales, o revisar las constituciones provinciales. La reforma también introdujo la prohibición al Congreso nacional de dictar leyes que "restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal", el reconocimiento de los derechos y garantías implícitos derivados del principio republicano y de soberanía del pueblo, y el reconocimiento del principio de "ciudadanía natural" (jus soli). Suprimió también las facultades de la Corte Suprema de la Nación en conflictos entre poderes públicos de una misma provincia, o entre una provincia y sus vecinos.

Reforma de 1866

La reforma constitucional de 1866 fue una breve pero crucial modificación relacionada con los ingresos del Estado nacional, impulsada por el presidente Bartolomé Mitre al solo efecto de restablecer los impuestos a las exportaciones, llamados también retenciones o derechos de exportación, que habían sido abolidos por la reforma constitucional de 1860, para entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 1866. La reforma modificó dos artículos, el artículo 4, para eliminar el vencimiento de 1866, y el artículo 67, inciso primero, para restablecer la facultad de Congreso Nacional para imponerlos. La declaración de la necesidad de reforma por parte del Congreso se aprobó con el voto de más de las dos terceras partes de los miembros presentes, pero menos de las dos terceras partes de los miembros totales.

Reforma de 1898

Hacia fines del , debido al desarrollo económico y social que se estaba viviendo en Argentina, los políticos argentinos creyeron requerir un aumento del tamaño de Estado, cosa que limitaba la antigua Constitución. En 1897 el Congreso Nacional declaró la necesidad de reforma constitucional, estableciendo las materias y artículos para reformar, la representación asignada a cada provincia (los ciudadanos de los territorios nacionales no tuvieron derecho a elegir ni ser elegidos) y demás requerimientos para conformar la Convención:

La Convención se instaló en la Ciudad de Buenos Aires el 24 de febrero de 1898, funcionando hasta el 15 de marzo, tratando los tres puntos que el Congreso consideró necesario reformar y aprobando reformas en dos:

Cambio de la base de elección de diputados. La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada 20 000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que indicara que se elegiría un diputado cada 33.000 habitantes, y que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así, de acuerdo con los datos del Censo de Argentina de 2010 la Cámara debería estar formada por 2004 miembros). Aumento de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda, Guerra y Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación. Aduanas libres. La Convención rechazó esta posibilidad de reforma.

Reforma de 1949